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Propone Eufrosina reforma al CIPPEO para regular elecciones de usos y costumbres

OAXACA, OAX., julio 5.- En la antesala de las elecciones locales del 2013, el Partido Acción Nacional (PAN), busca reformar el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (Cippeo), para regular los tiempos y procedimientos, en caso de impugnaciones, en las elecciones ordinarias y extraordinarias en los municipios de usos y costumbres.

A propuesta de la diputada local del PAN, Eufrosina Cruz Mendoza, la modificación al Cippeo, sería en el artículo 22, para establecer que en las convocatorias que expida el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, tratándose de elecciones extraordinarias en los municipios que se rigen por el derecho consuetudinario, deberá de establecer en la convocatoria un plazo suficiente para el desahogo de las impugnaciones de tipo local y extraordinario federal, contados a partir del día siguiente al que se haya declarado la validez de la elección extraordinaria.

El plazo que determine el Instituto no podrá exceder de 20 días naturales.

Cruz Mendoza, refirió que cuando se trate de elecciones extraordinarias, en las que normalmente la ley no señala la fecha en que debe tomarse posesión de los cargos que se elijan, las autoridades electorales deberán prever, en instrumentos jurídicos bajo los cuales se celebre el proceso comicial extraordinario, tales como convocatoria, bases o normas complementarias, entre otros, condiciones de certeza y seguridad jurídica a los participantes.

Para ello, deberán de establecer las fechas en que se declare la validez de la elección, así como la que corresponda a la toma de posesión o instalación de los candidatos electos; entre las cuales, debe mediar el tiempo suficiente para el desahogo de la cadena impugnativa que, en su caso, insten las partes legitimadas.

De la misma forma, condiciones necesarias, a efecto de que el principio de irreparabilidad pueda operar válidamente, pues de lo contrario se vulnerarían en perjuicio de los contendientes y de los propios gobernados, los principios de seguridad jurídica, certeza y acceso a la justicia, lo cual resulta inadmisible por la propia Constitución General de la República.

Con la reforma al Cippeo, Cruz Mendoza, considera viable la posibilidad de que se pudieran emitir sentencias que eventualmente revocarán la toma de posesión e instalación de los concejales en los municipios que hayan elegido a sus autoridades municipales con motivo de un proceso electoral extraordinario, en donde ni en la convocatoria así como tampoco en otro instrumento legal, se fijó con antelación, la fecha de instalación del órgano referido, ni se consideró el tiempo suficiente para desahogar la cadena impugnativa que, en su caso, se hiciera valer.

Por ello, en su propuesta de reforma al Cippeo en el Artículo 141, señaló que tratándose de elecciones extraordinarias, los concejales electos, tomarán posesión de sus cargos, si transcurrido el plazo necesario para el inicio de la instancia impugnativa local, no se promueve en medio de impugnación alguno, las autoridades correspondientes podrán ordenar la instalación de los concejales electos.

Además, si se promueve la instancia impugnativa, la toma de posesión del cargo deberá ser fijado directamente por los tribunales electorales, cuando se resuelva el ultimo medio de impugnación.

Para ello, el plazo para el desahogo total de la instancia impugnativa lo fijara el IEEPC, de conformidad con la convocatoria de las elecciones.

 

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