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Se amparan parejas lésbico gay contra negativa de unión civil en Oaxaca

OAXACA, OAX., septiembre 22.- Fue el 4 de agosto de 2011 cuando las parejas conformadas por Monserrat Ordoñez, de 25 años de edad, y Lizbeth Martínez, de 28 años de edad, así como Alejandro, de 21 años de edad, y Emanuel, de 20 años, solicitaron formal matrimonio ante la oficialía número uno del Registro Civil y la oficialía de la Villa de Etla, respectivamente.

Pero debido a que la unión les fue negada, el 30 de agosto y el 9 de septiembre pasados interpusieron un amparo ante los juzgados de Distrito del Décimo Tercer Circuito con residencia en la Ciudad de Oaxaca en contra de las resoluciones del Registro Civil.

Alex Alí Méndez Díaz, integrante del Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual, explicó que la negativa del Registro Civil argumentando el Artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca que concibe al matrimonio como un contrato celebrado entre un sólo hombre y una sola mujer, es un acto de discriminación prohibido por el Artículo 1 Constitucional, así como también violatorio del Artículo 4.

El abogado explicó que la figura del matrimonio en el Estado de Oaxaca funge como una garantía que permite a los ciudadanos y ciudadanas hacer efectivo su derecho fundamental estipulado en el Artículo 4 consistente en que su familia reciba la protección jurídica del Estado.

En este entendido, dijo, como garantía para hacer efectivo un derecho que corresponde a todos y todas su cobertura no puede limitarse específicamente a un sólo tipo de pareja (heterosexual); en tanto no exista una figura que garantice la protección jurídica a las familias homoparentales, concebir el matrimonio como un contrato que sólo puede celebrarse entre parejas heterosexuales resulta discriminatorio y por ende inconstitucional.

“Reconocemos también que los ciudadanos y ciudadanas no estamos en la posibilidad jurídica de exigir a los legisladores la creación o modificación de una norma, ya sea en uno u otro sentido, como lo son las relativas al matrimonio; sin embargo, en la institución matrimonial convergen diversos temas relevantes para el derecho que no pueden quedar al arbitrio de un legislador local”, señaló el activista defensor de los derechos de las personas con diferente preferencia sexual.

Recordó que en diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, atendiendo una realidad social aprobó reformas al Código Civil local para permitir a las parejas integradas por personas del mismo sexo poder acceder a las figuras del matrimonio y la adopción.

Luego, en enero de 2010, la Procuraduría General de la República (PGR) interpuso una acción de inconstitucionalidad contra las citadas reformas alegado que el Artículo 4 Constitucional brindaba protección únicamente a un modelo ideal de familia conformada por padre, madre e hijo o hijos.

Y en agosto de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad 02/2010 determinó que las reformas al Código Civil del Distrito Federal no contravienen en forma alguna a la Constitución federal.

En esta sentencia, la SCJN declara, entre otras cosas, que existen diversas formas de constituir una familia y el legislador tiene la obligación de proteger el desarrollo y organización de esas familias.

Asimismo, concluye que las parejas formadas por personas del mismo sexo pueden constituir una familia y que no toda familia se constituye a través del matrimonio.

Estas determinaciones de la Corte, al ser aprobadas por mayoría de nueve ministros, se convierten en obligatorias para los tribunales federales y locales.

 

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