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Inconstitucional, intento de renovar el IEEyPC: Criollo; advierte controversia

OAXACA, OAX., octubre 13.- La renovación escalonada del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) “es una propuesta inconstitucional e inviable, además de una aberración jurídica”.

Así respondió el consejero presidente del IEEyPC, Alberto Alonso Criollo, a la iniciativa de reforma electoral que el consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Víctor Hugo Alejo Torres, entregó la víspera a la LXI Legislatura del Estado para su análisis y aprobación en su caso,

Y el árbitro electoral estatal adelantó que la posible aprobación de estas reformas llevaría a los actuales consejeros del IEEyPC a iniciar un juicio de controversia constitucional, en virtud de que la Carta Magna los ampara.

Argumentó que “la pretendida renovación del IEEyPC, que señala el Artículo Cuarto Transitorio es inconstitucional y violatorio del Artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional e abril pasado, ya que esta última disposición señala que los consejeros electorales electos el 10 de abril de 2011 permanecerán en sus cargos por el tiempo designado”.

Alonso Criollo puntualizó que “una ley secundaria no puede estar por encima de la máxima disposición legal del Estado, además de que no existen efectos retroactivos en detrimento de ninguna persona, en este caso de los consejeros electorales”.

Luego de que el Congreso del Estado diera entrada a esta iniciativa contenida en el paquete de leyes secundarias y reglamentarias que Alejo Torres entregó en nombre del gobernador Gabino Cué Monteagudo, el Consejero presidente del IEEyPC reiteró que “hay un error muy grande de alguien que hizo y envió esas iniciativas, a través de la Consejería Jurídica del Gobernador”.

Y es que la propuesta implica reformar el Artículo Cuarto Transitorio para que quede como sigue:

“El Congreso, por única ocasión, procederá a integrar el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en los términos que señala la reforma por periodos diferenciados de uno, dos, tres, cuatro y cinco años en un plazo que no podrá exceder los 70 días”, lo que echa abajo todo lo establecido hasta el momento.

Concede, no obstante, que los actuales consejeros participen en el proceso de designación de los nuevos consejeros del IEEyPC.

Por eso, Alonso Criollo reiteró que “no hay lógica en una pretensión de esa naturaleza, francamente es un error”.

Advirtió que esta iniciativa puede ser utilizada por los partidos políticos como una “moneda de cambio”, ante el presunto incumplimiento de los “acuerdos” con el órgano electoral.

“En rigor, la iniciativa genera incertidumbre y polémica política, aunque no trascienda las actividades del IEEyPC, porque nosotros seguiremos trabajando con plena certeza y firme convicción de que actuamos en la legalidad”, puntualizó el árbitro electoral.

Para contrarrestar esta iniciativa de reforma, adelantó que el IEEyPC elabora el proyecto de reforma a las leyes reglamentarias y secundarias del órgano electoral, que serán presentadas el lunes próximo para armonizar la reforma Constitucional aprobada por el Congreso del Estado el 6 de abril pasado.

Reveló que entre los puntos de esta iniciativa figura la reestructuración del IEEyPC para “cambiar atribuciones del director y del presidente del Consejo del órgano electoral”.

De la iniciativa de Alejo Torres, criticó que no precisa cuántas rondas de votación se harán en el supuesto de no alcanzar las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

Además, no refiere ninguna disposición para la organización, preparación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, cuya obligación corresponde al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Tras advertir “omisión grave y falta de técnica legislativa”, señaló que la propuesta del Ejecutivo “sustituye, sin explicación alguna, el Libro Sexto que original y actualmente le corresponde al Tribunal Estatal Electoral para asumir en ese espacio al Consejo Consultivo Ciudadano del Instituto, sin que manifieste cuál es la pretensión legislativa al respecto, sin fundar ni motivar derogación o adición alguna”.

Cuestionó igualmente que se pretenda crear un Consejo consultivo ciudadano al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, cuando en la reforma constitucional de 15 de abril de 2011, el artículo 114 señala que el IEPyCO funcionará ante un Consejo General.

“La iniciativa señala que la creación del Consejo Consultivo obedece al mandato constitucional previsto en el Artículo 25, apartado C, fracción VI; sin embargo, dicha disposición manifiesta que la instauración de Consejos consultivos a los órganos autónomos será determinado por la ley (así de manera general) sin volverlo obligatorio”, agregó.

 

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