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Planeación y fondos para el desarrollo municipal

Se terminaba enero y el Gobierno del Estado publico el Acuerdo por el que se realiza la distribución de los recursos de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y el de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (FISM y FAFM). Los mecanismos de distribución fueron acordados entre el Gobierno Federal y Estatal, el primero por vía de la SHCP-Sedesol y la Sefin por el Gobierno del Estado, considerando variables como población con carencias o pobreza extrema, así como el número de habitantes de cada municipio; datos que recaba el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

mbos fondos suman un total de $6,910,031,393.00, casi dos millones para el fortalecimiento de los 570 municipios de nuestro estado. El acuerdo es preciso en sentido de que los Ayuntamientos deberán planear y priorizar correctamente mediante la participación ciudadana, dirigidas al mejoramiento de obras públicas instaladas y su equipamiento, esencialmente agua potable, alcantarillado, electricidad y vivienda.

Varios presidentes municipales seguramente, al ver estos fondos que son parte de sus presupuestos se frotaron las manos, pero el acuerdo en sí es un llamado a elaborar y articular sus Planes Municipales de Desarrollo con sus Leyes de Egresos, para que no se gobierne a tentadillas, pues hemos observado que varios Ayuntamientos terminaron su trienio o administración anual y nunca elaboraron su Plan Municipal de Desarrollo, otros intentaron hacerlo, pero la gran mayoría lo hacen por cumplir y no resulta congruente con lo que realizaron como gobierno. Que la priorización de obras y acciones se definan en las comunidades y colonias, que realmente tengan voz los representantes al interior de los Consejos de Desarrollo.

Va una breve síntesis sobre planeación. Este se inició con la Ley sobre Planeación General de la República en enero de 1928 y la de 1934 con el presidente Cárdenas, de estos vino el desarrollo como sustitución de importaciones, luego el desarrollo estabilizador para insertarse lo que sería el desarrollo monopólico enquistado en el Estado mexicano mediante el modelo económico neoliberal, acompañado de la globalización, privatización, liberalización del mercado y adelgazamiento del Estado en 1982.

Es en este año cuando con Miguel de la Madrid se llega a rango constitucional la planeación asentándose en los artículos 25,26 y 27. Donde establece el papel que jugará el Estado, los sectores público, privado y social, así como el objetivo del desarrollo rural integral. Tres años más tarde, se crea la Ley de Planeación para Oaxaca (1985), son sumamente imprescindibles la lectura por parte de los Ayuntamientos, los artículos 5,7,14,26,27,31,33 y 34, que aluden sobre la planeación estatal y municipal. Así también las Leyes de Desarrollo rural Sustentables a nivel federal y Estatal, pero lo más importante la Ley Orgánica Municipal para el estado, su artículo 43 fracción XV y 68 fracción XIII, el primero sobre las atribuciones del Ayuntamiento para formular, aprobar y ejecutar planes de desarrollo municipal y el segundo sobre las obligaciones del presidente municipal para elaborar el plan municipal de desarrollo, dentro de los seis primeros meses de su administración, programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos al ayuntamiento para su aprobación.

Para recibir el recurso, una condición debe ser la buena planeación, además que en nuestro estado se cuenta con instituciones educativas con carreras a fines, la Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal, ahora el COPLADE, hay mas herramientas e instrumentos, es cosa de hacer la tarea para sentar las bases de un desarrollo integral que vaya de abajo hacia arriba y desde dentro de las comunidades.

 

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