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Podrán municipios cambiar de sistemas normativos a sistema de partidos políticos

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, agosto 13.- Los municipios que se gobiernan por Sistemas Normativos Internos o llamados de Usos y Costumbres, podrán convertirse y elegir a sus autoridades bajo el Sistema de Partidos Políticos, según lo establece el nuevo Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO).

Con reforma electoral recién aprobada por la Sexagésima Primera Legislatura, además de cambiar la denominación de Usos y Costumbres a Sistemas Normativos Internos, los diputados del PAN, PRD, PRI, PT y MC, establecieron también que los ayuntamientos que se rigen por partidos políticos, y anteriormente lo hacían bajo derecho consuetudinario, podrán regresar a ese sistema.

Actualmente hay 418 municipios que forman parte del Catalogo de Municipios que anteriormente se denominaban de Usos y Costumbres, hoy Sistemas Normativos Internos, mientras que son 152 los que se rigen por el Sistema de Partidos Políticos.

Las nuevas disposiciones están contenidas en el Libro Sexto, De la Renovación de Ayuntamientos en Municipios que Electoralmente se Rigen por los Sistemas Normativos Internos, en el CIPPEO.

En él se estableció que se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación expresada en la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno.

Lo importante de la reforma en los municipios de sistemas normativos internos es que ahora “se garantiza la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en un marco que respete la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía del Estado”.

Los diputados instituyeron que “se entiende por sistemas normativos internos, los principios generales, las normas orales o escritas, instituciones y procedimientos que los municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y vigentes, y aplican en el desarrollo de su autogobierno, en particular en la definición de sus cargos y servicios, la elección y nombramiento de las autoridades comunitarias del gobierno municipal”.

“Las normas, procedimientos y prácticas tradicionales, garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a votar y ser votadas, en condiciones de igualdad frente a los hombres; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas”, se instauró en el CIPPEO para dar paso a la igualdad de género en los municipios de Sistemas Normativos Internos.

Y en los municipios que se rigen bajo este sistema “si no hubiese petición de cambio de régimen, se entenderá vigente el sistema inmediato anterior, con el fin de preservar y fortalecer tanto el régimen de partidos políticos como el régimen de sistemas normativos internos y garantizar la diversidad cultural y la pluralidad política en el Estado”.

“Serán considerados municipios regidos electoralmente por sus sistemas normativos internos, los que han desarrollado históricamente instituciones políticas propias, inveteradas y diferenciadas en sus principios de organización social, que incluyen reglas y procedimientos específicos para la renovación e integración de sus ayuntamientos, en armonía con los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales, así como por la Constitución Estatal, en lo referente a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”, señala el CIPPEO.

Aquellos cuyo régimen de gobierno reconoce como principal órgano de consulta, designación de cargos y elección de sus autoridades municipales, a la asamblea general comunitaria u otras formas de consulta y designación validadas por la propia comunidad; o por resolución judicial.

Los ciudadanos de un municipio regido electoralmente por sus sistemas normativos internos tienen los derechos y obligaciones siguientes:

Actuar de conformidad con las disposiciones internas que de manera oral y/o escrita rijan la vida interna de sus municipios, así como participar, de acuerdo con sus propios procedimientos, en la permanente renovación y actualización del sistema normativo interno a fin de mantenerlo como un mecanismo de consenso y una expresión de la identidad y el dinamismo de la cultura política tradicional.

Cumplir con los cargos, servicios y contribuciones que la Asamblea les confiera, de acuerdo con sus propias reglas y procedimientos públicos y consensados; y participar en el desarrollo de las elecciones municipales, así como ser electo para los cargos y servicios establecidos por su sistema normativo interno.

El ejercicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos de comunidades y municipios que se rigen bajo sistemas normativos internos, se podrán restringir exclusivamente por razones de capacidad civil o mental, condena penal con privación de libertad o con motivo de la defensa y salvaguarda de la identidad y cultura de dichas comunidades y municipios, establece el CIPPEO.

 

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