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Comunicación Social tiene que dar costo de difusión de 1er Informe

OAXACA, OAX., marzo 27.- El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), determinó que la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo de Oaxaca debe entregar información referente al monto invertido en publicidad del primer informe del gobernador Gabino Cué Monteagudo, desglosado por cada medio de comunicación contratado, así como el número de spots, inserciones, o anuncios en cada uno.

El Comisionado ponente del caso, Genaro Vásquez Colmenares, expuso que durante el proceso de pruebas y alegatos del Recurso de Revisión, Comunicación Social rindió un informe señalando que no contaba con la información desglosada como la pedía el solicitante, y “en virtud de que las facturas son un número considerable se pone a su disposición para su consulta en la Unidad Administrativa de la Coordinación General de Comunicación Social”.

En el análisis del Recurso de Revisión, y antes de dictar sentencia, el IEAIP se remitió a respuestas que Comunicación Social ha otorgado previamente, y se advirtió, con el ejemplo de la rendida a través de la solicitud con folio 6703, visible en el SIEAIP, donde informó de manera detallada el monto erogado en 2011 por gastos de publicidad oficial por cada medio contratado.

De lo anterior, los Comisionados del IEAIP, Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz, concluyeron que “aún cuando en la normatividad interna del Sujeto Obligado en cuestión, no exista disposición expresa sobre la forma en que debe procesar la información que genera, de los antecedentes se advierte la autorregulación para procesar la información solicitada, pues no puede concluirse de otro modo que un sujeto obligado, en unos casos sí entregue la información conforme al interés del solicitante y en otros hace caso omiso”.

El IEAIP recomendó a Comunicación Social del Poder Ejecutivo de Oaxaca que en lo subsecuente, responda plenamente a las solicitudes, en el entendido que la negligencia en la respuesta a las preguntas de los ciudadanos que ejercen su derecho a saber, son causa de responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Y en segundo término, el Órgano Garante, ordenó al Sujeto Obligado, entregar la información a su costa, en la forma y términos en que la requirió el solicitante.

 

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