El pleno de la LX Legislatura local turnó a la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado la Cuenta Pública parcial correspondiente a los meses de septiembre octubre del 2010, enviada por el gobernador Ulises Ruiz Ortiz, y por mayoría de votos aprobó el decreto por el cual se autoriza el cambio de residencia de la cabecera municipal de Zapotitlán del Río a San Mateo Yucutindó.
Lo anterior, en la sesión del décimo primer periodo extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal, celebrada la noche de este miércoles y presidida por el diputado Rogelio Sánchez Cruz, del PRI, previa convocatoria hecha por la Diputación Permanente de la LX Legislatura local propuesta por el presidente de la misma, diputado Jaime Aranda Castillo.
Con 17 votos a favor y seis en contra, los diputados locales avalaron el dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación, respecto del caso de Zapotitlán del Río y San Mateo Yucuntidó, con base en las facultades que le otorgan los artículos 13 y 24 de la Ley Municipal local para autorizar el cambio de residencias de las cabeceras municipales del lugar en que se localizan y trasladarse a otra parte comprendida dentro de los límites territoriales del propio municipio.
Con esta determinación se deroga el Decreto No. 137 del 30 de octubre de 1952, publicado en el Periódico Oficial del 14 de febrero de 1953, al acreditarse con los medios de pruebas aportados por los solicitantes en el escrito de fecha 14 de julio de 2009, donde el ayuntamiento aprobó, a solicitud del agente municipal de San Mateo Yucutindó, Zeferino Pacheco Barrios, el cambio de residencia y de la denominación política y administrativa de ambas comunidades.
En el acta de cabildo, que formó parte de las pruebas presentadas, se señala que algunos de los puntos que derivaron en esta decisión es que los asuntos que se tratan por el cabildo, en su mayoría son de los que se generan en Yucutindó, porque es mayor el número de la población, entre los que destacan el registro de nacimientos, la recepción de pago del impuesto predial y el comercio en general, entre otras cosas.
El síndico municipal, Diódoro Barrios Sánchez, señala que en concordancia con el edil municipal Juan Agustín Barrios Ojeda y de acuerdo con la historia del pueblo, Yucuntidó ostentaba en un principio el municipio y fue el Congreso local el que en ese entonces hizo el cambio a Zapotitlán sin consentimiento de la población, por lo que la acción no representa quitar el ayuntamiento, sino regresarlo a su lugar de origen.
De tal manera que el dictamen de los diputados resalta que dados los requisitos solventados por los solicitantes para llevar a cabo el regreso de los poderes a Yucutindó y con base en las investigaciones y comparecencias que el asunto requirieron, se autorizó la determinación que hiciera el propio cabildo en uso de sus facultades y autonomía que le otorga el artículo 115 de la Constitución Política federal.
San Mateo Yucuntidó cambió a la denominación política de pueblo y a la categoría administrativa de municipio, mientras que Zapotitlán del Río a la denominación política de ranchería y categoría administrativa de agencia municipal.
Por otra parte, la Cuenta Pública parcial, con la que se da cumplimiento a la obligación prevista en los artículo 80 fracción V de la Constitución Política local, 37 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad; 7 y 8 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, se envió a la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior que a su vez lo remitirá a esa instancia fiscalizadora encargada de su revisión y de la elaboración del informe de resultados correspondiente.