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Una exigencia humanista y de paz en Oaxaca

En momentos de convulsión social y política es importante insistir en que la transición a un régimen de paz requiere de justicia social y legalidad. Respecto a las violaciones a los derechos humanos, una exigencia humanista y de paz no se finca en el borrón y cuenta nueva, sino en la aplicación efectiva de la ley con reparación de daños, así como en la generación de condiciones sociales e institucionales para que los problemas no ocurran.

El informe “Rostros de la impunidad en Oaxaca. Perspectivas de la Defensa Integral de los Derechos Humanos” (Código DH, 2014), refiere violaciones a los derechos humanos desde hace varios años, que no han sido resueltos y que siguen lastimando a los afectados; de la misma manera, registra nuevos problemas que están ocurriendo actualmente.

El denominador de lo viejo y lo nuevo en la violación de derechos humanos es la persistencia de la impunidad, favorecida por condiciones socioeconómicas y predominio de la pobreza que afecta a la mayor parte de la población oaxaqueña, a los habitantes de zonas rurales, a la población indígena y particularmente a las mujeres indígenas. Al respecto se pueden consultar todos los indicadores oficiales que ubican a Oaxaca en los últimos lugares a nivel nacional en rezagos sociales.

La impunidad es también producto de asimetrías en las relaciones de poder que permite una legalidad selectiva, que da ventajas a quienes disponen de mayores recursos y proximidad con las instancias de procuración de justicia. El informe de Código DH registra que la mayor parte de las violaciones a los derechos humanos son atribuibles a diversos agentes del Estado.

El primer capítulo se dedica a los afectados por el movimiento social del 2006, personas para quienes al parecer el tiempo se detuvo en la espera de justicia y aplicación de la ley, aún cuando se realizaron procesos de investigación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Resolución del caso Oaxaca y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Ambas investigaciones refieren diversas deficiencias en los procesos seguidos y el reconocimiento de actos de tortura. Una cuestión que se observa de gravedad en el análisis, es la reclasificación de delitos que conducen a “tipos penales menos graves para tipificar la tortura, institucionalizando la impunidad”. Sobre el mismo punto recuperan una recomendación del Examen Periódico Universal en el sentido de “que las investigaciones de presunta tortura no sean llevadas a cabo por la misma autoridad acusada de cometer tales actos” (Código, DH, 2014:15).

Las acciones de los agentes estatales documentadas por esta asociación civil, han violentado el derecho a la integridad personal, a la libertad, al debido proceso, al libre tránsito, a la libertad de expresión y a la manifestación de las ideas, derechos de los niños, de los defensores de los derechos humanos y derechos de las mujeres; propiciando la desarticulación de formas independientes de organización para la exigibilidad del cumplimiento de los derechos y la reparación de daños.

El segundo capítulo remite a una cuestión que están resintiendo los pueblos indígenas del Istmo de Tehuantepec en relación a los megaproyectos, los parques eólicos. El problema ocurre en un escenario de añejos conflictos por la tierra que no fueron resueltos en el transcurso de varias décadas; el informe apunta que “la situación se agrava con el cambio de uso de suelo para la instalación de parques eólicos sobre tierras que la población local identifica como tierras comunales” (Código, DH, 2014:19).

La construcción de parques está generando procesos de resistencias entre los pueblos ante contratos ventajosos de arrendamiento que favorecen a las empresas e implican concesiones de tierras de los pueblos por 30 años y prórrogas por 25 años más. Se indica que en el caso de Juchitán, los contratos se han firmado sin vigilancia de alguna institución del Estado, lo que deja en una situación de vulnerabilidad a los dueños de la tierra, quienes no siempre hablan español, o no saben leer y escribir; en consecuencia, difícilmente comprenden la terminología jurídica y económica de los contratos.

El tercer capítulo se dedica a las mujeres y el acceso a la justicia desde una perspectiva comunitaria a partir de la experiencia de defensores en el municipio zapoteco de San Pedro Amuzgos, localizado en la Sierra Sur del estado de Oaxaca. El análisis de Código DH rebasa la perspectiva dicotómica de optar por derechos individuales o por derechos colectivos; propone la armonización de varios ordenes jurídicos en un mismo espacio y tiempo, más allá de la exclusividad estatal del orden jurídico y reconociendo la pluralidad, la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas.

El capítulo cuarto revisa la criminalización de la juventud en Oaxaca. Este es uno de los focos rojos del sistema y uno de los retos más importantes en materia de políticas publicas integrales y coordinadas para los gobiernos de todos los partidos que permita construir un presente y un futuro distinto. Se indica que este sector de población resiente las inequidades que van desde el acceso limitado a la educación superior en el 11 por ciento de los jóvenes, hasta altas tasas de desempleo, subempleo, falta de seguridad social y otras carencias, que los atrapa en crisis de expectativas, violencia y descomposición social.

El trabajo de Código DH resulta relevante de acuerdo a lo que plantea Amnistía Internacional en su documento Comisionar la justicia (España, 2010), “el trabajo de las instancias civiles es adecuado y necesario para ayudar a cumplir la obligación del Estado de respetar, proteger y promover el derecho de las víctimas”. La exigencia humanista y de paz, además de fincar responsabilidades específicas ante las violaciones cometidas, se da porque la difusión de las experiencias pueden ser la base de una pedagogía ética y moral en las relaciones sociales, para que los agravios no se repitan.

sociologouam@yahoo.com.mx

 

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