Periodismo libre y comprometido

Search
Search
O A X A C A Clima de Hoy

Pueblos indígenas de Oaxaca, presa de asesores que ven presupuesto como botín: TEPJF

OAXACA, OAX., febrero 24.- Tras pronunciarse por la creación de una “Defensoría de los Derechos Indígenas” en Oaxaca, el magistrado presidente de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Adín Antonio de León Gálvez, denunció que los municipios son presa de “asesores jurídico-electorales” que ven “un botín muy atractivo” en el presupuesto que reciben los pueblos indígenas de la entidad.

Por ello impugnan y cuestionan los procesos de elección de las autoridades municipales, acusó el magistrado que llegó a la ciudad para participar en el foro “Reforma político electoral en Oaxaca, retos y soluciones”, organizado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca-Organismo Público Electoral Local (IEEPCO-OPLE) y la LXII Legislatura del Estado.

En entrevista, reveló que en muchas ocasiones se han detectado intereses personales por encima de los intereses de la colectividad, por lo que recomendó al Poder Legislativo estatal que en la confección de la reforma electoral “de paso a la figura de una Defensoría de los Derechos Indígenas para ayudar a resolver la problemática electoral municipal en la entidad”.

Opinó que la Defensoría de los Derechos Indígenas debe estar integrada por especialistas avalados y conducidos por los órganos electorales.

“Los integrantes deben tener solvencia moral y amplios conocimientos. La Defensoría tendría la encomienda de apoyar a los pueblos y comunidades indígenas en la defensa de sus intereses y derechos”, apuntó.

Y es que dijo que en Oaxaca hay una realidad en la que “muchas de las veces los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas son presas de quienes los defienden y con un poco de conocimiento en materia electoral y de las instancias y mecanismos impugnativos pueden ofrecer asesorías para otros intereses”.

De León Gálvez refirió que su experiencia en la Sala Regional Xalapa del TEPFJ ha demostrado que quienes toman las decisiones en las comunidades son los que se convierten en los asesores jurídicos, en lugar del propio pueblo y comunidad, ante la ausencia de una Defensoría Indígena.

“En muchas ocasiones se han detectado intereses personales por encima de los intereses de la colectividad y el tema del presupuesto que reciben las comunidades indígenas es un botín muy atractivo para quienes asesoran, cuestionan e impugnan”, asestó.

El magistrado electoral aseguró que en la Sala Xalapa se tiene el reflejo de lo que se vive en Oaxaca. No obstante, reconoció las asambleas y la libre determinación como principio consagrado en la Constitución y los derechos humanos.

Bajo esta perspectiva, alertó que los legisladores de Oaxaca que están en la posibilidad de generar una reforma de vanguardia e, incluso, pueden ir recogiendo las irregularidades que se van presentando en el proceso electoral federal de este 2015.

NULIDAD DE ELECCIONES

Antes, Adín Antonio de León Gálvez advirtió a partidos políticos, así como a las y los candidatos a diputados federales, que “las elecciones podrán ser declaradas nulas si se excede el gasto de campaña en un cinco por ciento del total autorizado”.

Si se compra o adquiere cobertura informativa se anularán elecciones. Para determinar si hubo contratación deben tener todos los contratos de prestación de servicios para tener por acreditado si hubo contratación, aclaró.

Explicó que hablar de adquisición implica la manera de obtener tiempo en radio y televisión.

El Magistrado presidente de la Sala Regional Xalapa del TEPJF precisó que los partidos y candidatos solamente podrán obtener tiempos en radio y televisión a través del Instituto Nacional Electoral (INE).

“El que se compre o se adquiera tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos por la ley, será considerado una causa para anular una elección”, reiteró.

Lo mismo, si hay recursos de procedencia ilícita en las campañas se considerará una causal de nulidad.

Detalló que el Artículo 41 de la Constitución establece que las acciones tendrán que ser graves, dolosas y determinantes. Para que sea determinante tendrá que haber una diferencia menor al cinco por ciento entre el candidato que obtuvo el primero y segundo lugar.

A resultados cerrados habrá mayor posibilidad de la eficacia de una impugnación, agregó.

De León Gálvez explicó que el decretarse la nulidad de una elección es recurso grave que no se desea en el derecho electoral porque se deja inválido el sufragio de los ciudadanos y ciudadanas, así como dejar inválido el esfuerzo de la autoridad electoral por preparar una elección.

En contra parte, dijo que el que exista una garantía de nulidad da un voto a la certeza y abona al sistema democrático y da confianza a los comicios para revertir lo que no está bien hecho.

 

PRESSLIBRE 1000x300
febrero 2015
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728  
Scroll al inicio