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Limita Congreso funciones de Administradores municipales a sólo 90 días

+ El pleno cameral aprobó un dictamen presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Administración de Justicia que suprime también las facultades de gobierno de los Administradores, ya que éstos deben realizar sólo actividades administrativas

SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, octubre 1.- LXI Legislatura del Estado aprobó en sesión ordinaria celebrada la noche de este lunes, con 30 votos a favor y uno en contra, delimitar las funciones de los encargados de la Administración Municipal a un periodo de sólo 90 días, suprimiendo sus facultades de gobierno, “ya que los mismos deben realizar actividades administrativas”.

La decisión del pleno legislativo se fundamentó en “los acontecimientos y la perspectiva de la ciudadanía respecto de los excesos en que han incurrido los encargados de la administración municipal”.

Las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Administración de Justicia, que presiden los diputados Elías Cortés López y Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, del PRI y PAN, respectivamente, emitieron el dictamen con proyecto de decreto de la iniciativa sometida a consideración del pleno por el gobernador Gabino Cué Monteagudo el 16 de abril pasado.

Se trata de reformas a los Artículos 40, 66 y 67, y una adición al Título Tercero, el Capítulo VII denominado “De los encargados de la Administración Municipal”, contenido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

El titular del Poder Ejecutivo estatal fundamentó su propuesta en que “debe tenerse en consideración que el gobierno municipal se ejerce a través de diversas actividades estatales, y destacan dentro de ellas la política, administrativa y financiera.

“Por su parte, las administrativas se circunscriben a la ejecución de decisiones de los ciudadanos del ayuntamiento respectivo, así como a brindar apoyo técnico”.

En este sentido, la reforma aprobada al Artículo 40 establece que el Gobernador del Estado hará la designación de un encargado de la administración municipal, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida.

“Para que proceda la designación de un administrador municipal será requisito indispensable que el postulado no haya sido procesado o sentenciado por ningunode los delitos relacionados con servidores públicos”.

De igual manera, “en los casos en que se ponga en peligro la paz pública o la estabilidad de las instituciones, no se celebrarán nuevas elecciones, esto a juicio del Congreso del Estado”.

“Éste último lo hará del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo, mismo que procederá a integrar un Concejo Municipal, que deberá ser ratificado por el Poder Legislativo en los términos establecidos por la Constitución estatal y la ley”, subraya el dictamen.

En relación con la reforma al Artículo 66, indica que “cuando se declare la suspensión o desaparición de un ayuntamiento, el Congreso del Estado lo comunicará al titular del Poder Ejecutivo para que de inmediato nombre a un encargado de la administración municipal”.

Señala que “el titular del Ejecutivo del Estado, 15 días antes de que finalicen los 90 días de ejercicio del administrador municipal, pondrá a consideración del Congreso estatal la integración del Concejo Municipal, a efecto de que el Poder Legislativo ratifique la integración del mismo conforme a lo estipulado por la Constitución local”.

El dictamen aprobado menciona que el Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y suplentes del ayuntamiento, según corresponda, y concluirá el periodo de ejercicio constitucional para el que se eligió.

La designación de los Concejos Municipales se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso del Estado, y para el caso de que fenezca el plazo establecido para el ejercicio del cargo de administrador municipal y no haya sido posible integrar el Concejo Municipal, el Gobernador designará otro administrador, debiendo ser distinto al que haya fungido como tal.

“Si las condiciones políticas impiden el inicio de funciones del Concejo Municipal, el titular del Poder Ejecutivo nombrará a un encargado de la administración municipal hasta en tanto el Congreso del Estado determine lo conducente”, puntualiza.

 

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