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Ampara SCJN a homosexuales ante discriminación de jueces del Registro Civil

OAXACA, OAX., abril 24.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional un artículo de la legislación oaxaqueña que procede de la época presidencial de Porfirio Díaz, por discriminar la preferencia sexual de los homosexuales.

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la primera sala de la primera corte concluyó y dictaminó que el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca es discriminatorio, al establecer que el sacramento del matrimonio únicamente se puede celebrar entre un hombre y una mujer para no afectar y perpetuar la especie.

En un amparo presentado con anterioridad sobre un caso inédito que fue resuelto en una sesión de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, se determinó que la norma del Registro Civil de Oaxaca contenía un mensaje discriminatorio en perjuicio de los homosexuales y lesbianas.

Ante ello, señalaron la sentencia de histórica porque los Ministros concedieron el amparo a los homosexuales que no tenían en mente casarse, no obstante, lograron ganar el amparo debido a que la norma establecida en el Código Civil de Oaxaca era discriminatoria.

Recordando la historia, en el año 2012 la Suprema Corte concedió el amparo a 3 parejas homosexuales del Estado de Oaxaca, mientras que otras parejas del mismo sexo enfrentan la negativa de señores jueces del Registro Civil, sin embargo, el amparo que ganaron últimamente les permitirá que sus derechos sean reconocidos como parejas del mismo sexo en otras entidades de la República.

Y es que se reveló que parejas del mismo sexo han presentado amparos para satisfacer su deseo de unirse en matrimonio en más de 10 Estados del país.

 

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