SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, marzo 26.- La derogación de la figura del arraigo domiciliario de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, aprobada por la LXI Legislatura en sesión ordinaria del 21 de marzo pasado, dará certeza jurídica a las garantías individuales de los oaxaqueños.
El dictamen aprobado conjunta las propuestas de tres iniciativas presentadas, primero, por la diputada Hita Beatriz Ortiz Silva, coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), y luego retomada por Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y el Ombudsman oaxaqueño, Heriberto Antonio García.
De acuerdo con los legisladores Ortiz Silva y Martínez Neri, la figura del arraigo constituye una violación flagrante a las garantías individuales porque establece la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, atentando contra los principios constitucionales de libertad y seguridad jurídica.
Hasta antes de ser derogado, el arraigo domiciliario en el Estado de Oaxaca estaba contemplado en el Artículo 19 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Con la aprobación del dictamen emitido por la Comisión Permanente de Administración de Justicia, se derogó la fracción XVII del Artículo 17 del Código de Penal del Estado y se reformaron la fracción III del Artículo 2, el Artículo 19 Bis y el Artículo 64 del Código de Procedimientos Penales de la entidad.
Antes de estas modificaciones, el Artículo 19 Bis a la letra decía: “La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga de la acción de la justicia y se trate de delito grave; corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido”.
Sin embargo, esta disposición es jurídicamente incompatible con las garantías de la libertad personal y de seguridad jurídica que se establecen en la Carta Magna en favor de todos los gobernados, ya que tratándose de su afectación, restricción o privación, dicho ordenamiento sólo lo permite mediante la actualización de condiciones específicas y plazos o términos estrictos y de los artículos 16, 18, 19, 20, y 21 de la Constitución federal.
A partir de las reformas aprobadas, la redacción es la siguiente:
Artículo 2°.- Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público, con el auxilio de la Policía Ministerial, deberá en ejercicio de sus facultades:
III.- Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo que resulten indispensable para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan.
Artículo 19 Bis.- La autoridad judicial podrá a petición del Ministerio Público imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga de la acción de la justicia y se trate de delito grave.
Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.
La prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de sesenta días naturales.
Cuando el afectado pida que la prohibición de abandonar una demarcación geográfica quede sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado si deben o no mantenerse.
Artículo 64.- Al recibir el Ministerio Público diligencias de averiguación previa, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales, si se cumplen los requisitos a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior; si tales requisitos no se satisfacen podrá retenerlos ajustándose a lo previsto en los artículos 23 Bis, 23 Bis A y 23 Bis B. Si la detención fuere injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
El Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por el Artículo 269 para los Jueces.
El Ministerio Público fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución.