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Asume Alejandro Carrasco Sampedro como nuevo Consejero electoral del IEEPCO

+ Modifican la integración de las Comisiones Temporales y Permanentes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

OAXACA, OAX., febrero 5 del 2020.- El Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Gustavo Meixueiro Nájera, tomó protesta en sesión pública a Alejandro Carrasco Sampedro como Consejero Electoral, quien a partir del 1° de febrero fue designado como integrante del Consejo General del órgano local electoral por un periodo de siete años después de aprobar las diversas etapas del concurso público convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En su intervención, el Consejero Presidente resaltó el proceso de selección por el cual fue designado el Consejero Electoral en el cual demostró sus conocimientos, profesionalismo y perfil idóneo para desempeñarse en el cargo. Asimismo, manifestó que quienes integran la Institución pueden dar fe de la calidad del trabajo que Carrasco Sampedro desempeñó en el IEEPCO desde 2015 como titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social, realizando entre otras labores, la coordinación para generar una comunicación institucional incluyente, pluricultural y con perspectiva de género, la cual ha sido reconocida dentro y fuera del estado.

El Consejero Electoral Carrasco Sampedro expresó que a partir de este día comienza un reto más grande, en el cual, con cada una de sus decisiones y acciones como parte del órgano colegiado, podrá contribuir a consolidar la democracia en Oaxaca y -en el ámbito de sus atribuciones- promover estrategias y acciones que incentiven la participación de oaxaqueñas y oaxaqueños. Agregó que mantiene el compromiso de actuar de manera profesional, integra e imparcial, privilegiando el diálogo, el respeto y la tolerancia, siempre en apego a lo que dicta la normatividad electoral.

Las Consejeras y Consejeros Electorales dieron la bienvenida al Consejero Carrasco Sampedro como integrante del órgano de dirección del IEEPCO y expresaron su beneplácito ante la designación que llevó a cabo el Consejo General del INE. En el mismo sentido, manifestaron su reconocimiento por el trabajo llevado a cabo por el ahora Consejero como titular de la Unidad de Comunicación del Instituto y aseguraron que, con su llegada al Consejo General, se refuerza el compromiso institucional de contribuir a fortalecer la democracia en Oaxaca.

Derivado de la nueva conformación del Consejo General, en sesión extraordinaria se aprobó la modificación en la integración de las Comisiones que dan seguimiento a las actividades de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto. El acuerdo aprobado contempla cambios en las Comisiones Temporales de Administración y Modernización Institucional las cuales serán presididas por el Consejero Carrasco. Además, se realizaron adecuaciones en las Comisiones Temporales de Comunicación y Género para incluir a Carrasco Sampedro en su integración.

VA EL IEEPCO CONTRA LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO POLÍTICO-ELECTORAL

En sesión extraordinaria, el Consejo General del IEEPCO aprobó mediante Acuerdo IEEPCO-CG-04/2020 los lineamientos a observar en el registro de personas de las cuales se tiene desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-400/2019 que mandató al Instituto llevar un registro de aquellas personas de las cuales se tenga desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir como garantía de no repetición en la comisión de actos violatorios de derechos político-electorales de las personas.

En ese sentido, la persona que por sentencia de un órgano jurisdiccional o mediante resolución en un procedimiento sancionador emitido por el IEEPCO le sean acreditadas conductas o actuaciones reprochables y contrarias al orden social, es decir, se le declare desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir, será incluida en el registro el cual contendrá los siguientes datos: a) el nombre de la o el ciudadano sancionado; b) el período por el que deberá considerársele desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir; c) los datos de identificación del expediente o determinación que resolvió al respecto; d) clave de elector; y e) el partido político por el que la persona fue postulada, y en su caso, al partido que se haya adherido durante el ejercicio de su encargo.

Cabe destacar que, como parte de las medidas para que las conductas de violencia política no sean repetidas, las personas incluidas en el registro no podrán contender para un cargo público en el siguiente proceso electoral ordinario bajo el régimen de partidos políticos, o en su caso, en el de Sistemas Normativos Indígenas si ese fuera el caso, esto por no cumplir con uno de los requisitos para postularse: el modo honesto de vivir.

El Registro será actualizado de manera inmediata al causar ejecutoria la determinación por la que se tiene por desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir, será público y estará disponible en la página web oficial del Instituto: http://www.ieepco.org.mx/

Además, mediante Acuerdos IEEPCO-CG-SNI-01/2020 al IEEPCO-CG-SNI-04/2020 las Consejeras y Consejeros Electorales calificaron como jurídicamente válidas las elecciones extraordinarias en los Municipios de Santa Ana Tavela, San Bernardo Mixtepec, San Pedro Topiltepec y Santos Reyes Tepejillo, que electoralmente se rigen por Sistemas Normativos Indígenas.

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