OAXACA, OAX., agosto 21.- Por segunda ocasión, por unanimidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), declaró improcedente y con ello, negó el registro como Partido Político Local a la Organización “Shuta-Yoma”, porque no alcanzó el número mínimo de afiliados requeridos por la Ley.
Y es que la organización únicamente presentó el registro de 37 mil 943 afiliados, cuando el requisito mínimo marcado por el Código de Instituciones y Procedimientos Político Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO) establece que deben de ser 38 mil 925 militantes.
La determinación obedeció a la solicitud de registro como Partido Político Local presentada por “Shuta-Yoma”, en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Luego de realizar el análisis, por parte de la Dirección de Partidos Políticos y Participación Ciudadana, este resolvió que no procede el otorgamiento del registro como Partido Político Local al extinto Partido Social Demócrata.
Y es que uno de los requisitos esenciales para que “Shuta-Yoma” se constituyera como partido político local, es que debiera contar con un número de afiliados que represente el 3% de ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores en cuando menos 13 distritos electorales, así como que dichos ciudadanos cuenten con credencial de elector domiciliada en dichos territorios.
Además que el total de afiliados no resulte inferior al 1.5% de la lista nominal de electores a nivel estatal.
Aún cuando cumplió con las asambleas para su constitución, al acreditar el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 28, inciso b), del CIPPEO, vigente hasta el pasado 10 de agosto, sólo presentó 37 mil 943 cédulas de afiliación.
Además, se establece en el acuerdo, que tras análisis y verificación de la autenticidad de la totalidad de afiliaciones con respecto a las listas nominales de 2007, 2010 y 2012, en ninguno de los casos la Organización solicitante alcanzó el número mínimo de afiliados requeridos por la Ley.
Asimismo se verificó, a petición del TEE, el caso de 113 ciudadanos que comparecieron como terceros interesados, aduciendo la exclusión del padrón de afiliados por parte de la Organización. En este apartado se encontró que 16 ciudadanos no fueron registrados por dicha organización, de los 97 restantes, 5 no se encontraron en la lista nominal de electores del 2010. Sin que esto sea determinante para cambiar el sentido del acuerdo.