OAXACA, OAX., abril 5.- Ante la sanción impuesta por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), por incurrir en actos anticipados de campaña y pese a gastar cientos de miles de pesos para posicionar su imagen, de acuerdo al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, a José Escobar Gómez se le estaría negando el registro como candidato a cualquier cargo de elección popular.
Como se recordará fue en 5 de febrero cuando el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana determinó amonestar a José Escobar Gómez por incurrir en actos anticipados de campaña, al mismo tiempo en que le ordeno retirar su propaganda electoral.
Sin embargo al hacer caso omiso de la recomendación del órgano electoral, el pasado 28 de marzo José Escobar Gómez, fue sancionado con 300 días de salario mínimo, o sea alrededor 18 mil pesos por reincidir en actos anticipados de campaña vía espectaculares y apoyado por el C onsejo Económico y Social de Oaxaca Cesol.
Pese a que Escobar Gómez, ya se asegura como candidato del PRI a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez, bajo el cobijo de Alejandro Avilés Álvarez, secretario general del Comité Directivo Estatal, pese a que no se han dado los resultados de la encuesta anunciada por el Comité Ejecutivo Nacional del Revolucionario Institucional, es claro que el empresario se encuentra inhabilitado para participar en la contienda electoral 2013.
Esto es de acuerdo al Titulo Segundo de los Actos Preparatorios de la Elección, Capitulo 1, de los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales en su Artículo 144, señalando:
1.- Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los estatutos, reglamentos y acuerdos que aprueban los órganos de elección de cada partido político.
2.- Todos los partidos políticos acreditados o con registro ante el Instituto, podrán realizar precampañas para elegir a los ciudadanos que presentarán como candidatos a cargos e elección popular.
3.- Ningún ciudadano por sí, o a través de partidos políticos o terceros, podrán realizar actividades propagandísticas y publicitarias anticipadas, con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de obtener la postulación a un cargo de elección popular, antes de la fecha de inicio de las precampañas, por lo que se deberá de ajustar a los plazos y disposiciones establecidos en este Código. La violación de esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
Esto significa que con las sanciones a las que en su momento el empresario José Escobar Gómez, quien se autoproclama candidato del PRI a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez, al ser sancionado no solo en una sino en dos ocasiones, no podrá registrarse como precandidato ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) y menos aún obtener la candidatura, pese al derroche de recursos que ha hecho desde enero del presente año.