Por unanimidad, con 34 votos a favor, y de urgente y obvia resolución, la LX Legislatura del Estado aprobó reformas y derogaciones a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado a fin de adecuarlos en materia de adopción, establecer el interés superior del menor, el respeto a sus derechos y evitar el tráfico y trata de niños, al precisar la adopción plena e internacional, derogar la revocación de la adopción y actualizar conceptos y derechos que corresponden a los padres.
El proyecto de reforma fue propuesto por los integrantes de la Comisión Permanente de Administración de Justicia, que preside el diputado Alfredo Ahuja Pérez, del PAN, quienes consideraron importante legislar en la materia antes de culminar su ejercicio, ante el desafío que lanzó a las legislaturas locales el foro Retos y Perspectivas de la Adopción en la Legislación Nacional, organizado por el Sistema Nacional para la Integración de la Familia.
En los considerandos de su iniciativa, los legisladores explican que al ser la adopción un acto jurídico que logra los mismos efectos que con el hecho jurídico de la procreación, es necesario plasmar en el Capítulo de Adopción la palabra plena para evitar interpretaciones erróneas. En consecuencia, se derogan los artículos relacionados con la revocación de la adopción.
Al aprobar la reforma al artículo 404 del Código Civil se armoniza a nivel nacional los criterios de la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados, siguiendo los criterios internacionales, incrementando de 10 a 17 años la diferencia con la finalidad de proteger al adoptado en su integridad física, psicológica y moral, así como para prevenir el tráfico y la trata de personas.
También las modificaciones aprobadas en la sesión extraordinaria de este viernes dan mayores facultades al Sistema DIF estatal para que sea la autoridad central que reciba el consentimiento para adopción sin que medie lucro o beneficio alguno. Por otra parte, la Ley del Sistema DIF otorga facultades al Consejo Técnico de Adopciones para emitir opinión respecto a la aprobación e idoneidad de solicitantes nacionales, siendo necesario emitir una carta de idoneidad para todas aquellas personas que pretendan adoptar en el estado.
Para establecer la adopción internacional se adicionó un artículo 411 Bis al Código Civil donde se establecen los procedimientos para garantizar que las adopciones de este tipo tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, considerando al niño como sujeto de derecho y no como objeto, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
En la sesión del décimo periodo extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal que inició a las 17:30 horas de este viernes, presidida por el diputado Antonio Amaro Cancino, del PRI, se turnó a la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales la copia del expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política federal, enviado por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Francisco Arroyo Vieyra.
Asimismo, se dio cuenta a los diputados de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que notifica al Congreso local la invalidez del decreto número 1954 por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento Interior del Congreso, así como el proyecto de decreto emitido por la LX Legislatura, respecto del oficio de referencia.
Alrededor de las 21 horas, los legisladores locales desahogaban el cuarto de ocho puntos de la convocatoria de la sesión extraordinaria, que se trata de la propuesta de crear la Junta de Coordinación Política en sustitución de la Gran Comisión, a fin de dar certeza a la LXI Legislatura en cuanto al órgano de gobierno legislativo que les ha de regir al no haber un partido político con mayoría absoluta.