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La protección de datos personales, una realidad en Oaxaca: Congreso

Tras la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, con la que se busca regular el tratamiento legítimo y controlado para garantizar la reserva de la información personal de cada mexicano en manos privadas, el Congreso de Oaxaca reconoció los alcances de esta norma al castigar con penas severas la indebida utilización de este tipo de aspectos.

Integrantes de la LX Legislatura local consideraron que es necesario la protección jurídica efectiva de los datos personales, ya que desafortunamente en nuestro tiempo la intimidad está siendo amenazada en forma alarmante, debido al desarrollo de tecnologías y programas cibernéticos que permiten a otros sujetos tener una gran capacidad de intrusión en nuestra vida privada.

En Oaxaca, los datos personales que entregan los ciudadanos a las instituciones públicas al realizar algún trámite o solicitar un servicio, están protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales aprobada por Congreso local el 23 de agosto de 2008, compuesta de cuatro capítulos con 46 artículos y dos transitorios.

A través de esta norma se reglamenta el tratamiento de información íntima o confidencial que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical y la referente a los estados de salud físico o mental, preferencias sexuales u otras análogas que afecten la intimidad de una persona.

Los sujetos obligados de esta iniciativa, de acuerdo con el artículo 5, son los tres poderes del Estado y sus instancias respectivas, las administraciones públicas estatal y municipal, incluidos los organismos desconcentrados y descentralizados, las empresas y fideicomisos de participación estatal y municipal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, entre otras.

Asimismo, la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, las universidades e instituciones de educación superior públicas, el Instituto Estatal Electoral, en los términos de esta ley, y cualquier órgano autónomo del Estado, así como las personas físicas y morales que administren datos personales derivados del ejercicio de recursos públicos o la prestación de los servicios.

Para hacer valer esta ley y como lo establece el artículo 42, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) ha promovido la creación de los sistemas de protección necesarios para garantizar la privacidad de las personas, con lo cual los datos sensibles que los ciudadanos proporcionen están protegidos además de impulsar un manual en esta materia.

Algunos de los alcances de la ley federal sobre este tema son sanciones de hasta cinco años de cárcel y 18 millones de pesos de multa a los particulares que lucren con las bases de datos confidenciales, el consentimiento de su titular para su uso y el establecimiento de medidas de seguridad.

 

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