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Exhorta Gallegos a partidos cumplir con el 60-40 de género en candidaturas

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, febrero 13.- La presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Ivonne Gallegos Carreño, exhortó a los Partidos Políticos a cumplir con la cuota de género con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, procurando llegar a la paridad de género en las candidaturas a alcaldes y diputados de mayoría y plurinominales.

El exhorto devino luego del dictamen que aprobó la Sexagésima Primera Legislatura para notificar al Congreso de la Unión que la Legislación de Oaxaca, por la reciente reforma electoral ya se establece la cuota de género del 60-40.

De cara a las elecciones de diputados y alcaldes, el próximo 7 de julio, recordó que el 17 de octubre de 1953, las mujeres mexicanas conquistaron derechos ciudadanos a nivel federal al ser reformado el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se les reconoce el derecho a votar para elegir a los representantes y tener la posibilidad de ser electas a puestos de representación popular.

Desde la tribuna Gallegos Carreño refirió que las oaxaqueñas tuvieron que esperar hasta el 6 de abril de 1956, cuando la XLII Legislatura, realizó las reformas locales para que se adicionara en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las mismas prerrogativas a los ciudadanos varones y mujeres, posibilitando así que la Mujer Oaxaqueña tomara parte en las elecciones populares en el Estado de Oaxaca.

Y fue mediante el decreto 1335, de fecha 09 de agosto de 2012, aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura, en la reforma al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, cuando se incluyó en la legislación local electoral la acción afirmativa denominada cuota de género 60-40.

Detalló que el Artículo 153 del CIPPEO, establece que los partidos políticos registrarán fórmulas completas de candidatos a diputados según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en este último caso deberán ser formulas del mismo género.

En el apartado 7, agregó, se ordena a los partidos políticos a que la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, procurando llegar a la paridad de género.

Lo mismo, en el caso de los municipios que se rigen por partidos políticos, se procurará integrar planillas con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género. Y en los Distritos o municipios en los que la población sea mayoritariamente indígena, los partidos políticos de acuerdo a sus estatutos procuraran postular a cargo de elección popular a candidatos indígenas, apuntó desde el atril.

Bajo esa perspectiva, llamó a los partidos políticos a no desentenderse de los derechos políticos de las mujeres, “porque que su participación es imprescindible en la vida política del país y Oaxaca, para consolidar así una plena República Democrática”.

Destacó que la Justicia, en lo electoral, siempre deberá tener como unos de sus fines alcanzar una igualdad sustantiva para quien aspire a un cargo de elección popular, “creando instituciones sólidas cuyo eje medular sea con perspectiva de género, en donde a las mujeres se les respete su derecho a votar, pero también a ser postuladas a un cargo de elección popular”.

Aún con la pasada reforma electoral del 2010, cuando se estableció el 60-40, admitió que debe seguir avanzando para llegar a la completa paridad en el acceso a los cargos de elección para proteger los derechos políticos de las ciudadanas oaxaqueñas.

 

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