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Propone Poder Judicial reformar Códigos Penales de Oaxaca para dar certeza jurídica

+ El magistrado presidente del TSJE, Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera, presenta iniciativa para suprimir del Código Procesal Penal las nociones de “cuerpo del delito” y “probable responsabilidad”

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, mayo 24.- La Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Estado recibió una iniciativa del magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera, en la que propone suprimir del Código Procesal Penal las nociones de “cuerpo del delito” y “probable responsabilidad”.

El objetivo es que el nuevo ordenamiento procesal de Oaxaca esté acorde con los postulados constitucionales, sostiene el titular del Poder Judicial en su propuesta y asegura que “con ello se resolverá la problemática que genera el exigir que se acrediten ambas figuras para el libramiento de una orden de aprehensión o auto de formal prisión, lo cual conlleva a un obstáculo para el acceso a la justicia penal tanto para imputados como para las víctimas”.

La iniciativa con proyecto de decreto, recibida por la Diputación Permanente en su sesión ordinaria del miércoles 22 de mayo, propone reformar el Artículo 122 del Código Penal para el Estado de Oaxaca.

También los Artículos 172 y 203, y adicionar un párrafo al Artículo 14 transitorio, y derogar de los dos últimos párrafos del Artículo 272 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca.

En su exposición de motivos, el Magistrado Presidente del TSJE refiere que la aplicación del Código Procesal Penal del Estado ha generado una serie de problemas que si bien pueden tener solución con base en una correcta interpretación de su articulado, se considera que la misma sea, por seguridad jurídica para las partes, expresamente consignada en los artículos respectivos.

Señala que una de esas problemáticas se presenta cuando se interpone el recurso de apelación contra una resolución dictada por el juez del sistema tradicional que resuelve una conciliación o suspensión del proceso, o cuando dicta una sentencia en el procedimiento abreviado que las partes solicitaron.

“Otra situación se presenta en los casos en los que, si bien el imputado ha cumplido dentro de los plazos legales con todas las condiciones que se le fijaron para la suspensión del proceso a prueba, no ha cumplido con el pago de la reparación del daño”, subraya.

“Esta problemática se presenta porque en la Ley Procesal Penal del Estado de Oaxaca, el incumplimiento del pago de la reparación del daño no se encuentra expresamente señalado como una causa para revocar la suspensión del proceso concedido, ni como requisito que necesariamente se debe cubrir para declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa”, puntualiza.

En el documento señala que la prescripción se concibe como la autolimitación que el Estado se impone para perseguir los hechos con apariencia de delitos, o ejecutar las sanciones impuestas a los delincuentes por razón del tiempo transcurrido.

“Por razón de la seguridad que todos los hombres deben tener ante el poder del Estado, la prescripción, sea de la acción o de la sanción, está plenamente justificada en los sistemas legales”, agrega el Magistrado Presidente del TSJE.

De acuerdo con la iniciativa, de ser aprobada por el pleno de la LXI Legislatura del Estado, el Artículo 122 del Código Penal para el Estado de Oaxaca quedaría de la siguiente manera:

“La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción corporal que corresponda al delito de que se trata, pero en ningún caso será menor de tres años”.

En el caso del Artículo 203, quedaría de la siguiente manera: “Si el imputado no cumple con el plan de reparación, se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, el juez, previa petición del agente del Ministerio Público, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación de la persecución penal”.

“En lugar de la revocación, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más, Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez”, añade.

La iniciativa con proyecto de decreto fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Administración de Justicia.

 

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