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La iniciativa popular que deroga el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

P R E S E N T E

JORGE TOLEDO LUIS, en mi calidad de SECRETARIO GENERAL de la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES POPULARES, en el Estado de Oaxaca, promoviendo en ejercicio del DERECHO DE INICIATIVA POPULAR reconocida en la fracción V del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, me permito someter a la consideración de esa Diputación Permanente para trámite, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 47 A Y 121, Fracción V DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; LOS ARTÍCULOS 24, 24 A, 24 B, 25, 25 A, 25 B, 26, 26 A, 26 B, 26 C, 26 D, 26 E, 26 F, 26 G, 26 H, 26 I, 26 J, 26 K, 26 L, 26 M, 26 N, 26 0, 26 P, 26 Q, 36 H, Fracción XI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE OAXACA; LOS ARTÍCULOS 1º EN LO CONDUCENTE AL IMPUESTO EN CUESTIÓN, 15, de la LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011; todos ellos relacionados con el denominado “IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- El impuesto sobre uso o tenencia de vehículos se creó por un hecho histórico muy específico, como fue la celebración de los Juegos Olímpicos de 1968, donde nuestro país, al ser la sede, requería obtener recursos adicionales para sufragar dicha organización y para la infraestructura requerida. Sin embargo, y no obstante de haber cumplido sus objetivos, el impuesto siguió cobrándose, sin un fin específico. A principio de los ochenta se entregó a los estados y municipios, para liberar recursos que se destinaron a la administración federal.

SEGUNDO.- Por la inconformidad ciudadana, el 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del 30 de diciembre de 1980, dejando en manos de los gobiernos estatales el proceso operativo para su derogación total, a partir del 1 de enero de 2012. El 25 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, con el que, en la práctica, se abrogó el pago de la tenencia o uso de vehículos federal para todos los vehículos adquiridos a partir de ese año.

TERCERO.- A partir de estas disposiciones, la mayoría de las entidades federativas han instrumentado procesos para su derogación. Así lo han hecho los estados de Chihuahua, Coahuila, Durango, Puebla, Sinaloa, Querétaro, Aguascalientes, Baja California, Colima, Guanajuato, Nuevo León, Veracruz, Tlaxcala, Yucatán y Quintana Roo, donde se otorgan subsidios especiales por la totalidad de las contribuciones o han abrogado el concepto de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, por lo que los propietarios de vehículos no pagan cuota alguna, siempre y cuando estén al corriente en el pago de derechos estatales y actualicen los datos del vehículo en el registro vehicular estatal.

CUARTO.- Contrario al actuar precedente de otras entidades federativas y del propio gobierno federal, a principios de diciembre de 2010, el actual gobierno estatal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2011, donde convierte en estatal lo que hasta ese entonces era un impuesto federal ya derogado. Cabe señalar que la mencionada Ley de Ingresos fue aprobada únicamente con el voto de los diputados pertenecientes a las fracciones parlamentarias de los partidos políticos que integran la coalición gobernante.

QUINTO.- En dicha ley, y en el caso específico del concepto de la tenencia o uso de vehículos, se observa una clara violación al principio de vinculación del ingreso con el gasto público, porque los ingresos obtenidos no tienen un fin específico en el gasto público establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2011, generándose así una serie de contribuciones sin entregarle nada a cambio a la ciudadanía oaxaqueña.

SEXTO.- La presente iniciativa representa una respuesta ciudadana a la exigencia de diversos sectores tanto populares, como de profesionales agremiados, que día con día observamos cómo se lucra con las necesidades de la ciudadanía que posee un vehículo automotor, obligándoles a sufragar un gasto que resulta gravoso para la economía de las clases menos favorecidas.

SÉPTIMO.- Cuando este impuesto fue promulgado, el automóvil era considerado un artículo de lujo. Durante los años siguientes, su uso se amplió a las clases medias y hoy en día es cotidiano verlo en todos los estratos sociales de la población. Incluso entre los hombres del campo se ha introducido el uso de la camioneta para sus actividades diarias. Sin embargo, y a pesar de ser considerado un medio de trabajo, los gobiernos han insistido en mantener y hacer crecer los impuestos derivados de su uso. Los automovilistas hoy pagamos impuestos de toda clase. A partir del año pasado, el costo de la gasolina se ha incrementado en casi 13% para el 2010 y, para 2011, se calcula en un 12%, muy superiores al incremento anual de la inflación, considerados en 4 y 3 por ciento para los años respectivos, según el Banco de México.

OCTAVO.- La abrogación de la tenencia o uso de vehículos no afecta ningún pago o compromiso establecido con anterioridad, toda vez que la bursatilización de activos sólo establece como garantía los ingresos futuros del impuesto sobre nominas y derechos vehiculares y no incluye la tenencia o uso de vehículos y, sólo de manera sustituta, el programa financiero contempla otros ingresos como garantes de la emisión.

NOVENO.- Consideramos que no existen razones suficientes que justifiquen que se siga cargando este impuesto a la ciudadanía oaxaqueña, pues los recursos que este año se brinda en Participaciones y en Aportaciones federales son suficientes para cubrir lo que se dejaría de recaudar con este gravamen.

DÉCIMO.- Estamos convencidos que el desarrollo de Oaxaca sólo podrá sustentarse en el crecimiento del ahorro interno de las familias oaxaqueñas. La reactivación de la economía local sólo será posible dinamizando el mercado interno; a mayor consumo de los oaxaqueños, mayor será la demanda de productos producidos y expendidos en la entidad; pero esto sólo será posible en la medida en que la ciudadanía cuente con recursos económicos suficientes.

UNDÉCIMO.- La abrogación de este impuesto, liberará recursos de las familias trabajadoras, de los profesionales y los pequeños comerciantes para que puedan ser destinados a atender otros aspectos de su bienestar y desarrollo.

DUODÉCIMO.- Para mejor cumplir estas intenciones, el Gobierno del Estado de Oaxaca debe implementar profundizar las medidas de austeridad para la administración pública y hacer más eficiente el gasto público. El esfuerzo valdrá la pena, en el afán de contribuir a que en Oaxaca se generen las condiciones para el ahorro interno y dar mejores oportunidades para las familias que se esfuerzan por salir adelante.

DÉCIMO TERCERO.- Por otra parte, con la desaparición del impuesto en cuestión se facilitará el registro y la regularización de los vehículos que en la actualidad no poseen placas de circulación o, siendo de residentes oaxaqueños, portan placas foráneas, por lo que representan una amenaza a la seguridad pública de los oaxaqueños por dificultar la elaboración de una base de datos vehicular veraz y confiable, que impida que las unidades irregulares y sin placas sean utilizadas por la delincuencia organizada en su actuar cotidiano.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que deroga diversas disposiciones, todas ellas relacionadas con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el estado de Oaxaca.

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO ÚNICO.- Se Derogan los artículos 47 A y 121, fracción V DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; el artículo 28 de la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; los artículos 24, 24 A, 24 B, 25, 25 A, 25 B, 26, 26 A, 26 B, 26 C, 26 D, 26 E, 26 F, 26 G, 26 H, 26 I, 26 J, 26 K, 26 L, 26 M, 26 N, 26 0, 26 P, 26 Q, 36 H Fracción XI, de la LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE OAXACA; los artículos 1º en lo conducente al impuesto en cuestión, 15, de la LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011; todos ellos relacionados con el denominado “IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS”, para quedar como sigue:

CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.

Artículo 47 A.- Derogado

Artículo 121, Fracción V.- Derogado

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

Artículo 28.- Derogado

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 24.- Derogado

Artículo 24 A.- Derogado

Artículo 24 B.- Derogado

Artículo 25.- Derogado

Artículo 25 A.- Derogado

Artículo 25 B.- Derogado

Artículo 26.- Derogado

Artículo 26 A.- Derogado

Artículo 26 B.- Derogado

Artículo 26 C.- Derogado

Artículo 26 D.- Derogado

Artículo 26 E.- Derogado

Artículo 26 F.- Derogado

Artículo 26 G.- Derogado

Artículo 26 H.- Derogado

Artículo 26 I.- Derogado

Artículo 26 J.- Derogado

Artículo 26 K.- Derogado

Artículo 26 L.- Derogado

Artículo 26 M.- Derogado

Artículo 26 N.- Derogado

Artículo 26 O.- Derogado

Artículo 26 P.- Derogado

Artículo 26 Q.- Derogado

Artículo 36 H, Fracción XI.- Derogado

LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Artículo 1.- …

IMPUESTOS

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

Sobre tenencia o uso de vehículos. SE DEROGA

Artículo 15.- Derogado

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

SEGUNDO.- Se ordena al Ejecutivo del estado, proceda a la devolución de los pagos que hicieron los contribuyentes del impuesto de tenencia vehicular correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 11 de mayo de 2011.

A T E N T A M E N T E

ING. JORGE TOLEDO LUIS

SECRETARIO GENERAL DE LA CNOP

 

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