+ El Procurador de Justicia del Estado dice que busca acciones normativas que permitan el combate efectivo a la delincuencia
+ Propone expedir Leyes de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, noviembre 4.- La Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Estado, en sesión ordinaria efectuada el miércoles 31 de octubre, dio entrada a cinco iniciativas con proyecto de decreto enviadas por el procurador General de Justicia del Estado (PGJE), Manuel de Jesús López López, “para establecer acciones normativas que servirán como punto de partida para modernizar esa instancia y lograr el combate efectivo a la delincuencia”.
El Abogado del Estado propone expedir las Leyes de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca; Estatal para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y Estatal para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Proceso Penal.
También plantea que la LXI Legislatura del Estado apruebe reformas, adiciones y derogue diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de la Ley de Justicia para Adolescentes, y del Código Procesal Penal estatal.
En el caso de estas reformas, adiciones y derogaciones, propone el decomiso de bienes al servidor público que haya incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito para evitar que aproveche su investidura para la obtención de beneficios.
En relación con la desaparición forzada de personas, la reforma establecería que incurre en este delito el servidor público que por sí o a través de otros realice, consienta, autorice o apoye la privación de la libertad de una o más personas y propicie o mantenga su ocultamiento bajo cualquier forma, se niegue a reconocer dicha privación de la libertad o a informar sobre el paradero de la persona.
“También podrá ser cometido por un particular cuando actúe por autorización, consentimiento o apoyo de un servidor público”, señala la iniciativa de ley.
En su exposición de motivos, el titular de la PGJE resalta que la confianza en las instituciones es una de las premisas fundamentales para la buena marcha de cualquier gobierno democrático, por lo que resulta apremiante la modernización de esa dependencia.
En este sentido, en una de las iniciativas de ley plantea reformar los Artículos 6, párrafo segundo, fracción II, 93, 94, 95, 96 y 98 de la Constitución Política estatal, a fin de establecer la distinción entre esa instancia y el Ministerio Público; la autonomía de gestión, técnica y presupuestal, y plasmar en el texto constitucional quiénes integran el Servicio Civil de Carrera.
Así, habría una modificación al Artículo 96 de la Constitución política estatal la cual establecería que “las funciones del titular de la PGJE y las de agentes del Ministerio Público son incompatibles con el ejercicio de la abogacía y con cualquier otro cargo, empleo o comisión por el que se disfrute sueldo”.
De igual manera, se propone reformar el Artículo 6 de la Constitución política estatal para incluir dentro del catálogo de delitos respecto de los bienes que pueden ser susceptibles de extinción de dominio al de asociación delictuosa, peculado, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, cuya naturaleza es de carácter concurrente.
“Esto tiene como objetivo enfrentar a la delincuencia de manera sistemática, afectando directamente a las economías del crimen, reduciendo sus ganancias, así como el ataque frontal a los factores que causan, asocian, propician o promueven el comportamiento delictivo”, precisa el Abogado del Estado.
La iniciativa de ley para que la LXI Legislatura expida la Ley de Extinción de Dominio del Estado resalta en su exposición de motivos que ésta tiene como finalidad “encontrar una herramienta eficaz que coadyuve a desmembrar las organizaciones delictivas y limitar sus efectos nocivos, impedir que se reproduzcan, pero principalmente quitar sus activos”.
Explica que la extinción de dominio es una figura novedosa y de fácil aplicación, cuya finalidad es permitir al Estado aplicar a su favor bienes respecto de los cuales están relacionados o vinculados con hechos ilícitos, siempre que se acredite que esto sucedió y no se pueda probar la procedencia lícita de los bienes.
Mientras, la iniciativa con proyecto de decreto para que sea expedida la Ley Estatal para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala que ésta pretende robustecer a nivel estatal la correcta prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y la PGJE.
“Además, ir preparando el camino para la futura coordinación que existirá entre la federación y el Estado de Oaxaca para la aplicación de esa ley, en caso de ser aprobada”.
Asimismo, dentro de la iniciativa se regulan técnicas especiales que puede aplicar el Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con auxilio de los Agentes Estatales de Investigación.
Entre dichas técnicas se encuentran las entregas vigiladas y las “operaciones encubiertas”, dentro de las que se incluyen la posibilidad de autorizar agentes infiltrados.
Por otra parte, la iniciativa del titular de la PGJE para que la LXI Legislatura del Estado expida la Ley Estatal para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Proceso Penal, establece que ésta tiene como propósito regular cómo se integrará ese mecanismo, así como las atribuciones, facultades o funciones de las áreas administrativas y servidores públicos de esa dependencia gubernamental.
La Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Estado también dio entrada a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal para el Estado de Oaxaca, y la Ley de Justicia para Adolescentes de la entidad.
La iniciativa propone reformas en cinco puntos: Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito y decomiso por valor equivalente, destino de los recursos provenientes de la enajenación de bienes asegurados y no reclamados, excepción de querella en delito culposo; plazos para la prescripción del delito, motín, enriquecimiento ilícito robo de vehículos, suplantación de identidad, desaparición forzada de personas, sustracción de menores o incapaces, flagrancia equiparada, confrontación, y prisión oficiosa para los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo.
Establece la pena privativa de libertad, como sanción para la comisión del delito de motín; regular lafigura de detentación de vehículo robado; y en el caso de desaparición forzada de personas, se adecua el tipo penal a los estándares internacionales (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona), atendiendo las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia.
En esta tesitura, se elimina el requisito de acreditación de “motivos políticos” y se distingue entre los servidores públicos y los particulares que actúan por autorización, consentimiento o apoyo de uno de los servidores públicos.
En el caso del delito de enriquecimiento ilícito, éste se configurará cuando el servidor público, que con motivo de su empleo, cargo o comisión, por sí o por interpósita persona aumente su patrimonio, sin que pueda justificar la procedencia lícita del mismo, respecto de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Los bienes que se acredite que fueron obtenidos de manera ilícita, serán decomisados en favor del Estado de Oaxaca y pasarán a formar parte del fondo para la procuración de la justicia y administración de justicia por partes iguales.
Las cinco iniciativas con proyecto de decreto fueron turnadas a la Comisión Permanente de Administración de Justicia de la LXI Legislatura del Estado para su estudio y análisis, para posteriormente ser presentadas el pleno y, en su caso, aprobadas.