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Vulneró IEEPC principios de imparcialidad, legalidad y objetividad, asegura TEEPJO

OAXACA, OAX., marzo 17.- El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) determinó que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) vulneró los principios rectores de certeza imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, al aprobar el reglamento para ordenar, realizar y/o publicar encuestas electorales durante el proceso electoral local 2012-2013.

Y es que el tribunal local determinó que el IEEPCO violentó procedimientos para aprobar el acuerdo CG-IEEPCO-15/2013, y no fundamentó el artículo 4 de los requisitos, bases, criterios y científicos a que se sujetaran las personas físicas o moral que pretendan hacer encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y cualquier otro tipo de estudios de carácter demoscópico, que sean publicados y difundidos en cualquier medio públicamente accesible, relacionados con el proceso electoral ordinario 2012-2013.

Y es que en la víspera, el órgano electoral aprobó el reglamento para ordenar, realizar y/o publicar encuestas electorales durante el proceso electoral local, omitieron reglamentar lo establecido en el artículo 173 del CIPPEO, el cual es la parte medular de la reglamentación de las encuestas y estudios demoscópicos electorales.

Los consejeros que antes de ser funcionarios electorales, eran asistentes y asesores de diputados, excluyeron la parte de que quienes soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del Proceso Electoral hasta los tres días previos a la jornada electoral del próximo 7 de julio, deberán entregar copia del estudio completo y la base de datos al Director General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

“Esa obligación deberá cumplirse dentro de los cinco días naturales anteriores a su publicación. El estudio y la base de datos deberán entregarse en medio impreso, magnético u óptico”, puntualiza el apartado no reglamentado por los consejeros.

Por ello, el TEEPJO determinó que el Consejo General del IEEPCO vulneró los principios rectores de certeza imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, al aprobar el reglamento para ordenar, realizar y/o publicar encuestas electorales durante el proceso electoral local 2012-2013, en virtud de que no fue fundada, ni motivada la inclusión del artículo 4, de los requisitos aprobados.

“(Lo aprobado por el IEEPCO) es contrario a los principios previstos en el artículo 114, apartado B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y el numeral del CIPPEO”, establece el recurso de apelación RA/04/2013 y su acumulado RA705/2013, interpuesto por el Partido del Trabajo ante el TEEPJO.

Por ello, el Tribunal Local determinó revocar únicamente en su parte relativa al artículo 4 del anexo denominado “requisitos, bases, criterios y científicos a que se sujetaran las personas físicas o moral que pretendan hacer encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y cualquier otro tipo de estudios de carácter demoscópico, que sean publicados y difundidos en cualquier medio públicamente accesible, relacionados con el proceso electoral ordinario 2012-2013”.

En tanto, en los requisitos, bases, criterios técnicos y científicos a que se sujetarán las personas físicas o morales que pretendan hacer encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y cualquier otro tipo de estudios de carácter demoscópico, que sean publicados y difundidos en cualquier medio públicamente accesible, relacionados con el proceso electoral ordinario 2012-2013, los consejeros encabezados por Alberto Alonso Criollo, establecieron que la copia del estudio completo deberá contener información de quién ordenó las encuestas.

Los datos deben identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió el estudio, incluyendo nombre o denominación social, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos.

Los principales resultados relativos a las preferencias electorales o tendencias de la votación; la documentación que acredite la especialización y formación académica de la persona que haya realizado la muestra, con la cual se demuestre su conocimiento en el área de la investigación de la opinión pública. Cuando se trate de instituciones de educación superior manifestarán por escrito que cuentan con el área técnica capacitada para desarrollar esa actividad.

En el reglamento aprobado, también se estableció que todo resultado de encuesta o sondeo de opinión que se publique de manera original y por cualquier medio públicamente accesible con el fin de dar a conocer las tendencias electorales y/o de la votación de los ciudadanos, deberá identificar y diferenciar a el nombre, denominación social, logotipo de la persona física o moral que patrocinó la encuesta o sondeo y quién solicitó y ordenó su publicación o difusión.

Durante los tres días previos a la elección y hasta el cierre oficial de las casillas queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación.

Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas de salida o de conteo rápido el día de la jornada electoral, deberán solicitar autorización al Consejo General, con una antelación de por lo menos ocho días a la jornada electoral.

En el reglamento de encuestas, se establece que el IEEPC hará público en los medios que considere pertinente la lista de las personas físicas y morales que hayan sido autorizadas para realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la Jornada Electoral del 7 de julio de 2013. En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos no podrán ser publicados o difundidos sino hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas.

Y para evitar conductas de presión, coacción, inducción o inhibición del voto, las encuestas o sondeos de opinión, así como de encuestas de salida, conteos rápidos o cualquier otro tipo de estudios de carácter demoscópico que sean publicados y difundidos en cualquier medio públicamente accesible y que estén relacionados con el proceso electoral, no podrán ser utilizados como apoyo a las campañas o como parte de la propaganda electoral.

 

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