Periodismo libre y comprometido

Search
Search
O A X A C A Clima de Hoy

Nuestros derechos humanos

A RESERVA.- El Congreso del Estado de Oaxaca emitió la convocatoria pública abierta para elegir al titular y al Consejo Ciudadano de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, misma que recibió las propuestas del 8 al 22 de marzo.

La importancia sociopolítica de este suceso se suscribe en el contexto histórico de la actuación autoritaria y violenta de los gobiernos pasados, en la ineficacia de la actual instancia defensora de los Derechos Humanos, adjudicándose un lamentable papel de súbdito frente al ejecutivo que intervenía desde la designación de su presidente, hasta la supeditación de sus acciones y omisiones a los intereses del gobernador en turno, y como consecuencia, la negación de facto de la autonomía que debería regir legalmente su actuación.

Es necesario un serio análisis de la condición jurídica y política de esta nueva Ley, que por sí misma no implica las modificaciones imperiosas que en materia de derechos humanos requiere la ciudadanía oaxaqueña, que verdaderamente asegure la certeza y el Estado de Derecho.

Hagamos un recuento de la creación del Ombudsman a partir de los Principios Paris en 1992, cuando la ONU, oficializa el Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

Debe disponerse de una infraestructura adecuada, lo que implica garantizar su autonomía política y presupuestaria, funcional y de gestión respecto del Estado, que desarticule cualquier control que limite su independencia, es decir, que no se supedite a ningún a autoridad o servidor público alguno.

En México, por decreto presidencial en 1990 se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; el titular nombrado directamente por el presidente de la República con aprobación de la Cámara de Senadores.

En 1992 se reforma la Constitución Federal y se publica la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; se mandata a los gobiernos estatales para establecer una Comisión de Derechos Humanos en cada estado.

Fue hasta1999, cuando la CNDH adquiere plena autonomía a partir de una nueva reforma constitucional que faculta al Senado para elegir al presidente de la CNDH y le otorga el carácter de organismo autónomo.

Es importante puntualizar que el discurso de los derechos humanos ha sido originalmente un enunciado propio de la ciudadanía, ahora llamada sociedad civil, como requerimiento sustancial para mejorar las condiciones de vida de quienes son menos favorecidos, en la búsqueda de mecanismos que permitan alcanzar condiciones de igualdad.

El resultado de esta demanda, que ha movido revoluciones es la creación de acuerdos internacionales que conllevan pronunciamientos normativos hacia la creación necesaria de organismos públicos de Derechos Humanos, que garanticen y limiten la actuación de Estado como imperio frente a las y los ciudadanos.

Estos organismos de ámbito público deben estar revisados y supervisados por quien detenta su protección, es decir, el pueblo que efectivamente es quien debe legitimar la institución avalando el origen y desempeño de sus funcionarios, así como su actuación, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

En Oaxaca fue creada la Comisión Estatal de Derechos Humanos en enero de 1993; en septiembre de 2007, se reforma el artículo 114 de la Constitución local, creándose la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca; ahora con el gobierno de alternancia, en abril de 2011 se reforma nuevamente la Constitución Política del Estado, disponiendo en su apartado A, la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

En principio, al parecer el cambio de nominación de este organismo no ha implicado hasta ahora modificación sustancial alguna que favorezca el estatus ciudadano de las y los oaxaqueños; el círculo vicioso entre las prácticas institucionales y la complicidad de los funcionarios del Ombudsman, han consolidado viejos patrones restringidos a sus intereses que violentan permanentemente el ámbito legal, que tienden a sumarse al burocratismo e ineficiencia, que sólo logrará modificarse con titulares menos comprometidos con los políticos y sus intereses.

En Oaxaca, con la inestabilidad política que vive y su desequilibrio social y económico, con las enormes brechas de desigualdad ancestral y atraso, ha venido arrastrando por años la violencia institucional que implica todo estado autoritario, y ahora resulta poco clara la convocatoria que emite el Congreso del Estado, respecto a la inmiscuisión abierta de la ciudanía en un proceso eleccionario que simula ser tan “democrático” que rompe, incluso, con los límites republicanos de laicidad y la necesaria preparación académica de quien resulte ser titular, en cuanto a la acreditación de estudios de licenciatura en Derecho, que se observa en el piso normativo constitucional.

Ya concluido el término de dicha convocatoria, resulta que el registro de solicitantes se encuentra plagado de personajes que rompen el criterio de “aptos” para la función pública –cualquiera que fuere- .

Tal es el caso de dos clérigos, uno formalmente dentro de las filas del “Señor” y otro, cuando menos reconocido por ello en la sociedad católica oaxaqueña; ambos resuelven simplistamente este obstáculo legal argumentando ser “conocidos defensores de derechos humanos”. ¡Qué aberración!

Imaginemos a estos “buenos” señores tratando asuntos que violenten, como hasta ahora sucede, los derechos de las mujeres respecto de su ciudanía plena (interrupción del embarazo, derechos sexuales y reproductivos) y algunos otros que no reconocen los adeptos formales hijos de Dios, conservadores a ultranza.

O aquellos derechos que tienen que ver con la diversidad sexual y sus derechos civiles. Qué tal aquellas quejas por intolerancia institucional a las prácticas religiosas diversas a la suya. Imposible ¿verdad? Por algo nuestro Estado es laico.

Algunos otros postulantes –porque la gran mayoría son hombres- incumplen con el requisito de no haber estado en la función pública de cualquier nivel y poder del Estado los dos años anteriores a su registro; así como no haber tenido puesto (no se entiende en la convocatoria si puesto de dirección o simple militancia) en algún partido político, lo que manda al suelo a dos que tres aspirantes.

Uno de los requisitos de la convocatoria resulta tan importante como ambiguo: Acreditar conocimientos suficientes teóricos y prácticos en la defensa y promoción de los derechos humanos con perspectiva de género y pluralismo jurídico.

Absolutamente complejo pero determinante en la elección, dependiendo de los criterios de las y los diputados, que de no estipular claramente qué indica el pluralismo jurídico y cómo se practican y promocionan los derechos humanos con perspectiva de género se enredaran en abstracciones difícilmente conciliables.

Es bien seguro que la mayoría utiliza el término perspectiva de género y habrá muy pocos o alguna que lo pueda explicar.

Se conocen dos mujeres que registraron su solicitud en tiempo y forma. Por lo menos una de ellas en absoluto respeto a la convocatoria y compromiso con los derechos humanos.

Por otra parte, la paridad que tanto la constitución refiere como la convocatoria en cuestión relativa a igual número de hombres que mujeres para integrar el consejo, resulta determinante para la verdadera democratización de éste órgano, habrá que esperar a conocer si este registro arroja tantas mujeres se requieren; ojalá así sea y las reconocidas defensoras de los derechos humanos hayan acudido al registro en tiempo y forma.

Ahora nos toca esperar el papel de quienes se adjudican la representación del pueblo de Oaxaca, su calificación y que nos sorprendan, mientras tanto, habrá que conocer, reconocer y adjudicarnos los derechos humanos que nos corresponden.

Canalgentelibre.com

Caracolasfem.blogspot.com

 

marzo 2012
L M X J V S D
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031  
Scroll al inicio