OAXACA, OAX., marzo 25.- Luego de que la sexagésima primera Legislatura del Estado eliminará la figura del arraigo en la entidad, porque con la aplicación de esa medida se violentaba el derecho humano a la integridad personal, los diputados establecieron las figuras precautorias como el aseguramiento y el embargo.
El presidente de la Comisión Permanente de Administración de Justicia, Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, refirió que el “arraigo” era un acto procesal o procedimental decretado por un Juez y unilateral por parte del Agente del Ministerio Público, con severas consecuencias en la esfera de los derechos de las personas sujetas a una investigación penal.
Los legisladores oaxaqueños determinaron que el arraigo es violatorio de diversos derechos humanos porque violentaba el derecho a la seguridad jurídica, a la libertad y a la seguridad personales, así como al derecho al debido proceso y a las garantías judiciales, a la tutela judicial efectiva, a la integridad personal y al derecho a la salud.
Martínez Ramírez explicó en entrevista que la LXI Legislatura estableció otras figuras precautorias que conviene mantener al sistema de persecución de delitos, como lo son el “aseguramiento” y el “embargo”.
En cuanto a la medida precautoria, detalló que se prohíbe abandonar la demarcación territorial, ya que esta figura no perturba la libertad individual como lo hacía el arraigo, ya que sólo limita el tránsito, no la libertad per se y se observa como un elemento necesario para evitar la evasión de la que se pudiera correr el riesgo en algunos casos.
Y dentro del período de la averiguación previa, el Ministerio Público, con el auxilio de la Policía Ministerial, en ejercicio de sus facultades, deberá solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de “aseguramiento” o “embargo” que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan.
Asimismo, la autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga de la acción de la justicia y se trate de delito grave.
“La prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de sesenta días naturales”, detalló el Legislador del Partido Acción Nacional (PAN).
Igualmente, cuando el afectado pida que la prohibición de abandonar una demarcación geográfica quede sin efecto la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse.
En tanto, el Ministerio Público fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos.
Y cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución, puntualizó el diputado Martínez Ramírez.