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Discutirá el Senado regulación de agencias extranjeras en México

+ El coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, confirma que el presidente López Obrador envió una iniciativa de reformas que ayudará a regular y transparentar un añejo reclamo sobre la presencia y participación de agentes del extranjero en México, para que actúen en el marco de la cooperación bilateral

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 6 de 2020.- El gobierno de Andrés Manuel López Obrador presentó al Senado una iniciativa de reformas que permitirá regular la presencia de agencias de seguridad extranjeras en México, informó el coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal.

“De aprobarse, ayudará a regular y transparentar un añejo reclamo sobre la presencia y participación de agentes del extranjero en México, para que actúen en el marco de la cooperación bilateral”, puntualizó el legislador en sus redes sociales.

De acuerdo con un decálogo publicado por Monreal Ávila en su cuenta de Twitter, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional implica la regulación de supuestos jurídicos que, ante fenómenos como la delincuencia organizada y el narcotráfico, pretende evitar que surjan con fuerza nuevas amenazas a la integridad, la estabilidad y la gobernabilidad.

Entre los propósitos que se persiguen con esta iniciativa, está el limitar la actuación de agentes del extranjero “únicamente al desarrollo de las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, en términos de los dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor.”

También se propone que los agentes no tengan ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos, infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a personas extranjera el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanos.

Aquí los 10 puntos que se pretenden discutir en el Senado:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionandiversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional
Propósitos:
1.
Regular las actividades de enlace para el intercambio de información conautoridades mexicanas que desarrollan agentes del extranjero en el marco delos convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estadomexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a preservar la seguridadnacional.
2.
Establecer la definición de agentes del extranjero, a fin de especificar que setrata de personas funcionarias del exterior que en sus países de origen ejercenfunciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes, y otrasdisposiciones de carácter técnico especializado o reglamentario.
3.
Señalar que, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas ymisiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar por conducto dela Secretaría de Relaciones Exteriores los hechos de que tengan conocimiento
 
 2
en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas decooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad,y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.
 4.
Establecer que las y los agentes extranjeros podrán ser autorizados parainternarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio deinformación, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateralsuscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan apreservar la seguridad nacional.
5.
Regular que las y los servidores públicos de las entidades federativas, de losmunicipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberánentregar un informe escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores y deSeguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes a lacelebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadastelefónicas o comunicaciones que sostengan con agentes del extranjero.
6.
 
Limitar la actuación de agentes del extranjero únicamente al desarrollo delas actividades de enlace para el intercambio de información con autoridadesmexicanas, en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubieseexpedido a su favor.
 3
7.
 
Establecer la obligación de agentes del extranjero de poner en conocimientode las autoridades mexicanas la información que se alleguen en el ejercicio desus funciones, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y depresentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad yProtección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativasa los convenios de cooperación bilateral.
 8.
 
Se propone que las y los agentes extranjeros no tengan ninguna inmunidaden caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir lasdisposiciones normativas que prohíben a personas extranjeras el ejercicio defunciones reservadas a las autoridades mexicanas.
9.
Establecer un Grupo de Alto Nivel de Seguridad, como órgano auxiliar delConsejo de Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios,programas y temas estratégicos de cooperación.
10.
Establecer un Grupo de Coordinación Operativa, como órgano auxiliar delConsejo de Seguridad Nacional, encargado de coordinar y supervisar laejecución de los convenios, programas, acciones o acuerdos de cooperaciónsuscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, y que contribuyan a
 4
preservar la seguridad nacional, con las agencias de seguridad de paísesextranjeros que determine el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.

Esta nota fue tomada de la agencia Aristegui Noticias: https://aristeguinoticias.com/0512/mexico/buscan-regular-presencia-de-agencias-extranjeras-en-mexico-afirma-ricardo-monreal/?utm_source=aimtell&utm_medium=push&utm_campaign=campaign-2091

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