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Llama IEEPC a ciudadanía a participar como consejeros distritales para comicios

OAXACA, OAX., septiembre 7.- Esta y la siguiente semana inicia el registro de ciudadanos y ciudadanas que deseen participar en la elección de consejeros distritales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) para los comicios estatales del año próximo 2013.

Con base en la convocatoria emitida por el Consejo General del IEEPC el 7 de septiembre pasado para participar en la elección de consejeros distritales, el organismo reitera que “la participación abierta, decidida y comprometida de la ciudadanía y la sociedad civil son fundamentales para impulsar los proceso de ciudadanización e institucionalización”.

A continuación transcribimos textualmente la convocatoria emitida por el IEEPC, dada su importancia para la ciudadanía oaxaqueña.

CONVOCATORIA

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

Con fundamento en los artículos 25, apartado A, y 114, apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 13, 18, 26, 31, 32, fracción VIII, 38, 43 y 44 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo CG-IEEPCO-19/2012 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la Junta General Ejecutiva

CONVOCA

A las ciudadanas y los ciudadanos oaxaqueños y residentes en el Estado interesados en participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales y Municipales en el proceso electoral ordinario 2012-2013 para la renovación del Congreso local y de los Ayuntamientos que se rigen por el régimen de partidos políticos; quienes podrán hacerlo bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA. CARGOS Y NÚMERO DE PRESIDENTES, SECRETARIOS Y CONSEJEROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES A DESIGNAR

ÁMBITO TERRITORIAL

PRESIDENTES

SECRETARIOS

CONSEJEROS ELECTORALES

Propietarios Suplentes

CONSEJOS DISTRITALES 25 25 100 100

CONSEJOS MUNICIPALES 152 152 608 608

SEGUNDA. DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Los aspirantes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 44 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.

  • Ser ciudadano oaxaqueño en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
  • Ser vecino del Estado de Oaxaca con residencia de cinco años;
  • Contar con conocimientos en materia político-electoral que le permita el desempeño adecuado de sus funciones;
  • No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los dos años anteriores a la designación;
  • No desempeñar o haber desempeñado cargo o empleo público de mando superior en el Municipio o Distrito de que se trate en los dos años anteriores a la designación;
  • No ser o haber sido dirigente estatal o municipal de algún partido político en los dos años inmediatos anteriores a su designación;
  • No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; y
  • No haber fungido como representante partidista, general y de casilla, o ante los Consejos Distritales o Municipales, en los procesos electorales local y federal de 2010 y 2012, respectivamente.

TERCERA. DE LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA

Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

  • Original de la Cédula de Registro con fotografía reciente tamaño infantil (color o blanco y negro) de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales;
  •  Original y Copia del Acta de Nacimiento reciente;
  • Fotocopia de la credencial para votar con fotografía, vigente;
  • Original de la Constancia de Residencia, emitida por el Secretario del Ayuntamiento, que acredite cinco años de residencia;
  • Documentos que acrediten los conocimientos en materia político-electoral asentados en la Cédula de Registro;
  • Original de la Declaratoria Bajo Protesta de Decir Verdad en donde el aspirante manifieste cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 44, fracciones I, IV, V, VI y VII del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; y
  • Para los aspirantes a Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales será obligatorio presentar un ensayo inédito con una extensión máxima de cinco cuartillas, letra arial 12, a doble espacio, sobre alguno de los siguientes temas:
  • Procesos electorales y participación ciudadana.
  • Reforma electoral en Oaxaca.

III. Medios de impugnación en materia electoral.

  • Régimen sancionador electoral.
  • Delitos electorales.
  • Órganos jurisdiccionales.

VII. Jornada Electoral.

VIII. Cómputos electorales y recuento de votos.

  • Elecciones y democracia en Oaxaca.
  • Sistema electoral oaxaqueño: votos y curules.

Los documentos originales serán devueltos al aspirante una vez cotejados con las copias simples.

El formato de Cédula de Registro de aspirantes a Consejeros Electorales Distritales y Municipales y el formato de Declaratoria Bajo Protesta de Decir Verdad estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en la página de internet www. ieepco.org.mx o en la sede del IEEPCO (Heroica Escuela Naval Militar 1212, Colonia Reforma, Oaxaca).

No se aceptará la entrega de solicitudes y documentos fuera del plazo, horario y lugares señalados en esta convocatoria. La entrega de la documentación deberá ser personal.

CONSEJOS DISTRITALES

CUARTA. REGISTRO: DE LOS PLAZOS Y LUGARES DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

Los aspirantes que pretendan formar parte de los Consejos Distritales Electorales deberán registrarse en la siguiente dirección: Calle Gardenias No. 108 Colonia Reforma, Oaxaca, de lunes a domingo en un horario de 10:00 a 17:00 horas, distribuidos de la manera siguiente:

Recepción de documentos.

Del 1 al 7 de Octubre del 2012: Distritos I, II, III, IV, VII, X, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX y XXII.

Del 8 al 14 de Octubre del 2012: Distritos V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIII, XVIII, XXI, XXIII, XXIV Y XXV.

QUINTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Del 1 al 21 de Octubre del año en curso se desarrollará el procedimiento de selección para la integración de los Consejos Distritales de conformidad a lo establecido por los artículos 32, fracción VIII, y 43, fracciones III y IV del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en el que se desahogarán las siguientes acciones:

  • Registro y clasificación de expedientes. Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Servicio Profesional Electoral elaborarán la base de datos de los expedientes recibidos y los clasificarán por distrito electoral y cargos.
  • Verificación de los requisitos de elegibilidad. Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Servicio Profesional Electoral verificarán el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; clasificarán los expedientes por grado de escolaridad y experiencia político electoral, y remitirán los expedientes a la Junta General Ejecutiva.
  • Integración de las listas de aspirantes.
  • La Junta General Ejecutiva analizará que los aspirantes a Presidentes y Secretarios cumplan con los requisitos legales con el objeto de que puedan ser entrevistados. Los nombres de quienes resulten seleccionados serán publicados en la página web del Instituto.
  • Quienes satisfagan los requisitos de la fracción anterior y aspiren al cargo de Presidente o Secretario deberán asistir a una entrevista realizada por los Consejeros Electorales del Consejo General e integrantes de la Junta General Ejecutiva en la que sustentarán su ensayo presentado y serán evaluados bajo criterios de idoneidad al cargo. Esa entrevista se realizará del 24 de octubre al 8 de noviembre del presente año.

III. La Junta General Ejecutiva analizará que los aspirantes a Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, cumplan con los requisitos legales. Los nombres de quienes resulten seleccionados serán publicados en la página web del Instituto.

  • La Junta General Ejecutiva, elaborará las listas de candidatos a Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, de los Consejos Distritales Electorales, la cual será remitida al Consejo General, a través del Director General, para que el Consejo General proceda a su designación.

SEXTA. DE LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

El Consejo General designará a los Presidentes, Secretarios y Consejeros de los Consejos Distritales a más tardar el 31 de diciembre de 2012, a partir de las listas de candidatos presentados por la Junta General Ejecutiva.

SÉPTIMA: PERIODO DEL CARGO Y FECHA DE LA PROTESTA LEGAL

Los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales durarán en el cargo a partir de su instalación hasta el 31 de julio de 2013 y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes durarán en el cargo a partir de su instalación hasta el 15 de julio de 2013.

Los Consejeros Electorales designados rendirán protesta en la fecha que determine el Consejo General en el acuerdo respectivo.

OCTAVA. FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA DESIGNACIÓN

La lista de los integrantes de los Consejos Distritales será publicada a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

CONSEJOS MUNICIPALES

NOVENA. REGISTRO: DE LOS PLAZOS Y LUGARES DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

Los aspirantes que pretendan formar parte de los Consejos Municipales Electorales deberán presentar su documentación en el domicilio del Instituto o en la sede del Consejo Distrital Electoral que pertenezca su Municipio, cuyos domicilios se darán a conocer en la página web del IEEPCO a más tardar en la tercera semana del mes de diciembre de 2012.

Recepción de documentos.

Fechas: Del 26 al 30 de diciembre del 2012, en un horario de 9:00 a 17:00 horas.

DÉCIMA. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

Del 2 al 18 de enero del 2013 se desarrollará el procedimiento de selección para la integración de los Consejos Municipales, de conformidad a lo establecido por los artículos 32, fracción VIII, y 43, fracciones III y IV del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en el que se desahogarán las siguientes acciones:

  • Registro y clasificación de expedientes. Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Servicio Profesional Electoral elaborarán la base de datos de los expedientes recibidos y los clasificarán por distrito electoral y cargos.
  • Verificación de los requisitos de elegibilidad. Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Servicio Profesional Electoral verificarán el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad; clasificarán los expedientes por grado de escolaridad y experiencia político electoral, y remitirán los expedientes a la Junta General Ejecutiva.
  •  Integración de las listas de aspirantes.

La Junta General Ejecutiva analizará que los aspirantes a Presidentes y Secretarios cumplan con los requisitos legales con el objeto de que puedan ser entrevistados. Los nombres de quienes resulten seleccionados serán publicados en la página web del Instituto.

Quienes satisfagan los requisitos de la fracción anterior y aspiren al cargo de Presidente o Secretario deberán asistir a una entrevista realizada por los Consejeros Electorales del Consejo General e integrantes de la Junta General Ejecutiva, en la que serán evaluados bajo criterios de idoneidad al cargo. Esta entrevista se realizará del 22 de enero al 9 de febrero de 2013.

III. La Junta General Ejecutiva analizará que los aspirantes a Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, cumplan con los requisitos legales. Los nombres de quienes resulten seleccionados serán publicados en la página web del Instituto.

  • La Junta General Ejecutiva elaborará las listas de candidatos a Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, de los Consejos Municipales Electorales, la cual será remitida al Consejo General, a través del Director General, el día 18 de febrero de 2013 para que el Consejo General proceda a su designación.

DÉCIMA PRIMERA. DE LA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES. El Consejo General designará a los Presidentes, Secretarios y Consejeros de los Consejos Municipales a más tardar el 28 de febrero de 2013, a partir de las listas de candidatos presentados por la Junta General Ejecutiva

DÉCIMA SEGUNDA. FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA DESIGNACIÓN

La lista de los integrantes de los Consejos Municipales será publicada a más tardar el 28 de febrero de 2013.

DÉCIMA TERCERA. PERIODO DEL CARGO Y FECHA DE LA PROTESTA LEGAL

Los Presidentes y Secretarios de los Consejos Municipales durarán en el cargo a partir de su instalación hasta el 31 de julio de 2013, y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes a partir de su instalación hasta el 15 de julio de 2013.

Los Consejeros Electorales designados rendirán protesta en la fecha que determine el Consejo General en el acuerdo respectivo.

DÉCIMA CUARTA. DE LOS CASOS NO PREVISTOS.

Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Consejo General o la Junta General Ejecutiva del IEEPCO, en el ámbito de su respectiva competencia.

POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

PRESIDENTE

MTRO. ISIDORO YESCAS MARTÍNEZ

DIRECTOR GENERAL

SECRETARIO

LIC. FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS

SECRETARIO GENERAL

 

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