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O A X A C A Clima de Hoy

Bases del INE para elegir a los siete consejeros del IEEPCO

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

C O N V O C A T O R I A

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los artículos 1, párrafo 3 y 41, Base V, párrafo 1, Apartado C, segundo párrafo; 116, Base IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, numeral 1, inciso d); 4, numeral 2; 6, numeral 2; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numerales 1 y 4; 32, numeral 2, inciso b); 39, numeral 2; 42, numerales 5, 6, 8 y 10; 43; 44, numeral 1, incisos a), g), jj); 45, numeral 1, inciso a); 46, numeral 1, inciso k); 60; 99, numeral 1; 100; y 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como sexto y décimo transitorios del decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

C O N V O C A:

A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Décimo Quinto de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, y deseen participar en los procesos de selección y designación a los cargos de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el Estado de Oaxaca, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:

B A S E S:

  • Las solicitudes de registro de aspirantes a ocupar un cargo para el órgano superior de dirección del Organismo Público Local, se recibirán del 7 al 11 de julio de 2014, así como los días 14 y 15 del mismo mes y año, mediante el formato que estará disponible en las oficinas de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas, de la Secretaría Ejecutiva y en el portal del Instituto Nacional Electoral (www.ine.mx).
  • La recepción de solicitudes, debidamente requisitadas, se realizará en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, ubicada en Calle Neptuno
    Número 107, Colonia Estrella, Barrio Xochimilco, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68040; en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, ubicada en
    Viaducto Tlalpan Número 100, colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, México, Distrito Federal; o bien, en las Juntas Distritales Ejecutivas
    que se enlistan a continuación:

JUNTA DISTRITAL 01

Avenida Independencia Número 3040, Colonia La Piragua, San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, C.P. 68380.

JUNTA DISTRITAL 02

Calle Ricardo Flores Magón Número 38, Colonia Centro, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, C.P. 68540.

JUNTA DISTRITAL 03

Calle 2 de Abril Número 76, Colonia Tepeyac, Huajuapan de León, Oaxaca, C.P. 69006.

JUNTA DISTRITAL 04

Carretera Internacional Cristóbal Colón Km. 32.5, Segunda Sección, Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, C.P. 70400.

JUNTA DISTRITAL 05

Avenida Juana C. Romero Número 83, Barrio Laborío, Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, C.P. 70760.

JUNTA DISTRITAL 06

Calle Fray Caldelas Número 16, Colonia Benito Juárez, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, C.P. 69800.

JUNTA DISTRITAL 07

Prolongación 5 de Mayo Número 7, Colonia Felipe Pescador, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, C.P. 70050.

JUNTA DISTRITAL 08

Prolongación de Yagul Número 107, Fraccionamiento Popular La Noria, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68120.

JUNTA DISTRITAL 09

Calle Hornos Número 10, Colonia Centro, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, C.P. 71228.

JUNTA DISTRITAL 10

Calle Reforma Número 222, Colonia Centro, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, C.P. 70800.

JUNTA DISTRITAL 11

Calle José A. Baños Aguirre No. 128, Barrio La Banda, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, C.P. 71600.

  • Las y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados
    Unidos Mexicanos, artículo 100, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Décimo Quinto de los Lineamientos del
    Instituto Nacional Electoral mencionados, podrán inscribirse como aspirantes a cargos de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales del Organismo
    Público Local del Estado de Oaxaca.
  • El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá el acuerdo con las designaciones procedentes, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

CARGOS A DESIGNAR:

El proceso de selección es para designar:

  1. a) Consejero Presidente que durará en su encargo 7 años.
  2. b) 3 consejeros electorales que durarán en su encargo 6 años.
  3. c) 3 consejeros electorales que durarán en su encargo 3 años.

REQUISITOS:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación,
    salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  3. Cumplir con los requisitos de ley y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo;
  4. Aparecer inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  5. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
  6. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
  7. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  8. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
  9. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

10.No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; y

11.No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o de las entidades federativas, subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.

D O C U M E N T O S:

Al formato de solicitud de registro con firma autógrafa, las y los aspirantes deberán adjuntar la documentación siguiente:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento;
  2. En caso de no ser originario de la entidad federativa correspondiente, constancia de residencia efectiva en la entidad federativa, de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de designación establecida en esta Convocatoria, expedida por autoridad competente; o en su caso, el documento con el que compruebe ubicarse en una excepción por razón de ausencia del país por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.
  3. Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;
  4. Dos fotografías tamaño infantil;
  5. Copia de comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses;
  6. Copia certificada del título o cédula profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años al día 30 de septiembre de 2014;
  7. Currículo firmado por el o la aspirante; el cual deberá contener, entre otros datos, nombre, domicilio, teléfonos y correo electrónico; estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones vinculadas con la materia político electoral y afines, actividad empresarial, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación (conforme al formato que se encuentra disponible en el portal www.ine.mx y en las oficinas del Instituto Nacional Electoral antes referidas);
  8. Resumen curricular de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su eventual publicación;
  9. Carta con firma autógrafa en la que la o el aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad (conforme al formato que se encuentra disponible en el portal www.ine.mx y en las oficinas del Instituto Nacional Electoral antes referidas):

– Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

– No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

– No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores a la designación;

– No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

– No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

– No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni secretario de gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidente municipal, síndico o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos;

– Toda la información que, con motivo del procedimiento de elección a que se refiere la Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica.

– La aceptación de las reglas establecidas en el presente proceso de selección.

PLAZOS PARA EL REGISTRO:

Los aspirantes deberán solicitar su registro en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, en las Juntas Distritales Ejecutivas de la entidad, de lunes a viernes, en un horario de 8:30 a 16:00 horas, o en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 17:00 horas, del 7 al 11 de julio de 2014, así como los días 14 y 15 del mismo mes y año.

ETAPAS:

El procedimiento de selección para la integración del Consejo General del Organismo Público Local del Estado de Oaxaca, se desarrollará de conformidad con las
siguientes etapas y acciones:

  1. Registro de aspirantes. La Junta Local Ejecutiva, las Juntas Distritales Ejecutivas y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral recibirán las solicitudes y documentación para ocupar los cargos convocados, directamente por las y los aspirantes o por cualquier persona, siempre y cuando en la solicitud aparezca la firma autógrafa de dichos aspirantes. Cada órgano receptor será el responsable de concentrar las solicitudes y documentación correspondiente para la integración de los expedientes respectivos.

La Junta Local Ejecutiva será la responsable de concentrar los expedientes de las y los aspirantes que se presenten ante la misma o ante las Juntas Distritales Ejecutivas. A más tardar el 17 de julio de 2014, la Junta Local Ejecutiva remitirá los expedientes a la Secretaría Ejecutiva para que, junto con los expedientes formados en ésta, sean remitidos al Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los cuales estarán a disposición de los integrantes del Consejo General.

Al momento de presentar la solicitud de registro, las y los aspirantes recibirán un acuse con la descripción de la información y documentación entregada al Instituto, el cual deberán firmar de conformidad. El mencionado comprobante tendrá como único propósito acusar de recibo la documentación ahí referida, por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.

  1. Verificación de los requisitos. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, con el apoyo de los grupos de trabajo que en su caso se conformen, verificará el cumplimiento de los requisitos. Aprobará una lista con los nombres de las y los aspirantes que cumplen los requisitos de elegibilidad y ordenará su publicación en el portal del Instituto Nacional Electoral, agregando un resumen curricular de dichos aspirantes.
  2. Examen de conocimientos. Las y los aspirantes que hayan cumplido los requisitos legales serán convocados a través del portal www.ine.mx, para presentar un examen de conocimientos que tendrá verificativo el 2 de agosto del presente año, en la sede que previamente se defina y se publicite. De la misma manera se publicará el temario correspondiente y las condiciones de aplicación del examen. La fecha para la presentación del examen es inamovible, por lo que no podrán aplicarse en otra diversa, bajo ninguna causa, debiendo las y los sustentantes identificarse con credencial para votar, cédula profesional o pasaporte vigente. La aplicación y evaluación de los exámenes estará a cargo de una institución de educación superior, de investigación o evaluación, y los resultados serán definitivos e inatacables.

Los resultados del examen de conocimientos se publicarán, identificándose con los folios asignados a las y los sustentantes, en el portal www.ine.mx

  1. Ensayo presencial. Las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos, presentarán un ensayo de manera presencial, en la fecha y sede que defina la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, lo que será notificado a los aspirantes en el portal www.ine.mx. La fecha para la elaboración del ensayo es inamovible, por lo que no podrá presentarse en otra fecha, bajo ninguna causa. La aplicación de los ensayos y su dictamen estará a cargo de una institución de educación superior o de investigación que determinará quiénes son las y los aspirantes que en esta etapa resultaron los idóneos, garantizando para ello la paridad de género.
  2. Valoración curricular y entrevista.

5.1 Valoración curricular. Para la valoración de los currículos de las y los aspirantes se considerarán los siguientes aspectos: historia profesional y laboral; apego a los principios rectores de la función electoral; aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo; participación en actividades cívicas y sociales; y experiencia en materia electoral.

Dicha evaluación estará a cargo de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y, en su caso, de los Consejeros Electorales integrantes de los grupos de trabajo que se creen para tal fin. Una vez realizada la valoración curricular, se elaborará una lista que contenga, en orden alfabético, los nombres de los aspirantes que podrán ser designados como Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales del Organismo Público Local, la que será remitida a los partidos políticos conforme a lo previsto en los Lineamientos previamente mencionados. Dicha lista se hará de conocimiento público en el portal del Instituto www.ine.mx

Los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrán presentar por escrito ante la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, las observaciones y comentarios que consideren convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes, debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.

5.2 Entrevista. A partir de lo anterior, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales procederá, garantizando la paridad de género, a seleccionar a las y los aspirantes que concurrirán a la etapa de entrevistas. Las entrevistas se realizarán conforme al calendario y sedes que previamente apruebe la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y que se publicará en el portal www.ine.mx

Dichas entrevistas serán grabadas y aquellas de los aspirantes que hayan sido seleccionados como Consejeras o Consejeros de los Organismos Públicos Locales estarán disponibles en dicho portal de Internet.

  1. Integración de las listas de candidatos. Conforme a lo previsto en el artículo 101, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentará al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todas las vacantes y los periodos respectivos, procurando que por lo menos tres candidatos sean del mismo género, conforme a los resultados de las etapas identificadas como puntos 2, 3, 4, y 5.
  2. Designaciones. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral votará las propuestas y realizará las designaciones conforme a lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 1 del artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

TRANSPARENCIA

El resultado de cada una de las etapas es definitivo y deberá hacerse público a través del portal del Instituto (www.ine.mx) y por los demás medios que determine la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, utilizando exclusivamente el folio de cada participante.

La información y documentación que integre los expedientes individuales de los aspirantes será confidencial en términos de lo establecido en el artículo 18, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que no podrá tener otro fin que el previsto en el procedimiento objeto de los Lineamientos mencionados, ni ser utilizada o difundida salvo que medie el consentimiento expreso del titular ni ser utilizada o difundida salvo que medie el consentimiento expreso del titular conforme al Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DE LA DESIGNACIÓN:

El Consejo General designará a los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local en el Estado de Oaxaca, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA DESIGNACIÓN:

La lista de Consejeros designados será publicada a más tardar el 1 de octubre de 2014 en el portal del Instituto (www.ine.mx). Para efectos de su difusión, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Estado, en fecha posterior.

FECHA Y LUGAR DE LA PROTESTA LEGAL:

Los Consejeros designados rendirán protesta en la fecha que determine el Consejo General en el acuerdo de designación respectivo y en la sede del Organismo Público Local, bajo el siguiente procedimiento:

El Consejero Presidente del Organismo Público local rendirá la protesta de ley y, posteriormente, tomarán la protesta a los Consejeros Electorales de su respectivo Consejo.

CASOS NO PREVISTOS EN LA CONVOCATORIA:

Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales o, en su caso, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Para mayores informes favor de comunicarse a los teléfonos de la Junta Local Ejecutiva 01(951) 5132575 y 5135022, y de las Juntas Distritales Ejecutivas que se
enuncian a continuación:

JUNTA DISTRITAL 01 01 (287) 8-75-32-00 y 8-75-36-69, JUNTA DISTRITAL 02 01(236) 3-72-03-76 y 3-72-03-83, JUNTA DISTRITAL 03 01(953) 5-30-03-78 y 5-32-15-25, JUNTA DISTRITAL 04 01(951) 5-62-16-89 y 5-62-16-91, JUNTA DISTRITAL 05 01(971) 7-15-01-58 y 7-15-09-51, JUNTA DISTRITAL 06 01 (953)5-52-21-03 y 5-52-21-54, JUNTA DISTRITAL 07 01(971) 7-11-01-38 y 7-11-01-84, JUNTA DISTRITAL 08 01(951) 1-44-84-96 y 1-44-84-98, JUNTA DISTRITAL 09 01(951) 5-03-22-21 y 5-03-22-55, JUNTA DISTRITAL 10 01(951) 5-72-18-24 y 5-72-08-09, JUNTA DISTRITAL 11 01(954) 5-43-28-55 y 5-43-33-18.

junio 2014
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