+ Legisladores de las Comisiones Permanentes Unidas de Administración de Justicia y Fomento Cooperativo y Ahorro Popular de la LXI Legislatura del Estado, propusieron un dictamen con proyecto de decreto para regular la apertura, instalación y funcionamiento de estos establecimientos
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, mayo 6.- Prácticas de usura y de agiotismo proliferan en las casas de empeño de Oaxaca, al no operar con total transparencia, aprovechándose del patrimonio de los usuarios que rebasan por mucho los principios básicos que deben prevalecer en las relaciones de consumo.
Actualmente, la población más vulnerable está alejada de los circuitos bancarios y financieros, lo que conlleva a que sea más ágil y sencillo acudir al financiamiento a través de préstamos en esos establecimientos.
Por esa razón, la mayoría de los pobladores del Estado atienden sus necesidades urgentes de financiamiento a través del empeño de sus bienes aceptando el pago de una tasa de interés que va del 5.5 por ciento hasta el 20 por ciento sobre el valor real del bien que se da en garantía, corriendo el riesgo de perder lo empeñado.
Y con el objeto de regular la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño, las Comisiones Permanentes Unidas de Administración de Justicia y Fomento Cooperativo y Ahorro Popular de la LXI Legislatura del Estado, propusieron en la sesión ordinaria de la Diputación Permanente efectuada el 2 del presente un dictamen con proyecto de decreto.
El documento resalta que en los últimos años ha proliferado el surgimientode establecimientos que ofrecen préstamos a través de la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.
“Esto ha generado un alto impacto económico tanto para quienes fungen como propietarios de las casas de empeño, como para aquellos ciudadanos que se ven en la necesidad de acudir a solicitar este tipo servicios”.
El dictamen con proyecto de decreto, que fue reservado para su análisis y posible aprobación para un próximo periodo ordinario de sesiones, señala que la geografía de la entidad no hace atractiva la instalación de sucursales bancarias, y tan sólo en 9 de los 570 Municipio se concentra el 65 por ciento de las mismas.
Indica que actualmente las casas de empeño son privadas o comerciales, y en el Estado únicamente funcionan el Nacional Monte de Piedad y Monte de Piedad, instituciones públicas que no están presentes en todos los rincones de la geografía.
Refiere que según investigación realizada, quienes frecuentemente son usuarios de estos establecimientos son amas de casa que representan el 80 por ciento, estudiantes, desempleados, jubilados y pensionados que constituyen el 20 por ciento de usuarios habituales.
Apunta que el último censo económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2010, refiere que las casas de empeño a lo largo del territorio nacional prácticamente se multiplicaron por cuatro, al pasar de 1 mil 589 a 6 mil 200.
Asegura que la ley propuesta, de ser aprobada, coadyuvaría a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en la vigilancia de esos locales y así garantizar que los ciudadanos oaxaqueños que necesiten recurrir a las mismas tengan la seguridad jurídica de que la prestación del servicio se encuentra regulado por el Estado.
“También se lograría un padrón confiable de los prestadores de estos servicios y que actualmente operan en la entidad”, subraya la iniciativa con proyecto de decreto de los Legisladores oaxaqueños.
El documento establece los requisitos de la expedición, revalidación, modificación y cancelación de los permisos; plazo para realizar el estudio y análisis de las solicitudes presentadas; elementos del permiso y términos para la modificación y revalidación del permiso.
También los requisitos que debe contener la boleta de empeño, las disposiciones respecto a los procedimientos administrativos, tales como el empeño, desempeño, refrendo y venta de los objetos pignorados y se observan las reglas de cada uno de esos procedimientos.
En otro capítulo se señala la recepción, estudio y análisis de las solicitudes para la expedición, revalidación y modificación del permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño, integración de los expedientes y las facultades de vigilancia en el cumplimiento de la ley.
Asimismo, se contemplan las infracciones y sanciones, y establece que los permisionarios podrán hacer valer su derecho de inconformarse cuando crean vulnerados la aplicación de alguna de las disposiciones o resoluciones contenidas en la Ley.