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Declinación en caso IEEPC equivale a sanción para magistrados del TEE

OAXACA, OAX., marzo 12.- Cinco magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Oaxaca, podrían ser sancionados, por evadir su responsabilidad de estudiar y declinar su competencia, sobre la impugnación a los nombramientos de los directores del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC), que hiciera el PRI, MC y PUP.

De acuerdo a la ruta procesal del acuerdo por el que se nombran directores ejecutivos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, de la impugnación que hicieran esos institutos políticos hay vicios del Tribunal Estatal Electoral al resolver respecto a los medios de impugnación.

Y es que a partir de que el TEE, conoció de los medios de impugnación que interpusieron el PRI, MC y PUP, notificó a las 19:30 horas la presentación de los recursos de apelación y en ese mismo acuerdo citó a sentencia para el propio 5 de marzo a las 19: 00 horas.

De acuerdo a fuentes legislativas, lo anterior causa un perjuicio a las partes, toda vez que su notificación fue dilatoria a la sesión en que se dictaría sentencia a los expedientes.

En la sentencia dictada, el pasado 5 de marzo, por acuerdo de 5 votos a favor y uno en contra, el TEE se declara incompetente para resolver respecto de los medios de impugnación fundándose erróneamente en los artículos 79 numerales 2 y 83 fracción III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal.

Pero el TTE, declina erróneamente competencia, porque de los artículos en los que funda su determinación no se actualiza que hayan hecho valer un juicio para la protección de los derechos políticos electorales; que a los partidos políticos impugnantes se les haya afectado su derecho para integrar autoridades electorales.

Que se trate de violaciones emitidas por los partidos políticos en la elección a candidatos a cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados o senadores o conflictos internos de los partidos políticos.

Lo anterior, toda vez que se trata de un Recurso de Apelación promovido por los partidos políticos en contra del acuerdo CG-IEEPCO-6/2012 y los partidos políticos no reclaman la afectación a su derecho para integrar autoridades electorales, porque estrictamente los partidos políticos NO integran los órganos electorales.

Es decir, no son autoridades en dicha materia, toda vez que el acto impugnado consistió en las violaciones a los principios rectores que deben al IEEPC, en el caso en especifico, la designación de las autoridades electorales violentaban, según el PRI, MC y PUP, los principios de certeza, legalidad, independencia, al tiempo que las personas designadas no cumplían con el requisito legal del conocimiento en el área designada.

De acuerdo a las fuentes consultadas, la impugnación no combatía violaciones emitidas por los partidos políticos en la elección a candidatos a cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputados o senadores o conflictos internos de los partidos políticos.

Pero, TEE fundó su sentencia en la Jurisprudencia 3/2009 titulada “Competencia. Corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer de las impugnaciones relacionadas con la integración de las autoridades electorales de las entidades federativas”.

No obstante, según los expertos, el TEE, equivoca la aplicación e interpretación de la ley y la fuente de derecho, “porque si bien es cierto, que la Sala Superior es competente para resolver en única instancia el nombramiento de las autoridades electorales, también lo es que, el acto impugnado lo constituye el nombramiento de los Directores Ejecutivos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mismos que integran la Junta General Ejecutiva, cuyo presidente es el Director General del Instituto, por lo tanto, no puede acreditarse que los Directores Ejecutivos sean autoridades en materia electoral”.

Y es que según, sus decisiones son incorporadas a la Junta General y esta a su vez, al pleno del Consejo General, órgano superior de dirección del Instituto, según los establece el artículo 83 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

“Por lo que la única autoridad electoral en la entidad lo constituyen los consejeros electorales, habida cuenta que para su nombramiento intervino un Poder Soberano que es el Congreso local”, dicen las fuentes.

Bajo ese esquema, refieren las fuentes legislativas, la decisión del Tribunal Electoral en declinar competencia a la Sala Superior constituye una denegación de justicia a los promoventes de los recursos, lo que ocasionaría una sanción a los magistrados, advierten.

Los magistrados que podrán ser sujetos a sanción, son Ana Mireya Santos López, Magistrada Presidenta del TEE; así como los magistrados Camerino Patricio Dolores Sierra, Narciso Abel Alvarado Vásquez, René Hernández Reyes y Tito Ramírez González, en virtud de que todos estos votaron a favor de la declinación.

Mientras que Luis Enrique Cordero Aguilar, voto en contra.

 

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