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Resuelve Poder Judicial a favor de la Ley antichatarra en Oaxaca

+ Tribunal Colegiado federal revoca una suspensión provisional que se había otorgado a una empresa y advierte que “continuar la venta de esos productos contraviene el interés de la sociedad”

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, octubre 21 de 2020.- Al resolver una queja interpuesta por el Congreso del Estado de Oaxaca, un tribunal colegiado federal revocó la suspensión provisional que un Juez de Distrito había concedido a una empresa oaxaqueña y que mediante amparo buscaba evitar la nueva prohibición de vender a menores de edad bebidas azucaradas y alimentos envasados con alto contenido calórico.

Así, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, por unanimidad de votos, echó abajo la determinación del Juzgado Tercero de Distrito en el estado, que permitía a una distribuidora continuar con la venta a menores de edad, en lo que se resuelve de fondo el amparo 570/2020.

La determinación fue celebrada este miércoles por la diputada Magaly López Domínguez, promotora de la adición del Artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes del Estado de Oaxaca, que prohíbe la venta, regalo, y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

“El Poder Judicial de la Federación dio una muestra de sensibilidad y compromiso con la salud de la niñez oaxaqueña”, manifestó la Legisladora emanada del partido Morena, al conocer la resolución de los magistrados Adriana Alejandra Ramos León, presidenta; Marco Antonio Guzmán González y Ricardo Romero Vázquez, y que fue notificada al Congreso del Estado este martes 20 de octubre de 2020.

De acuerdo con la consideración del Tribunal, debió negarse la suspensión provisional, pues su concesión contraviene disposiciones de orden público y el interés social, al permitir el incumplimiento de la norma que tiene por objeto eliminar o reducir la ingesta de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en la población infantil y adolescente.

Ello, advirtió el Colegiado, “implica permitir sin límites la distribución, comercialización, y con ello, la ingesta de esos productos que carecen de valor nutricional y solo contribuyen a problemas de salud pública, como la obesidad; aspecto que no fue tomado en consideración por el juez de Distrito”.

“Al concederse la suspensión solicitada para que se permita a la quejosa continuar distribuyendo, comercializando o suministrando a menores de edad los señalados productos (…) se contraviene el interés de la sociedad, toda vez que ese hecho puede perjudicar la salud de las niñas, niños y adolescentes a los que se restringió el acceso a dichos productos”, consideraron la y los magistrados.

En otras palabras, “con el otorgamiento de la medida cautelar para que continúe de manera libre la comercialización, distribución y suministro de bebidas azucaradas y productos envasados de alto contenido calórico, incluso a la población infantil, en el Estado de Oaxaca, se produce un perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, que se concreta en los derechos fundamentales del señalado sector poblacional, en tanto que como consumidores, actuales o potenciales de aquellos productos, tienen derecho a que los productos que se venden o distribuyen en el comercio cumplan cabalmente con las regulaciones en salud respectivas, ya que en caso contrario se pone en riesgo aquélla, derecho a la salud que se reconoce y tutela en el artículo cuarto de la Constitución federal”, advirtieron.

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