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México, siempre fiel

En recuerdo a mi maestro Jorge Carpizo MacGregor, científico del Derecho, quijote de las libertades y los derechos humanos; congruente siempre con lo que pensaba, decía y actuaba.

Vaya con usted mi cariño, reconocimiento y admiración.

A RESERVA.- El pasado jueves el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador del PRI Melquiades Morales presentó el dictamen de modificación al artículo 24 constitucional, argumentando que no es una ocurrencia ni tiene el propósito de conculcar principios que sustentan el Estado laico.

Previamente, el pleno del Senado había discutido y aprobado la reforma del artículo 40, por 97 votos a favor y tres en contra. Al texto reformado se le agregará el término laica, quedando de la siguiente manera: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

En efecto, parece contradictorio que por un lado, se haya determinado expresamente el carácter laico del Estado y, por el otro, haberse modificado el texto del artículo 24 de la propia Constitución Federal, instruyendo conceptos de permisividad para dar manga ancha a la intromisión clerical en la educación y la apropiación de los espacios de comunicación.

Claro que no era necesario imponer en la Constitución el Estado laico y aparte determinar protección a la libertad religiosa específica. La libertad religiosa se garantiza con la implicación formal del Estado laico.

Pues sí, el jefe máximo de la Iglesia católica llegó a México para cumplir una agenda cuya principal finalidad determinó la reforma constitucional, la tesis de la libertad religiosa, que busca que se le permita la propiedad de medios masivos de comunicación, la posibilidad de emitir opiniones sobre asuntos públicos, la facultad de realizar rituales al aire libre sin necesidad de contar con permisos especiales y la formalización del derecho de los padres de familia y docentes de optar por educación expresamente religiosa.

La redacción actual del artículo 24 establece: “Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

La nueva redacción, en cambio, señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado.

Esta libertad incluye el derecho a participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

Claro que la aprobación de esta reforma en la Cámara de Diputados en diciembre del año pasado, a iniciativa de un priista, fiel seguidor de los principios canónicos, José Ricardo López Pescador, tuvo la complicidad de las bancadas de todos los partidos negociada por intereses políticos y, por supuesto, dirigida por el alto mando de la iglesia católica en México, frente a la entonces inminente visita del Papa a México, que aprovechó muy bien la debilidad y complacencia del Estado mexicano.

Es determinante la intromisión del Episcopado Mexicano, cuya concepción de libertad religiosa no tiene que ver con libertades sino con privilegios. Lo que la Iglesia católica quiere es instrucción catequística-confesional, no quiere historia de las religiones, de otras religiones; lo que quiere es instrucción confesional católica.

La referencia del Estado laico y las libertades tiene una historia, que debe ser tomada en cuenta. Los 300 años de colonialismo que vivió nuestra nación antes de la independencia resultado de la conquista espiritual hicieron mella en nuestra identidad religiosa. Se impuso la religión católica como un sello de propiedad.

La ofensiva de la Iglesia contra la laicidad no es espontánea ni fortuita; tiene un pasado con argumentos similares. Nada ha cambiado sustancialmente, salvo que ahora sus fieles son más y muchos, casi todos en el gobierno como en los partidos.

También debemos recordar que en México el laicismo fue un largo y doloroso proceso plagado de acciones y reacciones e intromisiones de la iglesia católica en la vida pública y política del país.

Con las reformas a la Constitución de 1857, se ratificó la separación entre el Estado y la Iglesia y se estableció que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

El artículo 24 de la Constitución carrancista, quedó plasmado en la Carta Magna aprobada en 1917, estableció que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y que ningún acto religioso de culto público deberá celebrarse fuera de los templos.

El alto clero pugnó por adquirir derechos y en la administración de Salinas de Gortari se aprobaron las reformas legislativas, y adquirieron derechos y obligaciones, como individuos y como organizaciones. Una de estas obligaciones es acatar la legislación y no llamar a desobedecerla sin caer en subversión y eventualmente, en asociación delictuosa.

Ahora reclaman rigidez del Estado porque el artículo 130 establece que “las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”. En el inciso e, de este artículo, dice: “Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.”

¿Qué ha pasado cuando esto sucede como el caso del texto leído en la catedral metropolitana por el cardenal Rivera Carrera y otros más en diferentes templos y capillas llamando a desobedecer las leyes que permiten el aborto en el Distrito Federal y aquellas que establecen los derechos civiles de homosexuales y lesbianas, la ley de convivencia y algunos otros decretos que amplían el estatus de libertades ciudadanas? Nada, fuero eclesiástico.

La historia nos da respuestas, no cabe duda, la memoria nos permite analizar conductas y sucesos pertinentemente, por ejemplo, la airada iniciativa del Senador Pablo Gómez en 2010, pretendiendo derogar precisamente el inciso e del artículo 130 constitucional, en aquel momento abogaba por el derecho de libre expresión de los ministros de culto y ampliar sus derechos políticos, argumentando que no se resquebrajaría ni un ápice la laicidad del Estado.

No cabe duda que la tentación de parecer liberal y democrático, hace caer con frecuencia en posturas equivocadas, muy a menudo insalvables.

El senado cedió “a favor de mas libertades” libertades que en palabras de la senadora María de los Ángeles Moreno, nos hacen caer en la confusión, en la trampa del pensamiento conservador que pretende sustituir el concepto de libertad de cultos por el de libertad religiosa.

La bancada panista votó en bloque a favor de la reforma, congruentemente con su línea política; la mayoría del PRI hizo lo mismo, traicionando el espíritu revolucionario y se adjudicaron conscientemente el repudio de muchos de sus votantes y las bendiciones del santo padre; otros más del PRI y del PVEM votaron y razonaron su voto en contra. Los y las presentes de los llamados partidos de izquierda se manifestaron en contra de la reforma.

La diferencia fue de un solo voto. Por ser una reforma a la Constitución se requería votación favorable de dos terceras partes de las y los senadores presentes, 107 en total; la aprobaron 72, es decir 67 por ciento. ¿Por qué abandonaron la sala antes de la votación el senador Ricardo Monreal y dos senadores más del PT? Eso habría hecho la diferencia.

Termino citando al jurista Jorge Carpizo McGregor en conferencia universitaria: “Estado laico es sinónimo de democracia, de pluralismo, de tolerancia, de principio de igualdad, de no discriminación, de respeto a las minorías. Hoy en día, el laicismo está en el corazón del sistema democrático y en la verdadera defensa y protección de los derechos humanos con todo lo que esto implica”.

“Los delitos que cometan los sacerdotes no son delitos, son pecados y se absuelven entre ellos. Esto se llama fuero eclesiástico”.

“Lo que entienden por libertad religiosa, refieren, es que la ley mexicana esté subordinada a la “ley divina” y el fuero religioso, es el embate más grande que está sufriendo el Estado mexicano desde la guerra cristera, y si no nos damos cuenta, pobres de nosotros”.

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