OAXACA, OAX., julio 1.- El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) autorizó a las empresas encuestadoras: Consulta Mitofsky, Arias Asiain Asociados en Investigación S.C., Parametría S.A. de C.V., y Buendía & Laredo S.C.”, realizar encuestas de salida o de conteo rápido para dar a conocer públicamente las tendencias de votación de los candidatos, coaliciones o partidos políticos en la jornada electoral de este 7 de julio de 2013.
En el acuerdo CG‐IEEPCO‐61/2013 el órgano electoral estatal estableció que en todos los casos la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos no podrán ser publicados o difundidos, sino hasta dos horas después del cierre oficial de las casillas.
Además, en todos los casos de divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalarse, clara y textualmente, lo siguiente: “Los resultados oficiales de las elecciones del Estado de Oaxaca son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y, en su caso, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca”.
En caso de solicitar u ordenar la publicación o difusión por cualquier medio públicamente accesible de encuestas o sondeos de opinión sobre la intención o sentido del voto de los ciudadanos, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta tres días previos a la jornada electoral, las empresas deberán entregar previo a su publicación copia del estudio completo al IEEPC por conducto del Director General.
Dicho estudio reunirá los requisitos que fija el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO), así como los “Requisitos, bases, criterios técnicos y científicos” a que se sujetarán las personas físicas o morales que pretendan hacer encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y cualquier otro tipo de estudios de carácter demoscópico, que sean publicados y difundidos en cualquier medio públicamente accesible, y que estén relacionados con el proceso electoral ordinario 2012‐2013″.
Y advierte que en caso de que Consulta Mitofsky, Arias Asiain Asociados en Investigación S.C., Parametría S.A. de C.V., y Buendía & Laredo S.C., violen lo dispuesto en el CIPPEEO y los Requisitos “serán sancionadas en los términos establecidos por los artículos 269, fracción XI, 280 y 281, fracción VII, del Código Electoral y sancionados por el Código Penal para el Estado de Oaxaca.
Entre las sanciones que establece el CIPPEEO, respecto de las personas físicas o morales que lleven a cabo encuestas de opinión, encuestas de salida o encuestas de conteo rápido, están la amonestación pública y una multa de 50 a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la gravedad de la falta.