En sesión pública, el Tribunal Estatal Electoral (TEE) resolvió cuatro recursos de inconformidad interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que declaró fundados los agravios y modificó los resultados del cómputo distrital de la Elección de Gobernador, sin afectar el resultado total.
En la sesión pública de esta fecha en los expedientes RIN/GOB/VII/12/2010, RIN/GOB/XIII/15/2010, RIN/GOB/XXXI/18/2010 y RIN/GOB/XXII/09/2010, el Tribunal al resolver modificó los resultados del acta de sesión de cómputo distrital al haber declarado la nulidad de la votación recibida en diecisiete casillas, por las causales de nulidad previstas en los incisos c) y h) del artículo 66 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado.
Al anular la votación recibida en casillas en ninguno de los distritos electorales se revierten los resultados y únicamente se modifican las actas del resultado del cómputo distrital respectivo.
Los magistrados consideraron que al analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes y del análisis de todos los argumentos expuestos en los agravios con los documentales que obran en autos se acreditan los supuestos normativos que integran la causal respectiva por lo que resolvió en los términos que se precisan a continuación:
EXPEDIENTE
DISTRITO
RESOLUCION
RIN/GOB/VII/12/2010
120 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad a),c),e),g),h) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c) y h), respecto a la votación recibida en cuatro casillas, y se declara la nulidad de la votación recibida en esas casillas. Se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital.
RIN/GOB/XIII/15/2010
94 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad a),c),e),g),h) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO
Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c) y h), respecto a la votación recibida en dos casillas, y se declara la nulidad de la votación recibida en esas casillas. Se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital.
RIN/GOB/XXII/09/2010
230 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad c) y h) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
OAXACA DE JUÁREZ, ZONA NORTE
Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c), respecto a la votación recibida en ocho casillas, y se declara la nulidad de la votación recibida en esas casillas. Se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital.
RIN/GOB/XXI/18/2010
131 CASILLAS IMPUGNADAS
Por las causales de nulidad c), h) y k) del artículo 66 de la L.G.S.M.I.M.E.
SANTIAGO JUXTLAHUACA
Se declararon fundados los agravios hechos valer por el inconforme, en relación a la causal de nulidad inciso c), respecto a la votación recibida en tres casillas, y se declara la nulidad de la votación recibida en esas casillas. Se modifican los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital.
Los magistrados aprobaron los proyectos de resolución por unanimidad de votos.