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Si maestros reprueban 3 evaluaciones, podrán separarlos de sus empleos: Perfecto

OAXACA, OAX., septiembre 6.- El presidente de la Comisión de Educación del Congreso del Estado, Perfecto Mecinas Quero, informó que con la aprobación de la Ley del Servicio Profesional Docente se pueden separar de su empleo a los maestros que se nieguen a participar en los procesos de evaluación, sin considerar la antigüedad y nivel académico.

El también profesor de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) indicó que los trabajos de las comisiones de educación del Congreso de la Unión fue una simulación, porque se comprobó que es una reforma laboral-administrativa.

Reprochó que las comisiones de educación de los congresos locales, fueran engañadas porque se dejaron de lado planes y programas de estudio del país. Y es que dijo que con la reforma se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en la educación básica y media superior, violando el artículo 14 constitucional.

“En los artículos 32, 40 y 44 de la ley de servicio profesional docente, se establece que las autoridades educativas pueden anular derechos sin necesidad de declaración judicial. No se tendrá derecho a juicios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para establecer si fueron despedidos con razón, o no”, lamentó.

Del mismo modo, dijo que se desconoce la calidad de los trabajadores para convertirlos en sujetos administrativos, violando el artículo 123 constitucional. En los ingresos, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial, son condiciones administrativas, y dejan de ser derechos laborales.

Además, se otorgan facultades a la Secretaría de Educación Pública y al mismo presidente de la República, para estar encima de la soberanía de los estados; del mismo modo, permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación INEDE, imponer, por encima de la soberanía de todos los estados, lineamientos para evaluación.

“No se considera la participación sindical en los procesos de evaluación. Con ello el sindicalismo lo están matando de facto”, criticó. De acuerdo a Mecinas Quero, se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato de tradición magisterial. “Sustituye el trabajo docente, por el servicio profesional docente. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal y anula tribunales laborales por tribunales administrativos”.

Del mismo modo, desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso. Indicó que una vez que se emita el decreto de la ley, los trabajadores de la educación, pierden su base y se quedan con interinatos indefinidos e ilimitados.

También, desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección, sin el nombramiento respectivo y condicionado a evaluaciones. Se crea la figura de contratos de tiempo fijo de naturaleza temporal, en sustitución de los nombramientos de base, como lo establece el artículo 23, 30 y transitorio octavo, y se crea la figura de nombramiento provisional para cubrir una vacante temporal menor a 6 meses, articulo 4.

Asimismo, permite contratos por hora y fraccionar el pago a los profesores. Mecinas Quero refirió que se establece como causal de separación, sin responsabilidad gubernamental, obtener resultados insuficientes, en el primero, segundo y tercer proceso de evaluación, y por no incorporarse al proceso de regularización.

Y lo principal, se establece como causal de separación, sin responsabilidad gubernamental, cuando el personal no asista a laborar por más de tres días consecutivos en un periodo de 30 días naturales.

 

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