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Aprueba Congreso local que Estado preserve protección y DH de desplazados

+ La reforma al Artículo 16 de la Constitución de Oaxaca estipula que el Estado tutelará los servicios elementales para el desarrollo humano de las personas indígenas que por algún motivo se encuentran en calidad de desplazados

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, diciembre 17.- Las y los diputados que integran la LXIV Legislatura del Congreso estatal reformaron el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para garantizar la inclusión de la protección de los Derechos Humanos de personas desplazadas.

La modificación estipula que el Estado tutelará los servicios elementales para el desarrollo humano de las personas indígenas, que por algún motivo se encuentran en calidad de desplazados.

Esta reforma establece ahora que “la ley preverá medidas urgentes de salud, alimentación, justicia, educación, vivienda, asistencia social y todos aquellos satisfactores que garanticen la protección a sus derechos humanos, especialmente en el caso de ser desplazados, siempre y cuando persista la necesidad”.

En el dictamen se establece que desde años el desplazamiento de población oaxaqueña ha tenido lugar por diversas causas, sin embargo, no se encuentra incorporado en el orden jurídico local, no hay estadísticas ni cifras sobre las personas internamente desplazadas.

Por ello los y las legisladoras coincidieron con la necesidad de reformar la constitución, porque los derechos universales de los pueblos indígenas se encuentran inmersos en el fenómeno de desplazamiento interno.

Los pueblos indígenas de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques.

 

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