Desde hace ya algunos años que se debate la autonomía, la libre determinación y soberanía de los municipios y pueblos en nuestro país. Más recientemente, estos mecanismos comunitarios han dado mucho de que escribir por la emergencia de policías comunitarias, casos como el de Cherán en Michoacán, la zona tlapaneca de la Montaña de Guerrero y los yaquis en Sonora, recientemente en Santo Reyes Nopala, aquí en Oaxaca.
Pero veamos de donde viene. En las comunidades hay una cultura del resguardo, por ejemplo si se presenta una fiesta, un evento, la autoridad asiste y lee una orden de resguardo advirtiendo al público presente que usarán la fuerza pública en caso de desorden, en la mayoría no traen más que una macana, un chicote o lazo para amarrar al conflictivo. Esta ha sido una de las bases que han dado lugar a la policía comunitaria en Guerrero lo que llaman “cambio de brazo”, guetza en seguridad dirían los zapotecas y sa´a los mixtecas.
Las comunidades mediante las agencias municipales o de policía, las comisarías o delegaciones y comandancias, desde siempre han tenido cuerpos de vigilancia, auxiliares civiles, pero que ante externalidades de inseguridad se están recreando y evolucionando mecanismos de seguridad y de justicia comunitaria. Sobre todo ante contextos de mayor riesgo. En algunos casos son las mismas estructuras, en otras son paralelas, por ejemplo los Yaquis en Sonora, paralelo a los topiles se nombra la policía.
El antecedente con mayor impacto público de policía comunitaria data de 1995, cuando en Guerrero se integran la Coordinadora Regional de Autoridades que pasa en 1998 a Coordinadora Regional de Autoridades Indígenas. Crean un consejo de autoridades que administraría justicia, una justicia ya no basado en el castigo, sino en la reparación del daño y la obligación de reinserción social. Según sus fundadores en el libro Otras Geografías de Gasparello, una justicia por consenso. Es una justicia pública y colectiva, el pueblo determina la sanción, junto con el consejo de ancianos o caracterizados, también llamados principales. Sus principios son: investigar antes que procesar, conciliar antes que dictar sentencia, reeducar antes que castigar, no hacer distinción de edad, sexo, color, religión y grupo social, e impartir una justicia pronta y expedita. La comunidad está obligada a reeducar a sus propios habitantes. La reeducación implica trabajo comunitario, mediante certificación.
En Oaxaca, esto no es nuevo. Van algunos casos.
Eran los primeros meses de 1992, hace más de 20 años, que en la comunidad de Guerrero Itundujia, emergió una banda que igual robaba ganado, algún electrodoméstico o herramienta agrícola, transcurrían los días semihúmedos de la primavera, cuando estos asesinaron a un señor que se resistió de ser desposeído de un radio viejo. La autoridad local ya seguían sus pistas debido a varios casos en la comunidad, entonces fueron directo e investigaron y dieron con los maleantes, los privaron de su libertad 48 horas e inicio un juicio, parte de esto implicaba exhibirlos en viernes, día de plaza (tianguis o mercado) en la comunidad, amarrados y cargando consigo los bienes robados, entonces la ciudadanía se percató que robaban cualquier bien.
Ante la vergüenza, inmoralidad y ser vistos por toda la comunidad, esto motivo un ostracismo social, se fueron de la comunidad, pasaron muchos años fuera y volvieron, se convirtieron en gente de bien, este precedente sigue en la memoria de la comunidad, pero sobre todo se soluciono el problema.
En Zoogocho, un municipio zapoteco de la Sierra Norte. Un amigo me contó la justicia comunitaria emprendida en contra de un asesino. Mediante los topiles, las autoridades procedieron a su captura inmediata. Una vez detenido se encontraron con el dilema si lo consignaban al Ministerio Público o se resolvía allí mismo. Incapaces las autoridades, recurrieron al Consejo de caracterizados o principales, estos convocaron a una asamblea general, misma que se declaro en permanente hasta que esta como máximo órgano de decisión comunitaria resolviera el caso.
Deliberaban de que si se entregaba el asesino al Ministerio Público, éste o purgaba años en la cárcel, alcanzaba alguna fianza si así lo permitía la legislación penal o bien la vía de la corrupción, pagaba y salía. Cualquiera que fuera la decisión del juez no hacía justicia a la viuda y dos hijos que quedaron al desamparo. Entonces, decidieron que el asesino en lugar de ir a la cárcel o hacer trabajo comunitario debía hacerse responsable de los huérfanos y la madre de estos, cubriendo una pensión mensual suficiente que permitiera cubrir los gastos de alimentación, educación, salud y vestido de la familia desamparada.
Algunos asambleístas alertaron que el asesino podría fugarse, pues tenía experiencia migratoria, la asamblea estableció que las tierras de este y el de un familiar más quedaría en manos de la comunidad como garantía, mismo que ante el incumplimiento, la comunidad las vendería y el dinero obtenido entregaría a la familia que exigía justicia.
En Santa María Yucuhíti, municipio de la mixteca, observe una comandancia forestal que está conformada por un cuerpo de policías al servicio de la población, pero que se encarga esencialmente a cuidar los recursos naturales que se hallan dentro de su territorio, auxiliando a las autoridades agrarias y municipales.
En otros casos emergen de manera espontánea por externalidades de inseguridad, así también existen casos en donde la representación decide y que representa riesgos en términos de violación a los derechos humanos, linchamientos y justicia por propia mano. Fuera de estos, son mecanismos de recreación y evolución de los gobiernos locales ante la inseguridad, corrupción y debilidad del Estado mexicano de brindar seguridad a las comunidades, pero al mismo tiempo se están enviando el mensaje al Estado para se vean incluidos tanto en las leyes como en la práctica la participación de las comunidades en seguridad y justicia.