+ La reforma constitucional modificó el sistema electoral mexicano y todos estamos obligados a cumplirla, advierte el Delegado del INE
OAXACA, OAX., abril 17.- Bajo el principio de supremacía constitucional, el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único facultado para nombrar consejeros electorales en todos los órganos electorales locales del país, aclaró Roberto Heycher Cardiel Soto, delegado del INE en Oaxaca.
Precisó que la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia político-electoral el 11 de febrero pasado, modificó la totalidad del sistema electoral mexicano y todos estamos obligados a cumplirla.
Esta respuesta surgió a pregunta expresa de los reporteros, en entrevista colectiva, sobre la determinación que en plenitud de facultades constitucionales hizo el Consejo General del INE el 11 de abril pasado, de mantener la integración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) tal y como estaba conformado al momento de entrar en vigor la citada reforma.
El miércoles pasado, luego de tomar la protesta de ley a las cuatro ganadoras del Concurso público del Servicio Profesional Electoral que se incorporan a la delegación Oaxaca, Cardiel Soto explicó:
Primero, que la decisión tomada por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria fue en respuesta a la consulta de cinco consejeros del IEEPCO sobre la temporalidad de los cargos que ostentan, en particular el de presidente, bajo la dirección ahora del maestro Alberto Alonso Criollo.
Indicó que si bien es cierto el Congreso del Estado de Oaxaca, en el decreto 401, nombró a los consejeros electorales del IEEPCO y determinó la vigencia de sus cargos (el del consejero presidente fechado el 8 de abril), el 11 de febrero entró en vigor la reforma constitucional en materia político-electoral que modificó todo, estableciendo entre otras atribuciones, la facultad exclusiva del INE de nombrar a las y los consejeros de los institutos electorales locales.
El Delegado del INE precisó que aunque los artículos constitucionales entrarán en vigor cuando se aprueben las leyes secundarias, los artículos transitorios son de plena vigencia.
En este sentido, dijo que el Artículo noveno fue el que el Consejo General de INE consideró aplicable, a efecto de mantener a las y los consejeros electorales en sus cargos en Oaxaca, hasta que se cuente con los mecanismos de designación que emanen de la legislación secundaria.
Mientras tanto, “ni los Congresos de los estados, ni los Consejos electorales locales pueden nombrar o remover a ningún consejero hasta que el INE cuente con las reglas establecidas para hacerlo”, puntualizó.
Cardiel Soto también hizo referencia a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por la que se revocó los decretos emitidos por el Congreso de Tamaulipas, relacionados con la reelección de tres integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad (IETAM).
El Pleno del tribunal resolvió conforme lo dispuesto por el Artículo noveno transitorio de la reforma constitucional, y por unanimidad el proyecto de sentencia en el que se establece que los Congresos estatales ya no tienen facultades para nombrar a los integrantes de los organismos electorales locales.
Por lo tanto, los magistrados ordenaron que los consejeros del organismo local permanezcan en el encargo hasta la designación de los nuevos consejeros, la cual tendrá lugar una vez que se emita la legislación secundaria en la materia y será el INE quien los nombre.
El Delegado del INE reiteró que toda autoridad electoral debe cumplir con el juramento hecho ante la Constitución y actuar con responsabilidad fortaleciendo así la democracia de México.