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Elecciones en Oaxaca: legalidad y presiones

El pasado domingo se realizó la elección más participativa en la historia de los comicios municipales y elecciones a diputados locales. En el transcurso de la semana, en relación al cómputo de los resultados, se han suscitado confusiones y versiones encontradas, particularmente en lo que se refiere al conteo voto por voto en el municipio de Oaxaca de Juárez, por lo que considero necesario hacer algunas precisiones:

  1. No hay, ni hubo, oposición alguna al recuento total de votos, ni en Oaxaca de Juárez, ni en ningún otro municipio o distrito. Por el contrario, hay un total acuerdo en que constituye un importante avance contar ahora con esta herramienta normativa. Contar voto por voto lo expresado por la ciudadanía en las urnas, sin duda, abona a la transparencia y certeza en el resultado de las elecciones y otorga legitimidad al candidato triunfador, alejando cualquier duda o sospecha de posibles errores o irregularidades que se pudiesen haber cometido en la jornada electoral.
  2. Lo que ha generado confusión es el procedimiento para realizar el recuento. Se ha señalado que consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) hemos impuesto cómo debe efectuarse. Nada más falso. El procedimiento específico lo establece con claridad el artículo 237 del Código Electoral. Y éste, fue aprobado por la actual Legislatura estatal en agosto de 2012.
  3. En lo personal podría compartir alguna de las opiniones que se han vertido en los medios de comunicación: que cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea poco mayor al uno por ciento se efectúe el recuento voto por voto; que cuando sea igual o menor a uno por ciento no se requiera solicitud expresa de un partido político; que se pudiera invertir el orden y entrar desde el principio a dicho recuento.

Por el momento, estas son sugerencias que deberán adoptarse en posteriores reformas legislativas. Ahora las fases son claras y, reitero, así fue aprobado por los actuales diputados y diputadas: a) Primero tiene que efectuarse el cómputo de las actas (en donde se pueden contar voto por voto en las casillas cuyas actas presenten inconsistencias) y b) Al concluir lo primero, sí se da el requisito marcado por la ley, esto es que la diferencia igual o menor al uno por ciento y se solicite por un partido político, podrá pasarse al recuento total de votos. Lo anterior lleva una lógica, no se puede “recontar” (volver a contar), lo que no se ha contado previamente. Como autoridades electorales, sólo podemos hacer lo que establecen las leyes, contravenirlas pondría en riesgo la legalidad del proceso y abriría la puerta a invalidar la elección.

  1. En el caso de Oaxaca de Juárez, el día jueves, a quienes integramos el Consejo General del IEEPCO, nos fue informado, alrededor de las 18 horas, que no iniciaba el cómputo en ese Consejo Municipal, y que había confusión respecto al procedimiento, pues un partido político demandaba iniciar directamente con el recuento sin pasar por el cómputo. Como integrantes del máximo órgano de gobierno, es nuestra obligación y responsabilidad, velar por el apego a la legalidad y, derivado de ello, enviamos un escrito (signado por el consejero presidente, el secretario general y cuatro consejeros electorales), en el que ilustramos sobre cuáles constituyen los pasos a seguir en la sesión de escrutinio y cómputo de voto, tomados literalmente de lo que establece el código electoral en sus artículos 237 y 244. Como se ha señalado, no apegarse a la legalidad conllevaría el riesgo de invalidar la elección.
  2. Con el oficio de referencia no “revocamos” ningún acuerdo del Consejo Municipal, puesto que no se nos había notificado acuerdo alguno. Y, en todo caso, de existir, éste necesariamente tendría que apegarse a la normatividad, y con ello, seguir los pasos establecidos en la ley electoral. Hacerlo en forma contraria (como al parecer se pretendía) conllevaría a una irregularidad, que pondría en riesgo la elección. Tampoco “cancelamos” el voto por voto, por el contrario, señalamos la ruta correcta para darle certeza jurídica y para que éste se efectuara cumpliendo los requisitos legales y evitar así su posible invalidez de realizarse en forma distinta. Esta decisión fue informada a los representantes de todos los partidos políticos, por lo que tampoco era desconocida para ellos.
  3. Es necesario aclarar los puntos anteriores ante la confusión generada en torno al recuento de votos en el municipio de Oaxaca de Juárez. Es de señalar que las dudas son comprensibles respecto a la ciudadanía, pues no se conocen los criterios técnicos y las especificidades que marca la ley. Sin embargo, en el alud de opiniones, existen algunas totalmente tendenciosas que buscan empañar el proceso electoral, particularmente las que son vertidas por actores políticos con intereses partidarios, puesto que lo hacen a sabiendas de lo que establece puntualmente el código electoral y si no lo conocen es una irresponsabilidad declarar sobre el tema; es de lamentar que incluso legisladores no conozcan la ley que ellos aprobaron, peor aún si conociéndola intentan que no se cumpla con la misma.
  4. Finalmente en la mañana de este sábado concluyó el cómputo de los resultados de las actas electorales en Oaxaca de Juárez; de los mismos se desprende la existencia de una diferencia menor al uno por ciento, aunado a que hay una solicitud previa expresa del PAN de efectuar el recuento voto por voto, éste se está realizando. Se ha cumplido, ahora sí, con el procedimiento marcado por la ley y se habrá de emplear esta importante herramienta normativa que por vez primera se aplica en elecciones en Oaxaca.
  5. En el caso de los comicios a diputados el recuento voto por voto se ha dado en los distritos de Miahuatlán, Tuxtepec y Teotitlán de Flores Magón. Con ello se ha cumplido con la legalidad y la transparencia. En lo que respecta a Juxtlahuaca, con una diferencia de 46 votos, no se dio el recuento y, ante las versiones encontradas sobre los motivos, he exigido una investigación puntual al respecto para el deslinde de responsabilidades correspondientes; al igual que al caso de Pinotepa Nacional, en donde de acuerdo a lo informado por el consejo Distrital, fueron intimidados y violentados para que entregaran la constancia de mayoría.
  6. Es de destacar que en estos comicios se contaron con nuevas herramientas normativas y técnicas que han permitido una mayor transparencia y certeza: las normas en materia de género, que obligaron a los partidos políticos a postular a mujeres a cargos de elección popular; los procesos de selección de los integrantes de consejos municipales y distritales; la publicidad de los acuerdos del órgano electoral en el portal de internet; el Programa de Resultados Preliminares (PREP), en que se puede consultar hasta la copia del acta de casilla; el recuento total de votos, entre otras. Hay insuficiencias aún y podrán haberse cometido errores, que son subsanados y, si hay irregularidades, éstas tendrán que ser castigadas.
  7. La participación ciudadana es la más alta en comicios municipales y de diputados. En las elecciones intermedias a diputados la media era del 35 por ciento; en este año ha superado el 50 por ciento. En las elecciones municipales, el promedio histórico se sitúa en 55 por ciento; ahora superó el 58 por ciento. Responder a la confianza ciudadana es responsabilidad de los candidatos ganadores, pero también de quienes no alcanzaron los votos necesarios para el triunfo; de los partidos políticos; y de las instituciones. No se debe empañar entonces, con actitudes tendenciosas, que desinforman a la ciudadanía y buscan conseguir intereses facciosos. A la ciudadanía corresponde continuar con su participación crítica y vigilante, sólo de esta forma podremos construir la Oaxaca democrática que necesitamos.

 

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