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Eufrosina, por reforma para dar voto a mujeres en Mpios de Usos y Costumbres

MÉXICO, D.F., septiembre 6.- En los municipios del país, que se rigen por Usos y Costumbres, se discrimina y restringe los derechos político-electorales de las mujeres, a pesar que desde 1953 se estableció en la Constitución Federal, el derecho al sufragio femenino, señaló la Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados Federal, Eufrosina Cruz Mendoza.

A propósito de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Indígena, urgió a las fuerzas políticas a establecer un país más igualitario, que reconozca el derecho al ejercicio pleno de la libertad, de la justicia, del bienestar y de la democracia de las mujeres indígenas.

Cruz Mendoza, refirió que México reconoce el derecho al sufragio femenino desde 1953. Sin embargo, un siglo después, luego de 60 años de haberse establecido ese derecho, las mujeres indígenas de México siguen atrapadas en la historia, atadas al pasado de discriminación y escondidas detrás de un estamento tradicional que les impide el ejercicio pleno de ese derecho, un derecho tan natural en el hombre y en la mujer como lo es la libertad y la vida.

Ante ello, presentó una iniciativa de reforma constitucional para incorporar a la Carta Magna, el derecho de las mujeres y de todos los ciudadanos a ejercer el voto activo y pasivo en los municipios que se rigen por Usos y Costumbres.

Y es que dijo que en muchos lugares del país, se tiene una visión equivocada acerca de la vida en las comunidades indígenas. “Somos la flor y el canto de la Nación, pero ello es apenas una cortina de humo para encubrir la sistemática violación a los derechos humanos bajo el amparo de un sistema llamado Usos y Costumbres que se ha convertido en Abusos y Costumbres”, lamentó.

Refirió que la práctica de los “Usos y Costumbres” en las comunidades indígenas de México, que impiden el ejercicio del voto activo y pasivo, no es sino la punta de la pirámide debajo de la cual subyace la permanente y sistemática transgresión de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y humanos de las mujeres en las comunidades indígenas.

Cuestionó que muchas de las formas de violencia y discriminación sancionadas en la Constitución y la Legislación Mexicana, aun sean permitidas y avaladas por las autoridades originarias de los pueblos a pesar del daño irreparable que causan a las mujeres.

Cruz Mendoza, reprobó en pleno 2013, el trabajo comunitario de las mujeres no se reconozca en las comunidades indígenas y, por lo tanto, no se les permita el derecho al ejercicio de roles de autoridad. “Con ello, se hace imposible que se logre ascender en la escala del reconocimiento comunitario y competir para un cargo de elección popular”, criticó.

Dijo entonces que junto con esa forma de discriminación, aparece la discriminación política que impide el ejercicio del voto activo y pasivo en los municipios de Usos y Costumbres.

Por lo tanto, la iniciativa busca establecer de manera expresa en la fracción III del artículo 2° de la Constitución Federal, que el sistema de usos y costumbres o sistemas normativos internos no puede ser contrario a los derechos humanos contenidos en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales en la materia.

Con ello, las mujeres indígenas y otros ciudadanos con plenos derechos políticos, pertenecientes a las agencias municipales, de policía y colonias, participarían plenamente en igualdad de condiciones con los ciudadanos de las cabeceras municipales.

“Garantizar que las mujeres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas, y de igual manera que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”, garantizando con ello la universalidad del sufragio en dichos procesos electorales, refirió.

En aquellas Entidades Federativas en donde aún no se le reconoce a las mujeres indígenas su plena y total participación en los procesos electorales por usos y costumbres o sistemas normativos internos, se debe armonizar la legislación local y garantizar plenamente el derecho de las mujeres indígenas a votar y ser votadas, en condiciones de igualdad frente a los varones.

Aclaró que no pretende modificar el sistema electoral por Usos y Costumbres o sistemas normativos internos, pero en cambio, sí busca generar una mayor certidumbre y certeza jurídica en nuestra Constitución Federal para las y los indígenas de México.

Al final, dio que la falta de contrapesos para garantizar la equidad entre hombres y mujeres en los municipios que se rigen por usos y costumbres, es violatoria de nuestra Constitución General, así como de las normas y tratados internacionales que regulan las relaciones en toda sociedad civilizada y democrática.

 

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