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Pide Gabino a Congreso le autorice pedir crédito de 55 mdd para proyectos de agua

OAXACA, OAX., diciembre 5.- El gobernador del Estado, Gabino Cué Monteagudo, pidió a la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado le autorice contratar un endeudamiento de 55 millones de dólares para la “Modernización del Sector Agua y Saneamiento”; y 1 mil millones de pesos para el pago de proveedores de la administración estatal.

Además de esos recursos, el mandatario estatal pide al Congreso del Estado se le autorice, gestionar y contratar, “empréstitos” o prestamos, hasta por 1 mil 500 millones de pesos para destinarlos a inversiones productivas, sufragar contingencias por fenómenos naturales o situaciones extraordinarias imposible de prever.

En total, son 2 mil 500 millones en moneda nacional y 55 millones de dólares lo que pide el mandatario estatal se le autorice para pedir en préstamo, crédito y endeudamiento, a través de su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014.

El artículo 8 de la iniciativa de ley de ingresos, que en la víspera fue entregada por el Secretario de Finanzas, Enrique Arnaud Viñas, establece:

“Se faculta y autoriza al Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría, durante la vigencia de la presente ley, gestione y contrate empréstitos en moneda nacional, con la federación, sociedades y particulares nacionales hasta por la cantidad de $1,500,000,000.00 para ser destinados a inversiones públicas productivas; sufragar contingencias generadas por fenómenos naturales que afecten el territorio del Estado, o en general, situaciones extraordinarias que por su naturaleza es imposible prever; y afecte como fuente de pago o en garantía de los financiamientos que celebre, el derecho y/o los ingresos que en participaciones federales”.

En tanto, en el Artículo 9: “Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, contrate y ejerza un monto de endeudamiento hasta por una cantidad equivalente en pesos mexicanos a USD 55’000,000.00 (Cincuenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100), [al tipo de cambio determinado por el Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a la fecha de suscripción del contrato que documente el crédito que en virtud del presente Artículo se autoriza], más los accesorios financieros, impuestos, comisiones y, en su caso, los intereses que se generen durante el período de disposición y/o gracia del crédito o empréstito que se contrate con base en la presente autorización”.

En el segundo párrafo, se establece que se autoriza al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, la suscripción del contrato de crédito que documente el crédito, así como a ejercer los recursos que deriven del mismo en el ejercicio fiscal 2014, o bien, contratarlo en dicho ejercicio y ejercerlo en ejercicios fiscales posteriores.

En el cuarto párrafo del artículo 9, se establece que “el crédito deberá suscribirse con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) y se destinará a financiar, incluido el impuesto al valor agregado, el costo de inversiones públicas productivas que recaen en los campos de atención de BANOBRAS, consistentes en las aportaciones que deba efectuar el Estado al Programa Estatal de Modernización del Sector Agua y Saneamiento”, así como al financiamiento de gastos que genere la contratación del crédito.

Se señala en la ley de ingresos que el plazo máximo del crédito en ningún caso excederá de 216 meses, contado a partir de la fecha en que el Estado ejerza la primera o única disposición del crédito.

Aclara la iniciativa de ley de ingresos que “sin perjuicio de lo anterior, el contrato mediante el cual se formalice el crédito estará vigente mientras existan obligaciones a cargo del Estado derivadas del mismo y a favor de BANOBRAS”.

Con la contratación del crédito, se establece que se afecte a favor de BANOBRAS, como garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que deriven el derecho y los flujos de recursos que procedan de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado, sin perjuicio de afectaciones anteriores, así como aquellos derechos e ingresos que, en su caso, los sustituyan y/o complementen total o parcialmente, hasta la total liquidación del crédito.

Además se instruye “irrevocablemente” a la Tesorería de la Federación o a la unidad administrativa facultada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que abone los recursos que procedan de la afectación de los derechos e ingresos que procedan de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado.

Además, las obligaciones que deriven del crédito que se contrate, deberán inscribirse en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos a cargo de la Secretaría y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

En tanto, en el Artículo 10 de la ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2014, se propone:

“Se faculta al Ejecutivo Estatal para que a través de la Secretaría, gestione y contrate con sociedades nacionales o instituciones de crédito que mejores condiciones ofrezca en mecanismos de financiamiento alternos para el pago de proveedores hasta por la cantidad de 1 mil millones de pesos”.

Al autorizar ese crédito, Cué Monteagudo propone que “se afecte como fuente de pago o en garantía de los financiamientos que celebre, el derecho y/o los ingresos que en participaciones federales le correspondan”.

 

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