+ Patrón y sindicato acuerdan que las garantías laborales estipuladas en la Ley Federal del Trabajo no serán extensivas al personal de confianza, interinos y eventuales.
OAXACA, OAX., abril 15.- En mi artículo anterior, SUTCOBAO ¿un sindicato “charro”?, señalaba que “los trabajadores y las trabajadoras se organizan fundamentalmente para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida” y la organización sindical es una manera de defender los derechos de los trabajadores, si bien es cierto el Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca (SUTCOBAO) está obligado a salvaguardar los interés de sus agremiados, también está obligado por esencia, a defender a todos los trabajadores, cosa que está en discrepancia ya que conjuntamente con el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca (COBAO) violan varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Entrando en materia laboral, referente a que en los convenios solo se obligan individualmente las partes que intervienen en su celebración, esta regla tampoco aplica al contrato colectivo, pues de los artículos 396 y 184 de la Ley Federal del Trabajo se obtiene que el contrato colectivo se hará extensivo para todos los trabajadores que no pertenezcan al sindicato, incluyendo a los de confianza.
“Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.”
“Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.”
La claridad de la anticonstitucionalidad y desacato del COBAO y el SUTCOBAO se expresa literalmente en la Octava Declaración del Contrato Colectivo de Trabajo entre ambas partes, y que dice: “Ambas partes acuerdan que las disposiciones no serán extensivas al personal de confianza, interinos y eventual del Colegio, salvo acuerdo de las partes”. Esta declaración viola las garantías de los trabajadores dispuestas en la Ley Federal del Trabajo.
En este contexto recapitulo una nota del 2010, en donde se informa que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que al celebrar un contrato colectivo de trabajo, no sólo se reconoce a la organización sindical mayoritaria, sino que las estipulaciones establecidas en el convenio, se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aunque no pertenezcan al sindicato mayoritario que lo celebró.
Los ministros subrayaron que las estipulaciones que se pacten entre los trabajadores integrantes de un sindicato, alcanzan a cobijar a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato mayoritario.
Sostuvieron que de conformidad con el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si bien el contrato colectivo de trabajo se celebrará por el sindicato mayoritario, ello no implica que se desconozcan a las organizaciones sindicales minoritarias o a los trabajadores que no pertenezcan a alguna asociación laboral.
Los ministros de la Sala resolvieron de esta forma un amparo en contra de los artículos 388 y 389 de la Ley Federal del Trabajo, pues en su opinión, transgreden el principio de igualdad jurídica previsto en la Constitución.
Consideraron que estas fracciones normativas propician un trato desigual a los sindicatos, al favorecer que una sola asociación tenga el monopolio de la relación laboral, sin establecer que las condiciones generales de trabajo pactadas por el sindicato mayoritario, se harán extensivas a los trabajadores que pertenezcan a la asociación sindical minoritaria.
En este sentido, los ministros expusieron que dichos artículos no contravienen el principio de libertad sindical, en virtud de que los beneficios del contrato colectivo se extienden a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, aunque no pertenezcan a un sindicato.
Abundaron que con ello se garantiza el derecho de los trabajadores a la libre asociación sindical, pues pueden decidir de forma libre si pertenecen a un sindicato u otro, o incluso, formar otro diverso, sin que ello implique desconocer a su favor los logros alcanzados en el Contrato Colectivo, que beneficia a todos los empleados de una empresa.
En este contexto, en la Cláusula Décima Primera del contrato colectivo de trabajo vigente entre el COBAO y el SUTCOBAO, párrafo quinto, dice: “Ambas partes reconocen que las y los trabajadores del Colegio se dividen en administrativos y docentes, tendrán carácter de: a) Confianza; b) De Base o Definitivos; c) Por tiempo determinado y obra determinada; d) No definitivos; y e) Interinos”.
En virtud a que esta cláusula señala explícitamente el reconocimiento a los trabajadores del COBAO, el colegio y el sindicato deberían de garantizar todas y cada una de las prestaciones y garantías estipuladas en el contrato colectivo vigente, como son: los incrementos salariales, los descansos y vacaciones y todas las demás prestaciones establecidas en el Capítulo Décimo del Contrato Colectivo de Trabajo, a todo trabajador, inclusive a los miembros del Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Oaxaca (SITCOBAO).
A esto deberá verse obligado el Secretario General del SUTCOBAO, Rufino Olea González, a dar una amplia explicación ya que está violando los derechos de los trabajadores, que aunque para el sindicato no están agremiados, sí trabajan y contribuyen a la fuerza laboral que mueve al Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca.
De lo contrario como dicen en mi pueblo “el que calla otorga”.