SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, agosto 31.- La sexagésima primera Legislatura modificó, por mayoría de votos, el Artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
Y ahora el Poder Legislativo podrá “identificar, investigar y aplicar sanciones a presidentes municipales, regidores, síndicos, encargados del despacho de la presidencia municipal, encargados de la administración municipal y encargados del municipio”.
La propuesta de reformar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado fue de la diputada Ángela Hernández Solís, del Movimiento Ciudadano (ex Partido Convergencia), para que las sanciones no sean exclusivas para presidentes municipales, síndicos y regidores.
“La reforma tiene como finalidad llenar un vacío legal, ya que el Congreso del Estado sólo tenía facultades para sancionar a los presidentes, síndicos y regidores como integrantes de los ayuntamientos”, dijo.
Señaló que con la modificación al segundo párrafo del Artículo 64 de la Ley de Responsabilidades se subsana ese vacío legal para poder conocer, investigar y sancionar a los encargados de las administraciones municipales, a los integrantes de los consejos de administración municipal y a todos aquellos servidores públicos que suplen en sus funciones a los presidentes municipales y otros concejales que son designados por los ayuntamientos.
Refirió que los presidentes, síndicos y regidores de los ayuntamientos, por mandato de ley, son electos por voto popular; en cambio, los encargados de la administración municipal, los integrantes de los consejos de administración municipal y los que suplen en sus funciones a los presidentes municipales y otros concejales, son designados por el Congreso del Estado o por los ayuntamientos.
Pero en ambos casos, como servidores públicos municipales ejercen las mismas funciones públicas, por lo tanto todos deben sujetarse a la responsabilidad legal que lleva el ejercicio de la función pública ya que los actos u omisiones de estos servidores, de igual forma pueden impactar en beneficio o en perjuicio de la colectividad, apuntó.
Y es que muchas comunidades oaxaqueñas son administradas por encargados de la administración municipal, por consejos de administración u otros nombres que se les han dado y que, al amparo de un vacío legal, no ha sido castigados cuando así se ameriten por el ejercicio ilegal de la función pública municipal.
Hernández Solís dijo que el Estado de Derecho se caracteriza por reconocer que los particulares tienen derechos subjetivos públicos y que el mismo Estado tiene la obligación de otorgarles los instrumentos legales para la defensa de sus derechos.