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Halla CEDDHO culpables a policías por caso Textitlán y pide reparar daños

OAXACA, OAX., mayo 12.- La Comisión para Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca (CDDHO), una vez examinado el expediente CDDH/507/(20)/OAX/2011 , el cual fue iniciado de oficio, se determinó que existieron violaciones a los Derechos Humanos, a la legalidad y seguridad jurídica e integridad y seguridad personal de diversos habitantes de Lachixao, Río Humo y Recibimiento de Cuauhtémoc, pertenecientes al municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca, por parte de elementos de la Policía Preventiva estatal, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Estado, donde allanaron los domicilios de los pobladores, lesionando a diversos hombres, mujeres y niños.

Para documentar el expediente de queja, visitadores de la CDDHO se constituyeron en las comunidades para recabar las evidencias correspondientes, entrevistando a las autoridades del lugar y recepcionando los testimonios de los agraviados, lo que fundamentó la Recomendación emitida número 10/2011.

De acuerdo al análisis de los hechos y evidencias que fueron valoradas en su conjunto de acuerdo a los principios de la lógica, la experiencia y el derecho producen la convicción necesaria para determinar que en el presente caso se violaron los derechos fundamentales de diversos pobladores de las comunidades de Lachixao, Río Humo y Recibimientos de Cuauhtémoc perteneciente al municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega Oaxaca.

Las violaciones a los derechos humanos documentadas son: Derecho a la privacidad, que de acuerdo a testimonios rendidos por diversos ciudadanos, el día 28 de abril del año en curso, elementos de la policía estatal entraron a sus viviendas sin que mostraran orden de autoridad competente.

Cabe decir que los cateos, además de ser acciones represivas y producto del abuso de poder no se amparan en la ignorancia de quienes están encargados de la seguridad ciudadana, sino que ésta práctica contraría a las disposiciones jurídicas relativas a la materia por lo que dichas conductas constituyen no solo una violación al respeto de los Derechos Humanos y libertades básicas, sino también delitos.

Violación del Derecho de los menores a que se proteja su integridad, de acuerdo a las constancias en el expediente antes mencionado, se advierte que servidores públicos de la Policía Preventiva estatal al momento de introducirse a los domicilios, causaron en los menores eventos traumáticos, situación que dada la corta edad y falta de desarrollo intelectual de los menores, es factible pensar que habrá repercusiones en su desarrollo Psicoemocional; además que en dicho momento que se utilizó gas lacrimógeno.

Violaciones al Derecho a la Paz, Con motivo del enfrentamiento suscitado entre la Policía Preventiva estatal y habitantes de las agencias municipales de Lachixao, y Recibimiento de Cuauhtémoc, quedaron acreditadas las violaciones al derecho a la paz, ya que el citado cuerpo policíaco debió haber procurado resguardar el orden público en un marco de respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, contrario a ello, de los hechos ocurridos el 28 de abril de 2011, se advierte que las fuerzas policíacas fueron incapaces de mantener el orden público y, por el contrario, generaron actos de violencia.

Por lo tanto, con tal actuación se deja ver la falta de capacitación de los cuerpos policíacos de nuestra entidad en materia de técnicas encaminadas a actuar profesionalmente, con el sentido de ética, disciplina y adiestramiento necesarios.

Violaciones al Derecho a la integridad y seguridad personal, como ya se ha comentado, es claro que los policías se excedieron en el uso de la fuerza, toda vez que no adoptaron las medidas adecuadas para enfrentarse a una situación como la que se actualizó en ese momento, olvidando su alto grado de responsabilidad que tienen como encargados de proteger y servir a todas las personas, protegiéndolas contra actos ilegales.

Ante tales consideraciones, esta Comisión considera que la reparación del daño a las víctimas de una violación de derechos humanos es un elemento esencial para crear consciencia del principio de responsabilidad y para enfrentar la impunidad, la cual es también un medio para reparar simbólicamente una violación de derechos humanos, y un acto de reconocimiento del derecho de las víctimas para reparar en la medida de lo posible su dignidad humana.

Por todo lo anterior, se solicitaron colaboraciones a las siguientes autoridades: al Procurador General de Justicia del Estado, para que instruya a quien corresponda, para que dentro de las averiguaciones iniciadas en contra de quien resulte responsable en la comisión del delito de lesiones cometidos en agravio de diversas personas de las comunidades de Lachixao, Río Humo y Recibimiento de Cuauhtémoc, pertenecientes al municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca.

Asimismo, se solicitó colaboración al Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca para que Instruya a quien corresponda se regularicen las clases en las escuelas de educación básica que funcionan en las comunidades afectadas, a fin de garantizar el derecho a la educación de los alumnos, quienes por los hechos ocurridos no han recibido sus clases conforme al calendario escolar oficial.

A la Directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que se brinde apoyo psicológico a todos los habitantes de las comunidades afectadas que así lo requieran, y se dé seguimiento especializado a aquellas personas que lo ameriten, ya que muy probablemente, por los hechos acontecidos, resultaron afectadas emocionalmente, debiéndose poner mayor atención en los menores de edad, toda vez que por su condición, pueden presentar estrés postraumático o alguna otra alteración psicológica que traiga consecuencias negativas para su normal desarrollo psicoemocional.

De acuerdo con lo anterior, este organismo formuló al Secretario de Seguridad Pública del Estado las siguientes Recomendaciones:

Gire sus instrucciones a quien corresponda para que el procedimiento administrativo IG/AI/IS/186/2011, que se inició en contra de quien o quienes resulten responsables, por la probable comisión de faltas a la ley y reglamentos que los rigen como integrantes de una corporación policial, se prosiga en contra de todos los elementos que participaron en el operativo, por las violaciones a derechos humanos en que incurrieron y que han quedado precisadas en el apartado de observaciones de la Recomendación solución y en su caso, se les impongan las sanciones legales procedentes.

Se establezca un manual de operaciones a fin de que se regule el uso de la fuerza, de tal manera que el personal operativo utilice la fuerza pública en la medida estrictamente necesaria para cada situación concreta, al realizarse operativos.

Se capacite permanentemente al personal operativo, a fin de que tenga conocimiento de las facultades y obligaciones que legalmente les son conferidas, así también para que cuenten con conocimientos suficientes sobre derechos humanos, lo cual deberá complementarse con capacitación en aspectos éticos, jurídicos, psicológicos, técnicos y tácticos, a fin de llevar a cabo su tarea de manera profesional, para evitar enfrentamientos como el que se ventiló en el expediente.

Instruya a quien corresponda, para que en coordinación con los afectados, se realicen todos los trámites necesarios a efecto de que se cubra el pago de la reparación del daño a quienes legalmente tengan derecho a ello, como consecuencia de la responsabilidad institucional resultante por los hechos cometidos por los elementos de la Policía Estatal que participaron en el operativo comentado.

Es importante resaltar que este organismo no pretende desacreditar a las instituciones, ni constituye un agravio a las mismas o sus titulares.

Por el contrario, las Recomendaciones deben ser concebidas como instrumentos indispensables para las sociedades democráticas, fortaleciendo así el estado de derecho, a través de la legitimidad que con su consentimiento adquiere la autoridad y funcionarios ante la sociedad.

Dicha legitimidad se fortalecerá de manera progresiva, cada vez que se logre que autoridades y servidores públicos sometan su actuación a la norma jurídica, y a los criterios de justicia, que conlleven al respeto de los derechos humanos.

Por último, es importante informar que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación deberá ser informada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación.

 

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