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Declara Tribunal validez de elección de Agente en Puerto Escondido

+ Ordena entregar constancia de mayoría a Marcos García Escamilla y Alfonso Pérez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente

OAXACA, OAX., marzo 3.- Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral confirmó la elección de Agente Municipal de Puerto Escondido, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a favor de los ciudadanos Marcos García Escamilla y Alfonso Pérez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Lo anterior, porque los demandantes no mencionaron las personas que sufragaron sin contar con credencial para votar, las personas a quienes se les restringió su derecho a votar, así como señalar que personas no estaban facultadas para recibir la votación; y como las irregularidades manifestadas repercutieron cualitativa y cuantitativamente en el resultado de la elección impugnada.

Mientras que por mayoría, con el voto en contra de la Magistrada Elizabeth Bautista Velasco, el TEEO confirmó la elección de autoridades de la Colonia Cuauhtémoc, municipio de San Mateo del Mar, los Magistrados que votaron a favor consideraron que la Asamblea se realizó previa convocatoria en la forma acostumbrada por la comunidad, en la cual existió quórum, estando presentes hombres y mujeres, los cuales ejercieron su derecho de voto conforme al Sistema Normativo Interno, la asamblea fue presidida por la mesa de debates y se eligieron a sus autoridades conforme a los Sistemas Normativos Internos imperantes en la comunidad indígena.

Finalmente, la Magistrada y los Magistrados revocaron la convocatoria de ocho de febrero de 2019, emitida por el Ayuntamiento de San Pedro Pochutla, en su parte relativa que establece que para ser candidato a Agente Municipal o representante de Núcleo Rural, se requiere no haber ejercido el cargo de Autoridad Auxiliar o Agente Municipal el periodo inmediato anterior, ello porque dicha medida es restrictiva al derecho a votar y ser votado que consagra el artículo 35 de la Constitución Federal, toda vez que la reelección es una posibilidad, mediante la cual, se otorga la oportunidad a un servidor público de reelegirse al mismo cargo siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

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