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Mínimo vital, principio de la dignidad

Los Derechos Humanos son el
reconocimiento y la expresión máxima del respeto que merece la dignidad de la
persona en todo momento y lugar…
Juan Jacobo Rousseau

A RESERVA.- El Diccionario Iberoamericano de los Derechos Humanos Fundamentales establece que el mínimo vital es un derecho de titularidad universal que encuentra su fundamento en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social. Este derecho se cimenta en la solidaridad y la libertad considerando que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de necesidades básicas. También soporta a este derecho la igualdad material o real, en ese sentido, es necesario equiparar, al menos en un mínimo, las condiciones materiales de los individuos en la sociedad.

A pesar de que el derecho internacional no lo ha reconocido como tal, está implícitamente contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar “condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias”; tampoco las constituciones iberoamericanas lo han determinado formalmente, se refieren al mínimo vital como un derecho innominado y desarrollado principalmente en el ámbito judicial.

El derecho al mínimo vital, ha referido el Estado colombiano –país que lleva la vanguardia jurisprudencial, por las múltiples sentencias que en ese sentido ha dictado su Corte Constitucional -a través la Defensoría del Pueblo de Colombia que determina: “Es un derecho fundamental no consagrado expresamente en la Constitución, pero que se desprende de una interpretación sistemática de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo, y a la seguridad social, entre otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna de la persona y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino también lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente”.

Se ha confundido por tratadistas e incluso impartidores de justicia el mínimo vital con el salario mínimo, percepción que durante años ha lavado conciencias de políticos justicieros y jueces encumbrados, pretendiendo teóricamente interpretar el cumplimiento del estado en materia de derechos humanos argumentando que quien trabaja ya tiene garantizado cuando menos un salario mínimo como derecho laboral que para el estado mexicano es suficiente para una “existencia digna”.

Por eso resulta de gran importancia la introducción del “mínimo vital” como fundamento al derecho humano, que pudiera en principio implicarse como el derecho de las y los trabajadores a una remuneración equitativa y suficiente, de tal manera que ésta les permita gozar de un nivel de vida digno, sin embargo, no solo puede atribuirse este derecho a la clase trabajadora en estricto sensu, si consideramos incluso a quienes no alcanzan el estatus laboral por mil y una razones y que el estado tendría que garantizar de diferente manera el derecho al mínimo vital.

En este contexto, el mínimo vital ha desarrollado su defensa en los tribunales adjudicándose la justiciabilidad en la defensa de derechos argumentados en las vías judiciales, dejando a juzgadores y juzgadoras la tarea de determinar en principio si se ha afectado la esfera de derechos fundamentales relativizando el contenido del mínimo vital, adecuándolo a diferentes materias en razón de su vulneración (Derechos laborales, materia tributaria, servicios de salud, seguridad social y otros).

Es tiempo que se observe con seriedad en toda su magnitud el mínimo vital como derecho fundamental que impone la necesidad de amparar una serie de derechos humanos que reivindican la dignidad humana, que al ser derechos de garantía progresiva requieren el reconocimiento legislativo, imponiendo el mínimo vital expresa y claramente en el texto constitucional.

El mínimo vital debe de evaluarse de manera integral, cuantitativa y cualitativamente con referencias normativas; no debe seguir siendo referencia única del salario mínimo y menos aún sujeto de interpretación subjetiva, con matices y creencias que dan pie a rupturas e imprecisiones que inhiben la tutela efectiva de los derechos humanos en un Estado Social de Derecho.

@BarbaraEGCH

 

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