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Ordena SCJN reconocer matrimonios entre homosexuales en todo el país

MÉXICO, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró oficialmente válidos en todo el país los matrimonios que se realicen en el Distrito Federal entre personas del mismo sexo.

Por nueve votos contra dos, la mayoría de ministros determinó que las bodas entre parejas del mismo sexo deben ser reconocidas en todo el territorio nacional, aunque no implica que las entidades deban llevar a cabo este tipo de uniones.

Los ministros no emitieron ningún pronunciamiento en torno a los efectos que tendrá la validez de un matrimonio gay en las entidades en donde todavía no están permitidas estas uniones o en las que ya se prohibieron expresamente.

De esta manera queda abierta la posibilidad de que los estados decidan qué efectos le darán a estos matrimonios conforme a lo dispuesto en sus legislaciones y códigos locales, siempre y cuando se respete la esencia de los derechos que ya se le otorgaron en el Distrito Federal, a través del contrato matrimonial.

El veredicto de la Corte se apega a lo que establece el artículo 121 que señala que todos los actos civiles que se realicen en una entidad federativa deben ser reconocidos en las 31 restantes.

Conforme a la decisión de la Corte, los efectos que tendrá el reconocimiento de un matrimonio gay en otras entidades para cuestiones relacionadas, por ejemplo, con herencias, defunciones, divorcios, pensiones alimenticias, entre otros trámites, se tendrán que decidir en el futuro, caso por caso, y conforme se vayan presentando.

Los únicos ministros que se opusieron a esta decisión fueron Sergio Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia, quienes consideraron que esta medida rompe con la armonía del sistema federal.

En su demanda contra la reforma capitalina, en este punto, el Procurador General de la República pidió no darle validez a estos matrimonios en el país, bajo el argumento de que genera incertidumbre jurídica y viola el principio de legalidad existente en la República.

Pero los ministros resolvieron que sus argumentos resultaban infundados. Este es el segundo punto de su demanda que pierde el Procurador. El único aspecto que falta revisar, y que también impugnó, es el relativo al derecho que se les reconoció a las parejas gay para poder adoptar niños en la capital del país.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 121?

“Los actos del estado civil que se encuentren ajustados a las leyes de una Entidad Federativa, tendrán validez en las demás entidades federativas, lo que implica que todo acto, sea el nacimiento, el reconocimiento de hijos, la adopción, el matrimonio, el divorcio o la defunción, que se registren cumpliendo con las formalidades de la ley local, será válido en las demás entidades federativas”.

Esto último, con independencia de que en el resto de las entidades no se regule este tipo de matrimonios “o no lo hagan en forma similar, o incluso de manera contraria a la de otra Entidad”.

 

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