OAXACA, OAX., septiembre 5.- En sólo cinco municipios de Oaxaca hay más de 1 mil familias desplazadas por violencia generalizada, violación de derechos humanos y disputa de tierras y recursos naturales.
Cerca de 150 familias triquis fueron desplazadas hace 16 meses por la violencia entre miembros de grupos y organizaciones, como el Movimiento de Unificación y Lucha Triqui Independiente (MULTI), el de Unificación y Lucha Triqui (MULT) y la Unidad de Bienestar Social de la Región Triqui (Ubisort).
Hay también centenares de desplazados por la construcción de la presa “Paso de la Reyna” en la región de la Costa.
Asimismo, subsisten casos de desplazados en el Valle del Río San Pedro, perteneciente a San Juan Copala, zona triqui; Simatlán de Lázaro Cárdenas y Santo Domingo Ixcatlán, en la región Mixteca.
Bajo esta perspectiva, el presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso del Estado, Pavel Renato López Gómez, presentó el miércoles pasado, durante la sesión de la Diputación Permanente, una iniciativa de Ley sobre el desplazamiento interno y forzado de personas en Oaxaca.
De acuerdo con la exposición de motivos, el objetivo es garantizar la asistencia humanitaria de las personas desplazadas forzadamente; la estabilización socioeconómica, psicológica y cultural de las personas desplazadas forzadamente en su retorno a su lugar de origen, o en su reasentamiento en lugar distinto a éste.
Con esta ley se plantea atender las necesidades propias de las poblaciones indígenas desplazadas forzadamente, con respeto a su dignidad, a sus derechos humanos, a su individualidad y colectividad cultural, a sus usos y costumbres y formas de organización social, a sus recursos y a los vínculos que mantienen con sus tierras y territorios ancestrales.
Atender de manera diferencial a los diversos grupos de población que presenten necesidades especiales y aquéllos que puedan verse marginados, incluyendo mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos en plenitud y discapacitados desplazados forzadamente, con base en sus necesidades y vulnerabilidades particulares.
Entre las causas que provocan el desplazamiento forzado en Oaxaca figuran los conflictos armados, la violencia generalizada, violación de derechos humanos o derecho internacional humanitario por conflicto social, ocasionado por creencias religiosas, por origen étnico o nacional, por identificación política, por opiniones o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Igualmente, por discriminación e intolerancia motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, orientación sexual y diversidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El informe elaborado por el Centro de Monitoreo sobre Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados, una organización no gubernamental humanitaria e independiente, refiere que son 160 mil las personas que viven desplazadas en México, y de éstas 26 mil 500 tuvieron que abandonar sus hogares el año pasado, de acuerdo con el Reporte Global de Desplazados Internos del Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos.
Los estados con mayor número de desplazados debido a la violencia son Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Michoacán y Veracruz.
Sin embargo, los estados de Guerrero y Oaxaca también registran un gran número de desplazados debido a conflictos entre comunidades indígenas.
Ciudad Juárez, en Chihuahua, es la comunidad con más desplazamientos en los últimos años. El año pasado 24 mil 500 personas abandonaron la ciudad y, en total, suman 115 mil desplazados desde 2007.
Bajo esta perspectiva, con la nueva ley, se diseñaran e instrumentaran mecanismos para la documentación, el diagnóstico y el levantamiento sistemático de datos sobre el fenómeno del desplazamiento interno forzado de personas en la entidad, tanto en las zonas de expulsión, como en las zonas de recepción, incluyendo el número, lugar y condición de los desplazados forzados y otras personas afectadas por el desplazamiento.
Instrumentar las medidas que sean necesarias para prevenir desplazamientos internos forzados de personas, así como aquéllas que permitan resolver las causas que les dieron origen.
Prestar asistencia humanitaria a las personas desplazadas forzadamente durante su desplazamiento, así como establecer los mecanismos y proveer los medios para lograr el retorno voluntario a su lugar de origen o su reasentamiento en lugar distinto a éste, y la consecución de soluciones duraderas a su situación.
Garantizar asistencia legal a la población desplazada forzadamente para investigar los hechos que hubieren causado el desplazamiento interno forzado y sancionar a los responsables de éstos, cuando así proceda, y en general asegurar el acceso a la justicia y a mecanismos de restitución de derechos a la población desplazada.
Mientras que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, emprenderá de oficio, o a petición de parte interesada, las investigaciones de los hechos punibles que hubieren ocasionado el desplazamiento y que hubieren ocurrido en el marco del mismo, cometidos por servidores públicos y/o por particulares.