SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, enero 23.- En nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el diputado Maximino Vargas Betanzos reconoció el trabajo inédito entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y organismos defensores de derechos humanos al aprobar la Ley de Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en sesión ordinaria efectuada el 13 de enero pasado.
El legislador afirmó que la aprobación de esa Ley, elaborada por las Comisiones Unidas de Administración de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, que presiden los diputados Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, del PAN, y Pavel López Gómez, del PT, demuestra “sensibilidad, apertura y responsabilidad ante la constante demanda ciudadana de contar con instituciones sólidas y eficaces”.
En tribuna, manifestó su beneplácito al pleno de la LXI Legislatura del Estado porque esa ley fue aprobada más allá de partidismos políticos y con ello los representantes populares demostraron su compromiso en favor de la lucha y salvaguarda de los derechos humanos.
“Esto demuestra que cuando hay voluntad política todo es posible en beneficio de los representados”, subrayó Vargas Betanzos, quien reiteró que con esa ley se garantiza la ciudadanización de la Defensoría y se hace público el procedimiento para la elección de quien en lo futuro sea el titular.
Indicó, además, que esa legislación otorga facultades al Consejo Consultivo Ciudadano de la Defensoría para ser un contrapeso real en el ejercicio de las funciones de quien dirija la institución, que estará comprometida a lograr el pleno reconocimiento y protección de la dignidad de todas las personas, fundamentalmente de aquellas en situación de discriminación, marginalidad y vulnerabilidad.
Sin embargo, el diputado priista aclaró que no obstante los importantes avances en la materia y lo trascendente de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, el hecho de modificar una legislación, por más importante que sea, no cambia la realidad de las personas, colectividades e instituciones.
En este sentido, afirmó que la lucha por los derechos humanos, tanto en términos de su defensa como en favor de una cultura que los recree, no es una apuesta por el formalismo jurídico, sino por su vigencia práctica e integral entre quienes los defienden y quienes, aún hoy y desafortunadamente, en nombre de cualquier causa, los violan sistemáticamente.
No obstante, manifestó que sólo bajo esa lucha podrá construirse una sociedad más justa, democrática, tolerante, pero sobre todo que promueva, vigile y respete los derechos fundamentales de las personas.
La Ley aprobada dota a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, que actualmente dirige Heriberto Antonio García, de total autonomía con respecto a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como organizativa, funcional, financiera y administrativa.
Señala que la Defensoría debe constituirse como un verdadero órgano de representación de todos los grupos y personas comprometidas con la defensa y promoción de los derechos humanos, y no obedecer a intereses políticos de partidos, autoridades o funcionarios públicos.
Para ello, establece, es crucial la vinculación de la Defensoría con la sociedad civil, a fin de conocer de primera mano los problemas y las violaciones a los derechos humanos, lo cual permitirá contar con una legitimidad de origen y de ejercicio.
De igual manera, se fijan “candados” para garantizar la imparcialidad e independencia en el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo y evitar que incurra en desviación del poder, presión o posibles conflictos de intereses que puedan comprometer su decisión.
De esta manera, el titular de la Defensoría, desde su nombramiento y hasta finalizar su cargo, no podrá, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni ejercer otra función pública, con excepción de actividades educativas.
La Ley señala además que la actuación de la Defensoría deberá ser con perspectiva de género, multicultural, plural, de no discriminación y laica. Igualmente, se amplía el ámbito de su competencia frente a acciones no sólo de personas servidoras públicas, sino de aquellas que sean realizadas por particulares, con complacencia de funcionarias o funcionarios públicos.