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Y PRD propone contra reforma para no sancionar a partidos por cuota de género

OAXACA, OAX., octubre 24.- El Partido de la Revolución Democrática (PRD), en su propuesta de reforma al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEEO), busca derogar el Artículo 158 para quitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) la atribución de exigirle a los partidos políticos el cumplimiento de las cuotas de género en las candidaturas a cargos de elección popular.

La iniciativa de reforma fue presentada en la víspera por la bancada del partido del sol azteca en el Congreso del Estado, con la que eliminan los requerimientos, sanciones y dejan sin instrumentos al IEEPCO para pedirles a los partidos políticos el cumplimiento a las cuotas de género, que actualmente es del 60-40.

Actualmente, el CIPPEEO en el Artículo 158, establece que concluido el registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con la postulación de candidatos de conformidad con el principio de paridad de género, o en su defecto, no anexa documento alguno que acredite que las candidaturas de mayoría relativa son el resultado de un proceso de elección democrático conforme a los estatutos del partido político que corresponda, el Consejo General le requerirá en primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

Transcurrido el plazo, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos será acreedor a una amonestación pública y el Consejo le requerirá de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

Sin embargo, en su iniciativa de reforma electoral, el PRD, sin decir cómo se garantizará, sólo argumenta que en la Paridad de Género la tendencia nacional e internacional sugieren que los poderes legislativo y ejecutivo generen legislación y políticas públicas orientadas a fortalecer la paridad de género en todos los ámbitos.

“El establecimiento legal de la paridad de género en la definición de candidaturas a cargos de elección popular es impostergable”, dice en su exposición de motivos, pero no define los cómos.

En medio de esa propuesta, un grupos de feministas se han pronunciado que derivado de la experiencia del pasado proceso electoral, donde los partidos políticos fueron requeridos por los órganos y autoridades electorales para cumplir con la cuota de género en sus candidaturas, es necesario establecer mecanismos para que los institutos políticos y coaliciones cumplan sin problemas con el referido principio.

Por ello, han propuesto establecer la obligación a los partidos políticos de apartar desde la emisión de su convocatoria los curules y municipios en los que se deberán incluir a hombres y mujeres en las candidaturas respectivas.

Sin embargo, el PRD en su propuesta no propone modificaciones en el artículo 101 fracción XX, o no deja claro como se le exigirá a los partidos que cumplan la cuota de género.

 

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