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Este miércoles inicia IFE cómputos distritales y recuento voto por voto

OAXACA, OAX., julio 3.- Este miércoles los 300 consejos distritales del país, incluyendo los 11 de Oaxaca, iniciarán los cómputos distritales, un mecanismo que consiste en sumar los resultados que contienen las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

En este proceso electoral, por primera vez en una elección presidencial, los cómputos incluyen la posibilidad de recontar todos los votos depositados en algunas o todas las casillas, cuando se presenten los supuestos dispuestos en la ley electoral.

Al respecto, el delegado del IFE en Oaxaca, Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto, explicó que a partir de las 8 de la mañana los consejos distritales celebrarán una sesión pública que se realizará de manera sucesiva e ininterrumpida desde el inicio hasta su conclusión, por lo que no podrá decretarse o acordarse ningún receso.

Los consejos cuentan con un plazo máximo de 24 horas para realizar el cómputo por cada elección, a fin de que en 72 horas se termine el cómputo de las tres elecciones. El orden del conteo de actas es: primero, la elección de presidente de la República; segundo, diputados federales y, tercero, la de senadores, ambos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

Cardiel Soto señaló que una vez concluido el cómputo de diputados de mayoría, el presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez de la elección al candidato o candidata a diputado que haya obtenido la mayoría de votos, de acuerdo con los resultados obtenidos. La declaración de validez de senadores corresponderá al Consejo Local, mientras que la de presidente de la República, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El también vocal ejecutivo de la Junta Local del IFE en Oaxaca manifestó que derivado de la Reforma Electoral 2007-2008, la ley prevé hoy el recuento casilla por casilla y voto por voto. En el primer caso el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de una casilla cuando:

  1. Los resultados del acta en su poder y el acta que contiene el expediente de la casilla no coincidan.
  2. Se detecte en las actas alteraciones evidentes que generen una duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
  3. El acta no se encuentre en el expediente de la casilla ni en poder del presidente del Consejo.
  4. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo solicite.
  5. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y el segundo lugar en votación.
  6. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

Por otro lado, el Consejo Distrital llevará a cabo el recuento de la totalidad de votos emitidos en el distrito cuando la diferencia entre el posible ganador de una elección y el candidato que haya obtenido el segundo lugar en la votación es igual o menor al uno por ciento.

En cuanto a Oaxaca, Cardiel Soto resaltó que de acuerdo con los resultados del PREP y el Sistema de Registro de Actas existe la alta probabilidad de llevar a cabo un recuento voto por voto en los distritos 01, con sede en Tuxtepec, y en el 07, con cabecera en Juchitán de Zaragoza, dado el estrecho margen entre el primer y segundo lugar en la elección de diputados federales.

A nivel nacional, manifestó que el IFE tiene previsto la posibilidad de recontar entre 45 y 50 mil paquetes electorales por cada tipo de elección y en 19 distritos se recontará de manera total la elección de presidente y en 12 para senadores y diputados federales.

Procedimiento de los Cómputos Distritales

  1. El Consejero Presidente abrirá los paquetes electorales que no tengan muestras de alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas y cuidando de no tocar los expedientes de las elecciones todavía no contabilizadas, los sobres con las boletas y votos de cada una de las elecciones, la marcadora de credencial o el líquido indeleble.
  2. El Consejero Presidente leerá en voz alta los resultados del acta de escrutinio y cómputo que contiene el expediente de casilla, así como los resultados registrados en la copia del acta que posee desde la noche de la elección.
  3. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello y se procederá a realizar la misma operación con las actas de las siguientes casillas.

Procedimiento del Nuevo escrutinio y cómputo de casillas

  1. El Presidente del Consejo deberá dar una explicación precisa sobre la definición de validez o nulidad de los votos, de acuerdo con los artículos 274 y 277 del COFIPE.
  2. El secretario del Consejo abrirá el paquete y contará en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos por partido, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.
  3. Al momento de contar los votos nulos y válidos, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, podrán verificar que esto se haya determinado correctamente, lo que se asentará en un acta circunstanciada junto con las objeciones que pudieran tener los representantes de los partidos ante el Consejo.
  4. Si el número de casillas no permite concluir el conteo en los plazos establecidos, el Consejo Distrital podrá crear grupos de trabajo, utilizando una fórmula matemática establecida para ello y a fin de desarrollar la sesión de cómputo sin interrupciones.
  5. En caso de que sea necesario, el Consejo Distrital acordará que se habilite una sede alterna en la que se desarrolle la sesión o designar los espacios necesarios para ello, ya sea en la misma sede distrital o bien en la acera o la calle con la que limita.
  6. Se sumarán los votos a favor de dos o más partidos coaligados que hayan sido consignados por separado en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla. La suma total de ellos se distribuirá de igual forma entre los partidos que integran la coalición y en caso de existir fracción, los votos sobrantes se asignarán a los partidos coaligados con la votación más alta.
  7. Una vez concluido el cómputo de las casillas ordinarias, se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de las casillas especiales y se procederá en los mismos términos.
  8. El presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente, la relación de ciudadanos que votaron en este tipo de casillas y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral.
  9. Una vez concluido el cómputo, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez de la elección al candidato a diputado que haya obtenido la mayoría de votos, de acuerdo con los resultados obtenidos.

Procedimiento de Recuento de Votos

  1. Al inicio de la sesión, el representante del candidato con el segundo lugar deberá solicitar el recuento.

Se considera como indicio suficiente para solicitar el recuento la presentación ante el Consejo Distrital de la suma de resultados escritos en las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

  1. El presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato sobre el recuento al Secretario Ejecutivo del Instituto.
  2. Para la realización del recuento, el Presidente del Consejo ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, quienes los presidirán. Los grupos trabajarán simultáneamente, dividiendo entre ellos los paquetes bajo su responsabilidad en forma proporcional.

Para la realización del recuento, el Presidente del Consejo ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, quienes los presidirán. Los grupos trabajarán simultáneamente, dividiendo entre ellos los paquetes bajo su responsabilidad en forma proporcional.

  1. Si durante el recuento se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.
  2. El vocal que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.
  3. El presidente del Consejo realizará la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo en una sesión plenaria y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.
  4. El Consejo Distrital deberá concluir el recuento antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.
  5. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

Una vez concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección, el presidente del Consejo Distrital otorgará la constancia de mayoría y validez al candidato a diputado que hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que él o su suplente sean inelegibles.

 

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